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ANÁLISIS / Ferrovial: el Gobierno se retrata

Quizá han pensado que el cambio de sede social supone cuestionar la seguridad jurídica española

Momento de la junta de accionistas de Ferrovial.

Este martes 11 el diario EL PAÍS publicaba en primera página el siguiente titular: FERROVIAL SE ARRIESGA A UN COSTE FISCAL MILLONARIO POR SU TRASLADO. ¿Qué coste fiscal millonario es ése? Vamos a explicarlo.

EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUSIONES

En una fusión por absorción, la sociedad absorbida transmite sus activos y pasivos a la absorbente. Mercantilmente, esa transmisión se hace a valores de mercado. Comparando esos valores de mercado con los valores contables en la absorbida, afloran y se contabilizan unas plusvalías latentes. 

A primera vista, esas plusvalías deberían tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 25%. Pero si esto se aplicara así, pocas fusiones podrían llevarse a cabo. El coste fiscal sería inasumible. Por eso, la ley fiscal española, siguiendo normativa europea, establece un régimen de neutralidad fiscal. Esto consiste en que los activos de la absorbida se transmiten a la absorbente por su valor de mercado, pero no hay que tributar nada por las plusvalías en ese momento. Fiscalmente, dichos activos conservan su coste histórico.

Veamos un ejemplo. La absorbida tiene contabilizado un edificio por su valor de adquisición de 100. Su valor de mercado es 270. La transmisión a la absorbente se hace por esos 270. Y la diferencia, 170, está exenta de tributar en ese momento. Pero si el inmueble se vende posteriormente por 310, la plusvalía se calculará partiendo de su coste de adquisición histórico. Dicha plusvalía será 310 – 100 = 210. 

Como es lógico, este régimen de neutralidad no se aplica si la fusión tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Así lo dice el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y continúa: En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración a la racionalización de las actividades empresariales, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La Inspección de Hacienda comprobará esto.

LA OPERACIÓN FERROVIAL

La operación Ferrovial es una fusión transfronteriza en cuya virtud Ferrovial Internacional (FISE, sociedad holandesa filial 100% de Ferrovial, de la que ya cuelga todo el negocio internacional) absorbe a su matriz. Ferrovial se extingue. Sus activos y pasivos se transmiten a FISE pero se mantienen en España. La sede fiscal y social del grupo radicará en Holanda. FISE cotizará en España y en Holanda, y solicitará su cotización en EEUU. 

Aparte de la cotización en EEUU, Ferrovial fundamenta la operación en que desde Holanda se accede más fácilmente a los mercados internacionales, mejora la liquidez de las acciones y se consiguen menores costes financieros.   

LA CARTA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA

La Junta General de Accionistas para aprobar la fusión tuvo lugar el jueves 13. Pues bien, el lunes 10, Gonzalo García Andrés, número 2 de Nadia Calviño, envió una carta a Ferrovial en la que decía: 1) No hay obstáculos para que una sociedad española cotice simultáneamente en forma directa en España y en EEUU (dual listing); por lo cual, esto no es un motivo económico válido. 2) Debe informarse a los accionistas de los riesgos de esta fusión.

El aviso era intimidatorio: lo que dice la carta es que esta fusión corre el riesgo de que Hacienda aplique el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto. Y que, por carecer de motivo económico válido, haga tributar las plusvalías latentes afloradas en la fusión. Será mejor que los accionistas se lo piensen. (Hemos leído que este coste fiscal podría ser de unos 130 millones de euros).

Asombrosamente, el propio Secretario de Estado se quita la razón pues en la misma carta reconoce que ningún emisor español cotiza directamente en dual listing con EEUU y que en el Ministerio y en la CNMV están estudiando los obstáculos que puedan existir, para eliminarlos. 

LA CONTESTACION DE FERROVIAL

Al día siguiente Ferrovial contestó a la carta del Secretario de Estado, manifestando: 1) Que no hay ningún emisor español cotizando directamente en dual listing con EEUU; que existen dificultades operativas y técnicas para implementarlo; y que en Holanda todo es mucho más fácil. 2) Que no es admisible que desde Economía se prejuzgue lo que sólo compete a la Inspección de Hacienda: la aplicación del régimen de neutralidad fiscal. 

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Este jueves la Junta General de Accionistas aprobó la fusión por una mayoría del 93,3% del capital. Pese a las amenazas.

COMENTARIOS

1.Es verdad que no hay ningún emisor español cotizando directamente en dual listing en España y EEUU. Hay algunas sociedades españolas cotizando en EEUU, pero no en forma directa sino a través de ADRs (American Depositary Receipts). Es un sistema arcaico: la sociedad española tiene que depositar en un banco estadounidense cierto número de sus acciones y es ese banco el que emite en EEUU unos títulos clónicos de las acciones españolas y se ocupa del pago de dividendos. El volumen negociado en EEUU por este sistema es irrisorio. Da vergüenza decir que esto es un dual listing.

El propio Secretario de Estado reconoce esto y dice que están estudiando cómo implementar un dual listing de verdad. Sobran los comentarios.

2.La carta del Secretario de Estado constituye una amenaza injustificable, prejuzgando además el comportamiento de unos funcionarios que actuarán conforme a la ley, como son los Inspectores de Hacienda de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Son estos señores los que, al comprobar el Impuesto sobre Sociedades 2023 de Ferrovial (lo que tendrá lugar, como pronto, a partir de Julio de 2024), apreciarán si la fusión puede o no acogerse a la neutralidad fiscal. Y el Acta de Inspección que, en su caso, levanten, será recurrible en vía económico-administrativa y contenciosa. ¿Cómo se le ocurre al Secretario de Estado (y a varios Ministros) meterse en ese jardín?

3.No parece que la operación se haga para pagar menos impuestos en España. Ferrovial mantendrá toda su actividad en España y seguirá tributando aquí en forma muy parecida a como lo hace actualmente.

4.Toda la actuación del Gobierno por el caso Ferrovial ha sido patética. El toque de rebato de Pedro Sánchez, con alusiones patrióticas, fue secundado dócilmente por Nadia Calviño, Yolanda Díaz, María Jesús Montero, Félix Bolaños y José Luis Escrivá, para culminar con la desafortunada carta de García Andrés.

¿Por qué han reaccionado tan histéricamente contra una operación como ésta? Han exhibido un intervencionismo de república bananera. ¡Pero si sólo se trata de un cambio de sede social dentro de la UE, donde impera la total libertad de circulación de personas y capitales! Esto debería verse como algo normal. Ha pasado con otras compañías europeas. 

Y no hay perjuicio económico para la Hacienda española. Hasta ahora, Ferrovial tributa aquí sólo por sus beneficios en España. Los beneficios de las filiales extranjeras no tributan en España (sólo un 5% de los dividendos recibidos). Esto va a seguir prácticamente igual.

Quizá han pensado que el cambio de sede social supone cuestionar la seguridad jurídica española y tienen miedo de que el ejemplo se extienda. El que se pica, ajos come. Y, actuando como lo han hecho, dan la razón a los que dudan de nuestra seguridad jurídica. ¿Cómo se van a animar los inversores extranjeros a entrar en un país en el que se ponen tantas dificultades para salir? 

No lo podían haber hecho peor.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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