SIL
SIL
SIL

ANÁLISIS | La Generalitat aplicará el IRPF del Estado para no perjudicar a 250.000 catalanes

El objetivo es facilitar el teletrabajo en los municipios más pequeños.

En un artículo publicado en Elliberal.cat el pasado 11 de julio advertíamos el agravio fiscal que se producía en el IRPF de los catalanes con rentas inferiores a 22.000 euros que en el año 2020 cobraban de dos pagadores. Esto iba a ser muy frecuente por la cantidad de trabajadores que han entrado en un ERTE. Se calcula que afecta a unas 250.000 personas.

Ahora la Generalitat nos anuncia que va a publicar esta semana un Decreto-Ley para remediar el agravio. Veamos cómo es este asunto.

Un ejemplo sencillo

Pensemos en un trabajador soltero, sin hijos, que, en situación normal, percibiría de su empresa en 2020 unos rendimientos íntegros del trabajo de 20.000 euros. A raíz de la pandemia, en marzo de 2020 es incluido en un ERTE en el que está cinco meses y luego retorna a su empresa. Supongamos que lo que percibe en el conjunto del año asciende a los mismos 20.000 euros, aunque este dinero procede de dos pagadores: 14.000 euros pagados por la empresa y 6.000 euros pagados por el SEPE.

Caso 1. Percibe los 20.000 euros de la empresa

La empresa le aplica la tabla de retenciones (que es igual en toda España): un 11,78% sobre 20.000 = 2.356 euros. Y, como sus rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 22.000 euros y proceden de un solo pagador, no tiene que presentar declaración por el IRPF. Sus obligaciones por IRPF con el Estado y con Cataluña se han cumplido con el descuento de las retenciones practicado en nómina.

Caso 2. Percibe esos 20.000 euros de la empresa y del SEPE

En el caso real planteado, este trabajador no ha soportado ninguna retención, ni por parte de la empresa (14.000 euros) ni por parte del SEPE (6.000 euros). En ambos casos está por debajo del mínimo para retener.

Pero, al tener dos pagadores, está obligado a presentar declaración por IRPF del año 2020 y aquí se hace patente el agravio. ¿Por qué? Sencillamente porque se le va aplicar la escala autonómica del IRPF en Cataluña, mucho más gravosa que la del Estado. Esto es lo que no pasa en el caso anterior, en el que se tributa sólo por la escala de retenciones del Estado, ajustada a la escala estatal.

En efecto, al presentar la declaración por IRPF 2020 la cuota íntegra resultante es 2.528 euros, de los cuales 1.178 euros son cuota íntegra estatal y 1.350 son cuota íntegra autonómica. La diferencia es evidente.

No hay ninguna retención a deducir porque no se le ha retenido nada. Este trabajador deberá ingresar en 2021 los 2.528 euros.

El agravio frente al caso 1 es obvio: 2.528 euros frente a 2.356: 172 euros. Ganando exactamente lo mismo. Y todo por tener dos pagadores, estar obligado a declarar y topar con la draconiana escala autonómica de Cataluña.

La solución de la Generalitat

La Generalitat quiere atajar este agravio. Y para ello va a aprobar de inmediato un Decreto-Ley, dirigido al IRPF de los catalanes con rentas inferiores a 22.000 euros que en el 2020 hayan tenido dos pagadores. Estos contribuyentes deberán presentar declaración pero podrán acogerse a una deducción extraordinaria. Esta deducción será igual a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica.

En nuestro caso, esa deducción extraordinaria es 2.528 – 2.356 = 172 euros.

Conclusión

En el caso 1 el contribuyente tributa todo por la escala del Estado.

En el caso 2 el contribuyente debería tributar por la escala del Estado y por la de la Generalitat. Como así le sale a pagar bastante más, la Generalitat decide que tribute todo por la escala del Estado. Es una solución genial. Por esa razón, también debería aplicarse a los contribuyentes por encima de 22.000 euros. También resultarían discriminados si no tuviesen obligación de declarar y pagasen sólo lo retenido.

La realidad es que el IRPF catalán castiga a las rentas más modestas. En el Estado, los primeros 12.450 euros tributan al 9,5% y los siguientes 7.750 euros tributan al 12%. En Cataluña los primeros 17.707 euros tributan al 12%.

En Valencia los primeros 12.450 euros tributan en el tramo autonómico al, al 10%, en Andalucía al 9,75%, en Madrid al 9%. En el tramo estatal al 9,5%. Repetimos: en Cataluña tributan al 12%.

Esta es la madre del cordero. Y no entendemos el fundamento de este castigo para los catalanes modestos.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

NOTICIAS RELACIONADAS

SIL

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -
sil

Lo Más visto

ANÁLISIS / Cuando contar deja de tener sentido

El 27 de agosto publiqué un artículo en este diario titulado “Mejor si dejamos de contar” en el que con cierta ironía...

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

El separatismo ultra culpa al Govern de «inacción» y de haber puesto «en peligro» la inmersión lingüística

La entidad ultra Plataforma per la Llengua, conocida por fomentar el acoso a trabajadores que no hablan catalán y por espiar a...

Resultados electorales y la tragedia del País Vasco

El cansancio político se deja sentir entre los ciudadanos cuya capacidad de aguante se encuentra ya al límite. Como los acalambrados futbolistas...