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Opinión/ Personas non gratas para los independentistas

El magistrado del TS Pablo Llarena. EP.

El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, a propuesta de Junts X Cat, y con la ayuda de los votos de ERC, ha declarado persona «non grata» a Pablo Llarena Conde, Magistrado de la Sala Segunda del TS, que por tiempo ha tenido su residencia en Sant Cugat. El motivo, si es que se puede usar esa palabra para referirse a lo que sin duda es una infamia, es fácil de intuir: haber cursado los mandatos europeos de arresto contra Puigdemont y otros eminentes fugados.

«El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, a propuesta de Junts X Cat, y con la ayuda de los votos de ERC, ha declarado persona «non grata» a Pablo Llarena Conde (…) El motivo (…) haber cursado los mandatos europeos de arresto contra Puigdemont y otros eminentes fugados».

Sentado que es una infamia, hay que añadir que el acuerdo municipal tiene connotaciones vindicativas pero, en el fondo, cobardes, pues saben que esa clase de declaraciones no tendrán consecuencias sancionadoras, como tampoco las tiene quemar fotos del Rey o banderas de España (acción que prácticamente no se persigue), por citar algunas de las «valerosas» acciones del independentismo silvestre. De paso, claro está, se intenta difamar a una persona presentándola como alguien cuya conducta pública no cumple con los cañones mínimos para participar de la convivencia. No es la primera vez que ese Ayuntamiento echa mano de esa clase de declaración, pues ya antes se la había otorgado al Rey Felipe. Y fuera de Cataluña se conocen otras personas «non gratas» por voluntad municipal de Pontevedra, como Rajoy, o de Vigo, como. Joaquín Almunia.

En relación con la miserable declaración que afecta a Pablo Llarena, no obstante, y en atención al momento en que se produce, creo que se pueden diferenciar dos planos. En el primero se ha de situar la calificación jurídica que corresponde a una declaración de esa clase y su validez. En el segundo se ha de reflexionar mínimamente sobre las razones que pueden haber empujado a los concejales que la han promovido, más allá del afán de sacar pecho ante la parroquia independentista que reside en la ciudad o fuera de ella, con la esperanza de que admiren su pobre gallardía.

«Se ha de reflexionar mínimamente sobre las razones que pueden haber empujado a los concejales que la han promovido, más allá del afán de sacar pecho ante la parroquia independentista que reside en la ciudad o fuera de ella, con la esperanza de que admiren su pobre gallardía».

Comenzando por la primera cuestión (calificación jurídica y validez) lo primero que se aprecia es que la declaración de persona non grata jurídicamente se reserva solamente en el derecho diplomático, y se utiliza como modo de expresar el rechazo a la presencia en la legación de un Estado de un determinado funcionario, o de muchos, pudiendo alcanzar el carácter de antesala de la ruptura de relaciones diplomáticas (art.9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Por lo tanto, no se precisa gran esfuerzo jurídico para aceptar que los entes municipales carecen de competencia para declarar a nadie persona non grata.

«No se precisa gran esfuerzo jurídico para aceptar que los entes municipales carecen de competencia para declarar a nadie persona non grata».

Pero si lo hacen se podrá plantear cuál es la naturaleza de ese «acto», y la primera duda es si eso es realmente un «acto administrativo», y, en su caso, si puede ser anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa, o si se trata simplemente de un acto político sin significación jurídica alguna. Todo conduce a reducir el carácter de esos actos a meramente políticos.

No obstante, aceptado que no puedan ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, quedan otras dimensiones de la cuestión. Ante todo, la «explicación» de los motivos que inspiran una declaración de esa clase puede comportar un atentado al honor de la persona afectada, y, si de un Magistrado se trata, eso sucederá si se sugiere que para ese juez el derecho no guía su actuación. Esa sería una posibilidad que requeriría poder conocer esos «motivos» para valorarlos penalmente para, en su caso, imputar el correspondiente delito a todos y cada uno de los participantes en el acuerdo.

Ahora bien, y a pesar de que el artículo 215-1 del Código penal permite la persecución de oficio de las injurias cuando se dirijan a un funcionario público y por actos relativos a su cargo, consideraría un error abrir una vía judicial ante un hecho como el comentado, pues solo serviría para fomentar diversas «performances» en torno al monotema de la legitimidad metaconstitucional del independentismo y la ilegalidad natural de los actos de cualquiera que turbe a sus más preclaros próceres.

Otra manera de valorar el suceso se puede basar en los derechos fundamentales, y, concretamente, en las libertades de expresión y de opinión reconocidas por la Constitución, que daría cobertura al hecho que, a su vez, se trataría como una mera manifestación de ejercicio de esas libertades. Pero eso es imposible, porque los ciudadanos gozan del ejercicio de los derechos fundamentales, entere ellos el de libertad de expresión, pero ese derecho no lo tienen las Administraciones Públicas, cuya actividad se ha de ceñir a lo que dispone la Constitución, y en ese ámbito competencial no se incluye, en el caso de los Ayuntamientos, el derecho a descalificar públicamente a un ciudadano (en ese sentido, STC 185/1989, de 13 de noviembre).

«Los ciudadanos gozan del ejercicio de los derechos fundamentales, entere ellos el de libertad de expresión, pero ese derecho no lo tienen las Administraciones Públicas, cuya actividad se ha de ceñir a lo que dispone la Constitución, y en ese ámbito competencial no se incluye, en el caso de los Ayuntamientos, el derecho a descalificar públicamente a un ciudadano».

En resumen: la declaración de persona non grata excede a las competencias municipales, no tiene carácter de acto administrativo, pero según cómo se motive puede comportar un delito de injurias y, en todo caso, la libertad de expresión no cubre los excesos de los Ayuntamientos que, al hacer esos pronunciamientos, se sitúan al margen de la Constitución. Otra cosa es que muchos creerán, con bastante razón, que el mejor desprecio es no hacer aprecio.

«La declaración de persona non grata excede a las competencias municipales, no tiene carácter de acto administrativo, pero según cómo se motive puede comportar un delito de injurias y, en todo caso, la libertad de expresión no cubre los excesos de los Ayuntamientos que, al hacer esos pronunciamientos, se sitúan al margen de la Constitución».

Paso ahora a la otra dimensión de la cuestión, la referente a las razones que pueden haber empujado a los concejales que la han promovido, que son, especialmente, los de Junts X Cat,partido que en cabeza honorífica tiene a Puigdemont, quien, en unión de los demás fugados, está pendiente de cuál sea el desarrollo final de las órdenes europeas de arresto que precisamente cursó Pablo Llarena. Seguramente el motivo profundo de la declaración de persona non grata no será la imputación de una conducta éticamente reprobable, sino algo más claro e intolerable: ser un representante del Estado «invasor» que, además, persigue a los valientes héroes de la cruzada independentista.

«Seguramente el motivo profundo de la declaración de persona non grata no será la imputación de una conducta éticamente reprobable, sino algo más claro e intolerable: ser un representante del Estado ‘invasor’ que, además, persigue a los valientes héroes de la cruzada independentista».

Es fácil intuir que los fugados estén cada día que pasa más preocupados por la falta de un horizonte despejado, pues el fantasma de la entrega a España no deja de crecer, sin que haya tiempo material para lograr una reforma del Código penal que desvirtúe las acusaciones que pesan sobre ellos, aunque Aragonés haya llegado a decir que confía en que todos esos cambios estén en marcha antes de que acabe el año.

Así las cosas, es comprensible, en la desesperada lógica de los fanáticos, que se lance un ataque contra Pablo Llarena, que puede servir de excusa para recusarlo, aunque dudo que el TS accediera a eso, tan toscamente urdido. Pero es que, incluso descartando la idea de la recusación, en la opción por proseguir y aumentar el enfrentamiento con el Estado, preconizada por un sector del independentismo, entra claramente un acto como la declaración de persona non grata contra un Magistrado de la Sala que en su caso les habría de juzgar.

«Es comprensible, en la desesperada lógica de los fanáticos, que se lance un ataque contra Pablo Llarena, que puede servir de excusa para recusarlo, aunque dudo que el TS accediera a eso, tan toscamente urdido».

El mantenimiento, y, si cabe, aumento de la tensión es la única vía que se le ocurre a un importante sector de Junts, en el que, además de los concejales sancugatenses, están Puigdemont, Borrás y otros. Lo que cuesta entender es que ERC haya prestado sus votos para una patochada semejante. Es posible, por supuesto, que haya sido una decisión estrictamente “local”, pero creo que en la delicada situación política en que se encuentra permanentemente Cataluña episodios como el comentado dicen poco de la supuesta voluntad de enfriar las tensiones y, añadiendo el palabro que tanto gusta a los independentistas, «desjudicializar el conflicto», léase cerrar el Código penal pero solo para ellos.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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