ANÁLISIS / No hay beneficios extraordinarios en las eléctricas

El Gobierno alimenta la opinión contraria para así justificar el nuevo impuesto a compañías energéticas

Torres de distribución de electricidad.

Con la increíble tardanza habitual, se acaban de publicar los resultados del ejercicio 2022 de las empresas energéticas cotizadas en Bolsa. Nos vamos a fijar en los líderes: Iberdrola, Endesa, Naturgy y Repsol. 

Mucha gente se escandaliza calificando los beneficios de estas empresas como apabullantes. El Gobierno es el primero en alimentar esta opinión y, a su juicio, eso justifica el Impuesto extraordinario que exige en los años 2023 y 2024 sobre las cifras de 2022 y 2023. 

Pero nadie realiza un mínimo análisis de las cifras, ni distinguen el beneficio mundial del beneficio en España, ni comparan ambas magnitudes con los ejercicios anteriores, ni con otras empresas extranjeras análogas. ¿Cómo saben que los de 2022 son beneficios extraordinarios si no comparan? Y ¿cómo saben que lo van a ser los del 2023? 

Pero lo más asombroso es que el Impuesto extraordinario (tontamente disfrazado de prestación patrimonial de carácter público no tributario) no tiene nada que ver con los beneficios, ni ordinarios, ni extraordinarios. Para las energéticas, el impuesto grava al 1,2% el importe neto de la cifra de negocios en España en 2022 y 2023. Nada que ver con el beneficio. De este modo, es perfectamente posible que una empresa en pérdidas o con un mínimo beneficio tenga que pagar el Impuesto. Inaudito.

¿QUÉ ES UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO?

Lo mejor es aceptar el criterio de la Unión Europea en su Propuesta de Impuesto sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras en 2022. (Propuesta no aprobada, lo cual es significativo). Para la UE es beneficio extraordinario del 2022 el importe que exceda del 120% de la media de los beneficios obtenidos en el trienio 2019-2021. Y la UE propone gravar dicho beneficio extraordinario al 33%.

OJO: el criterio de la UE propicia la existencia de beneficios extraordinarios en 2022 pues los beneficios de 2020 y 2021 fueron muy reducidos por la pandemia. Pero veamos qué pasa con las empresas escogidas.

IBERDROLA

Beneficio mundial en el trienio: en 2019, 3.466 M; en 2020, 3.611 M; en 2021, 3.885 M. La media es 3.654 M. El 120% de esa media es 4.385 M.

El beneficio mundial del 2022 ha sido 4.339 M, inferior a ese 120%.

Así pues, siguiendo a la UE, a nivel de beneficio mundial, no hay beneficios extraordinarios en Iberdrola.  

No tenemos datos exactos del beneficio en España. Puede estar en torno al 35-40% del total. Pero, en base a la información suministrada, los beneficios españoles de 2022 son peores que los de 2021. Veamos: a) en el negocio de Redes el beneficio operativo mundial crece un 23%, pero en España cae un 5%; b) en el negocio de Producción de Electricidad y Clientes el beneficio operativo mundial crece un 1,2%, pero en España cae un 9,5%.

Si no hay beneficios extraordinarios a nivel mundial, y si la actividad en España va peor que la mundial, parece obvio que tampoco hay beneficios extraordinarios en España.

ENDESA

Casi todo el resultado es atribuíble a España.

Nos fijamos en los resultados ordinarios pues el impacto de los atípicos impiden la comparación entre beneficios finales. Dicho resultado fue: en 2019, 1.562 M; en 2020, 2.132 M; en 2021, 1.902 M. La media del trienio es 1.865 M. El 120% de esa media es 2.238 M.

El resultado ordinario del 2022 ha sido 2.398 M. De este modo, el beneficio extraordinario de 2022 sería 2.398 – 2.238 = 160 M. Modesta cantidad.

NATURGY

Por la misma razón que en Endesa, aquí también tomamos el resultado ordinario. Dicho resultado fue: en 2019, 1.378 M; en 2020, 872 M; en 2021, 1.214 M. La media del trienio es 1.155 M. El 120% de esa media es 1.386 M.

El resultado ordinario mundial de 2022 ha sido 1.649 M. De este modo, el beneficio extraordinario de 2022 es 1.649 – 1.386 = 263 M. Modesta cantidad, que disminuye mucho si tomamos el beneficio en España (en torno al 50% del total). Y es que, según Naturgy, la demanda de electricidad y gas en España en 2022 disminuyó en promedio un 9,2% y un 15,3% respectivamente versus 2021.

REPSOL 

Repsol ha obtenido un buen beneficio mundial en 2022: 4.251 M (en España un 36%). Tampoco fueron malos los beneficios de 2021: 2.499 M.

Pero hay que tener en cuenta que en 2020 Repsol perdió 3.289 M. Y en 2019 perdió 3.816 M.

En estos 4 años son 7.105 M de pérdidas frente a 6.750 M de beneficios.

¿Dónde están aquí los beneficios extraordinarios?

LO QUE HACIENDA HA RECAUDADO EN FEBRERO 

Bancos y Energéticas han ingresado ya en este mes de Febrero el 50% de lo que les toca pagar por el Impuesto extraordinario sobre cifras de 2022. El otro 50% lo pagarán en septiembre.

Según Hacienda, los Bancos han pagado 637 M. Las Energéticas, 817 M. Total: 1.454 M. Esto es la mitad del año. Se cumplen así las previsiones del Gobierno de recaudar unos 3.000 M en cada uno de los dos años de vigencia (¿prorrogables?) de estos impuestos extraordinarios.

Parece que todos los Bancos y las Energéticas han impugnado su autoliquidación, presentado solicitud de ingresos indebidos.

LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN

1.El argumento de los beneficios extraordinarios no se sostiene. El Gobierno lo sabe y, como quiere recaudar a toda costa, grava la facturación.

2.La verdadera razón de ser del impuesto no es fiscal sino electoral: el Gobierno quiere enviar un mensaje a los votantes que sufren la subida de los tipos de interés y de los precios del gas, electricidad y carburantes. A los más ingenuos. Por eso da caña a Bancos, Energéticas y ricos con Impuestos extraordinarios. Para que se vea que el Gobierno está contra los del puro y la chistera. Sin que importen las consecuencias. Populismo puro.

3.El Impuesto tiene muchas pegas económicas: hace menos competitivas a las empresas españolas frente a las extranjeras, ralentiza los programas de inversiones en renovables… y, sobre todo, transmite inseguridad regulatoria.

4.El Impuesto tiene muchas pegas jurídicas. No se entiende que queden fuera las empresas que facturen menos de 1.000 millones. Colisiona frontalmente con el IVA. No se entiende que una Ley publicada en el BOE el 28.12.2022 grave lo facturado desde el 01.01.2022. Por eso, habrá recursos hasta la última instancia. Enfangados en pleitos durante años.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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