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La justicia europea declara inadmisible el recurso de Junqueras

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) afirma que el presidente de la Eurocámara "no está obligado en modo alguno a adoptar la iniciativa de confirmar la inmunidad"

Un momento de la entrevista a Oriol Junqueras en TV3.
Un momento de la entrevista a Oriol Junqueras en TV3.

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha declarado este miércoles inadmisible el recurso que había presentado el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la negativa del presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, de tomar medidas urgentes para confirmar su inmunidad.

En julio de 2019, la eurodiputada de ERC Diana Riba solicitó al presidente de la Eurocámara en nombre del líder independentista que adoptase medidas urgentes para confirmar la inmunidad de Junqueras como eurodiputado. Días antes, la Junta Electoral Central había declarado vacante su escaño en el Parlamento Europeo porque, al estar en prisión provisional por la causa del ‘procés’, no se le había concedido permiso para jurar o acatar la Constitución.

El italiano Sassoli denegó esta solicitud en un escrito que envió a la eurodiputada Riba en agosto de 2019. La Eurocámara inadmitió después un recurso planteado por Junqueras contra esta decisión bajo el argumento de que no se dirigía contra un acto que pueda ser objeto de un recurso de anulación con arreglo a las normas europeas. La legislación comunitaria permite que los tribunales europeos decidan sobre la inadmisión si la parte demandada lo solicita y sin entrar en el fondo del asunto. En este caso, y tras solicitar la Eurocámara que se decidiera sobre la inadmisión, el Tribunal General ha declarado en un auto inadmisible el recurso de Junqueras. No obstante, se trata de una decisión sobre la que cabe recurso.

No podía ser considerada una solicitud de amparo

Así, el Tribunal General señala en primer lugar que la solicitud de la eurodiputada de ERC no podía ser considerada una solicitud de amparo de la inmunidad de un diputado europeo, sino una petición dirigida a Sassoli «con el fin de que este adoptase con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad de que habría gozado Junqueras en su condición de eurodiputado».

Posteriormente, el tribunal de Luxemburgo añade que el presidente de la Eurocámara «no está obligado en modo alguno a adoptar la iniciativa de confirmar la inmunidad de un diputado europeo», así como que «dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento».

En consecuencia, el TUE concluye que la denegación de la solicitud de la eurodiputada de ERC «no es un acto impugnable». A esto añade en cualquier caso que «no podía dar lugar a que el presidente del Parlamento Europeo adoptara una medida generadora de efectos jurídicos obligatorios frente a las autoridades españolas».

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