Un magistrado del TC defiende que el Parlament pueda debatir mociones sobre la independencia o el rey

Ramón Sáez emite un voto particular a la nueva sentencia que anula acuerdos del Parlament sobre estas cuestiones

Tribunal Constitucional

El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez ha emitido un voto particular dentro de una nueva sentencia de la misma instancia que declara nulos los acuerdos adoptados por el Parlament a finales de 2019 cuestionando una sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum ilegal de octubre de 2017. Los acuerdos ahora anulados habían sido propuestos por Junts, ERC y la CUP, que acusaban al Constitucional de imponer «la censura» en la Cámara autonómica al impedir que se llevaran a debates cuestiones como la autodeterminación o la monarquía.

Este nueva sentencia, recibida por el Parlament esta semana, cuenta con el voto particular del magistrado Sáez, que considera que las decisiones del Constitucional «expulsan del debate parlamentario temas trascendentes de la política que configuran el interés general». «Y ya no solo la polémica monarquía república, la crítica al jefe del Estado o el derecho a decidir», añade el magistrado, «sino que también resulta orillada ahora la crítica a algunas resoluciones del Tribunal Constitucional«. Algo que considera que «devalúa el papel de las asambleas parlamentarias como sede natural del debate político, uno de los fundamentos del sistema democrático parlamentario, que exige que el debate sea absolutamente libre en su contenido».

Sede natural del debate político

En su voto particular, recogido por El Nacional, el magistrado también deja claro que llevar al Parlament estas cuestiones, en su opinión, «no limita ni impide ni perturba el ejercicio del derecho fundamental» de los diputados de Ciudadanos que habían denunciado esta situación. Es más, considera que los derechos de los diputados proponentes sí ven afectados su «derecho a presentar y defender iniciativas en ejercicio de la representación que ostentan, con lesión, aquí sí, del derecho a la participación política de los ciudadanos a los que representan».

Al margen de este voto particular, el Constitucional sí considera que se vulneró en aquel momento el derecho de los diputados de Ciudadanos a ejercer las «funciones representativas» propias de sus cargos. Por ello declara nulos los acuerdos adoptados a propuesta de los partidos independentistas en aquella sesión parlamentaria.

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