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Análisis/ Declaración de IRPF 2021: Se puede rebajar la factura

Queda un mes para que termine este año 2021 y conviene revisar nuestros números por si podemos rebajar algo la cuota a pagar por IRPF el año que viene. Veamos algunos detalles.

Rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros con dos pagadores

Muchos trabajadores han estado acogidos a un ERTE en 2021. Así, una parte de su retribución la han percibido de la empresa y otra parte la han recibido del SEPE. Con un solo pagador y rentas inferiores a 22.000 euros no tendrían que presentar declaración. Pero, al tener dos pagadores, deben declarar y se van a llevar un susto, porque les han retenido poco y les va a salir a pagar más de lo que piensan.

Esto ya ocurrió el año 2020 y Hacienda alivió el susto permitiendo en estos casos pagar la cuota de IRPF en 6 mensualidades, desde julio a diciembre, sin intereses ni garantías. Para el IRPF 2021 se permitirá algo parecido.

En Cataluña, los afectados por este tema tropezarán, al declarar, con la escala autonómica catalana del IRPF, mucho más gravosa que la estatal. Si no tuviesen dos pagadores no se llevarían esta desagradable sorpresa. Para aliviar el cacharrazo, la Generalitat concede a estos contribuyentes una deducción extraordinaria igual a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra catalana. Así, tributan todo por la escala estatal. Echamos de menos que no se aplique esa misma solución a todos los catalanes.

Planes de pensiones

En este año 2021 la deducción por aportación a Planes de Pensiones se ha rebajado a 2.000 euros anuales. Queda un mes para aportar.

Estos 2.000 euros son una miseria. Así es imposible conseguir una pensión complementaria. Y el año que viene lo van a rebajar a 1.500 euros. La previsión individual con ventaja fiscal ha muerto. El Gobierno dice que, a cambio, incentivará los planes de empleo, nutridos con aportaciones empresariales. Pero esto no va a funcionar porque la mayor parte de las empresas, muy castigadas ya por las cotizaciones a la SS (que, encima, van a subir), no pueden permitirse estas alegrías.

En cambio, en el País Vasco se mantiene en 5.000 euros esta deducción.

¿Rescatar el plan de pensiones?

Mucha gente está pensando en mejorar su pensión rescatando el dinero que tiene en el Plan de Pensiones. Dos temas para consultar con un buen asesor fiscal:

1)Si se rescata en forma de capital, hay una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que proceda de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Consulte con el Banco cuánto es esta reducción. Atención: para aplicar la reducción, el rescate debe hacerse en el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.

En el País Vasco la reducción del 40% se aplica sobre la total prestación en forma de capital, sin restricciones. Basta conque hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.

2) Si se rescata todo, el tipo de gravamen en IRPF sube mucho. Puede salir más barato rescatar poco a poco en forma de renta cada año, aunque perdamos la reducción del 40%.

Arrendamiento de inmuebles. Tema para un próximo artículo.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Esta deducción ya no está vigente. Se mantiene para los que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, que siguen disfrutando de esta deducción por las cantidades pagadas en 2021: amortización + intereses del préstamo. La base máxima de deducción son 9.040 euros y se deduce el 15%. Si no hemos agotado el límite de 9.040 euros, podemos pensar en amortizar más antes de fin de año.

Hay deducciones adicionales en algunas Comunidades. Revíselas.

En el País Vasco esta deducción sigue vigente. Puede deducirse el 18% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda. La deducción máxima es 1.530 euros anuales por contribuyente.

Venta de bienes adquiridos antes de 31.12.1994

La ganancia patrimonial en IRPF se reduce aplicando unos coeficientes de abatimiento. Puede ser importante. Consulte con un buen asesor fiscal.

Venta de la vivienda habitual con reinversión en otra

La ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual está exenta de IRPF si, en el plazo de dos años, se reinvierte el total percibido en la adquisición de otra vivienda habitual. No hay ninguna restricción por muy altos que sean los

importes. Si no se reinvierte todo, la ganancia exenta se reduce proporcionalmente.

¡OJO! al vender la vivienda antigua hay que pagar la Plusvalía Municipal y al comprar la nueva hay que pagar Transmisiones Patrimoniales.

Ventaja para mayores de 65 años: Transmisión de la vivienda habitual

Está exenta de IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. No hay ninguna restricción por muy altos que sean los importes. Sin embargo, en el País Vasco sólo están exentos los primeros 400.000 euros de ganancia.

Esta es una gran ventaja pues la vivienda constituye el mejor plan de pensiones de muchas familias. Y así, por ejemplo, el valor de la vivienda puede monetizarse vendiendo la nuda propiedad y manteniendo el usufructo vitalicio. Se consigue una pensión complementaria sin perder el uso de la vivienda. Conviene pensarlo y consultarlo con un buen asesor fiscal. El único coste fiscal de esta operación es la Plusvalía Municipal.

Otra ventaja para mayores de 65 años: Reinversión en renta vitalicia

Si un contribuyente mayor de 65 años obtiene una ganancia por la venta de un activo diferente de la vivienda habitual (segunda residencia, acciones o fondos de inversión), puede acogerse a la exención en IRPF siempre que reinvierta el total importe obtenido en una renta vitalicia asegurada. Hay un límite de 240.000 euros (por contribuyente) y un plazo para reinvertir (6 meses). Esto hay que pensarlo y consultarlo con un buen asesor fiscal.

Otra ventaja para mayores de 65 años: Donación de negocios o participaciones

Está exenta de IRPF la ganancia patrimonial derivada de la donación de negocios o participaciones por personas mayores de 65 años a su cónyuge o descendientes. A consultar con un buen asesor fiscal.

Compensación de pérdidas con ganancias y con rendimientos del capital

Si tenemos ganancias o pérdidas derivadas de inmuebles, acciones o fondos de inversión, junto con dividendos u otros rendimientos del capital, hay que pensar en mejorar la fiscalidad.

Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias sin ningún límite. Y si queda saldo negativo pueden reducirse los dividendos u otros rendimientos del capital hasta un 25% del importe de éstos. Y si aún queda saldo negativo pendiente, puede trasladarse dicho saldo a los 4 ejercicios siguientes para compensar de la misma manera.

En ese contexto se puede pensar en materializar la pérdida latente en acciones o fondos de inversión, y reinvertir luego. Esa pérdida servirá para compensar ganancias o dividendos u otros rendimientos del capital, como hemos dicho.

Atención: para poder aplicar la pérdida, no deben adquirirse valores homogéneos a los transmitidos, dentro del plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión que provocó la pérdida.

Donativos

Ser generoso tiene ventajas fiscales. Los donativos a ONGs y Fundaciones gozan de deducción en la cuota del IRPF. Aprovéchelo antes de fin de año. Por los primeros 150 euros se aplica una deducción del 80%. Sale prácticamente gratis. Por encima de 150 euros, la deducción es del 35% (40% si hemos donado a la misma entidad durante 2 años). En Cataluña y en otras Comunidades hay deducciones adicionales. Revíselas.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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