Declaración IRPF en Madrid: Muchas deducciones autonómicas que debemos revisar

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La Comunidad de Madrid ofrece a sus residentes múltiples deducciones para rebajar la cuota autonómica del IRPF. Hemos contado 24. Son demasiadas. Y algunas son muy importantes. OJO! Esas deducciones no figuran en el borrador de declaración elaborado por la AEAT. Por eso, hay que revisarlas con cuidado para comprobar si tenemos derecho a aplicar alguna de ellas e incorporarla a la declaración.

Las exponemos siguiendo el mismo orden del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid. Es necesario consultar este texto legal para estar seguros de que cumplimos todos los requisitos.

A) NACIMIENTO/ADOPCIÓN DE HIJOS: 721,70€, a aplicar en el año del nacimiento/adopción y en los dos siguientes. Se exige que la base imponible total no supere 30.930€ en individual o 37.322,20 en conjunta.

B) ADOPCIÓN INTERNACIONAL: 721,70€. Compatible con la anterior. Si el niño convive con ambos padres la deducción se incrementa en un 50%.

C) ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES: 618,60€ por el primero, 773,25 por el segundo, 927,90 por el tercero y sucesivos. La base imponible total no debe superar 26.414,22€ en individual o 37.322,20 en conjunta.

D) ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS (no parientes) O CON DISCAPACIDAD: 1.546,50€. Límites base imponible = C).

E) CUIDADO DE ASCENDIENTES: 515,50€ por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que pueda aplicarse el mínimo por ascendientes.

F) ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. Sólo para inquilinos menores de 40 años. Se deduce el 30% de la renta pagada siempre que dicha renta supere el 20% de la base imponible total. Deducción máxima: 1.237,20€. Límites base imponible = C). Compatible con la deducción estatal.

G) GASTOS DERIVADOS DE LA VIVIENDA ARRENDADA. Para caseros. Se deduce el 10% de los gastos de conservación, reparación, formalización del contrato, primas de seguros, certificado energético. Deducción máxima:154,65€.

H) ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS VACÍAS. Para caseros titulares de un máximo de 5 viviendas. Compatible con la G). Si la vivienda ha estado vacía al menos durante un año anterior al contrato de arrendamiento se deducen 1.000€ por vivienda. El contrato debe hacerse por 3 años mínimo. No vale para parientes.

I) DONATIVOS A FUNDACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS inscritos en los Registros de la Comunidad: se deduce el 15% de lo donado. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable total. Compatible con la deducción estatal análoga.

J) INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (cuyo precio de adquisición no supere 390.000€): se deduce el 25% del incremento del coste. La base imponible total no debe superar el importe resultante de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad familiar.

K) CAMBIO DE RESIDENCIA A UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD CON MENOS DE 2.500 HABITANTES. Sólo para menores de 35 años. Vale comprar o alquilar (siempre que el casero no sea pariente). Se deducen 1.000€ en el año del traslado y en el siguiente. Se exige mantener la residencia el año del traslado y los 3 siguientes. Esta deducción es compatible con la L). Límites base imponible = J).

L) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD CON MENOS DE 2.500 HABITANTES. Sólo para menores de 35 años. Se deduce el 10% del precio de adquisición. Se exige mantener la residencia el año de la adquisición y los 3 siguientes. Esta deducción se prorratea por décimas partes en el año de la adquisición y en los 9 siguientes. Máxima deducción anual: 1.546,50€. Compatible con la anterior. Límites de base imponible = J).

M) GASTOS EDUCACIÓN INFANTIL, BÁSICA Y DE IDIOMAS (por los hijos que den derecho al mínimo por descendientes). Se deduce el 15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas más el 5% de los gastos de adquisición de vestuario escolar. Deducción máxima: 412,40€ por cada hijo. Si se trata de gastos de escolaridad ese máximo se eleva a 927,90€ por cada hijo. Si se trata del primer ciclo de educación infantil: 1.031€. Límites de base imponible = J).

N) EMPLEADO/A DEL HOGAR CONTRATADO PARA CUIDAR HIJOS MENORES DE 3 AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se deduce el 25% de las cotizaciones a la SS. Deducción máxima: 463,95€. En caso de familia numerosa, 40% con un máximo de 618,60€. Límite de base imponible = J).

Ñ) INTERESES DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. Sólo para menores de 30 años. Se deduce el 25% de los intereses pagados. Deducción máxima: 1.031€. Compatible con la L). Incompatible con la J).

O) INTERESES DE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y
DOCTORADO. Se deduce el importe pagado, sin límite.

P) ESTUDIANTES MENORES DE 30 AÑOS QUE SIMULTANEEN CON UN TRABAJO, POR CUENTA PROPIA O AJENA. Se deduce el 50% de la matrícula. Deducción máxima: 400€.

Q) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN DE HIJOS. Se deduce el 10% del precio de adquisición. Esta deducción se prorratea por décimas partes en el año de la adquisición y en los 9 siguientes. Deducción máxima anual: 1.546,50€. Limite base imponible = J).

R) FAMILIA NUMEROSA. Los titulares de familia numerosa de categoría general (3 o 4 hijos) se deducen el 50% de la cuota íntegra autonómica con el límite de 6.186€ en tributación individual y 12.372€ en conjunta. Para las de categoría especial (5 o más hijos), la deducción será el 100% de la cuota, con el límite de 12.372€ en individual y 24.744€ en conjunta. Esta deducción se aplica en el año en que se obtenga la condición de familia numerosa y en los dos siguientes. Límite base imponible = J).

S) FAMILIAS CON DOS O MÁS HIJOS E INGRESOS REDUCIDOS (suma de bases imponibles no superior a 24.744€). Se deducen el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones aplicadas sobre dicha cuota.

T) INVERSIÓN EN SOCIEDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN domiciliadas en la Comunidad. Se deduce el 40% del importe invertido en la constitución o ampliación de capital. Deducción máxima: 9.279€. Compatible con la deducción estatal análoga.

U) FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE MENORES DE 35 AÑOS. Al causar alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con actividad principal en la Comunidad se deducen 1.031€.

V) INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL domiciliadas en la Comunidad. Se deduce el 20% del importe invertido en ampliación de capital u oferta pública. Deducción máxima: 10.310€. Incompatible con la T).

W) INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. Los que hayan sido no residentes en España (pueden ser españoles) durante los 5 años anteriores y se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20% del valor de adquisición de valores de renta fija (bonos) o de renta variable (acciones o fondos de inversión), negociados o no en mercados organizados. Se exige mantener la inversión y la residencia durante 6 años. En caso de insuficiencia de cuota, la deducción será trasladable a los 5 años siguientes.

COMENTARIO FINAL

La Comunidad de Madrid pretende incentivar fiscalmente demasiadas cosas a la vez: a) la natalidad; b) la adquisición/arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de rentas medias/bajas, sobre todo en pueblos pequeños; c) la educación; d) la inversión empresarial nueva; e) la atracción de no residentes.

El IRPF acusa mal tantas excepciones. Se ha generado una especie de barra libre autonómica a ver quién da más. Así, el IRPF se está convirtiendo en un batiburrillo disparatado. Y con altos costes administrativos para su comprobación.

Además, no estamos seguros de que muchas de las deducciones autonómicas sean eficaces. Ya lo veremos. Mucho mejor que los incentivos fiscales es que las Administraciones promuevan la construcción de muchas viviendas para venta o alquiler asequible. Todos tienen que ponerse las pilas en esto.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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