Los límites del derecho penal en los desastres naturales

Policías nacionales retiran un vehículo en una calle llena de fango en Paiporta
Policías nacionales retiran un vehículo en una calle llena de fango en Paiporta (Policía).

Sobre el carácter trágico de la gota fría o DANA que ha asolado Valencia nada se puede decir que no se haya dicho ya, y más que se dirá. Es humano que ante la magnitud del desastre se quieran buscar culpables de lo sucedido, pues, sin olvidar que fue un fenómeno meteorológico, las colosales consecuencias se hubieran podidos paliar con otra clase de actuaciones anteriores o coetáneas por parte de los poderes públicos, y sobre eso existe un amplio consenso.

Los impactos jurídicos del drama son muchos, y no voy a enumerarlos. El capítulo de determinación de los responsables es solo uno, y ahí, desgraciadamente, se mezcla lo jurídico con lo político. Naturalmente, el primer paso es determinar a quién correspondía tomar las decisiones antes y durante los hechos. En el plano administrativo el tema ha sido analizado, entre otros, por Julio González (DANA y competencias administrativas, GP&L, 33-11) de cuyo análisis se deriva claramente que la Administración competente para adoptar decisiones era la valenciana, con el Presidente de la Comunidad Autónoma a su cabeza, responsable exclusiva en materia de protección civil y seguridad.

Pero la búsqueda de responsables no puede limitarse a los actuales gestores públicos, pues muchos fallos que han contribuido causalmente a generar o incrementar el desastre han de ser imputados a Administraciones anteriores tanto autonómicas como estatales, y también hay que traer a escena las políticas que han aportado sus equivocaciones a lo sucedido. 

Muchos fallos que han contribuido casualmente a generar o incrementar el desastre han de ser imputados a Administraciones anteriores tanto autonómicas como estatales

Como ya se ha señalado, y es solo un factor, la política desarrollada desde 2018, supuestamente “ecologista” (entendiendo por tal no tocar la naturaleza, ni los montes, ni los bosques, ni los ríos) se tradujo en el abandono de la tarea de desbrozar y limpiar los ríos, cuyos cauces se llenaron de vegetación y maleza, con el consiguiente peligro en caso de incendios veraniegos o de desbordamiento de los cauces, incapaces de absorber el volumen de agua en caso de riada por estar permanentemente obturados.  Y este dato nadie lo discute.

Según señalan los expertos, los ambientalistas de salón impusieron el principio de “mínima intervención” en los cauces, en nombre del obligado respeto a los valores medioambientales y naturales del dominio público hidráulico (tesis expresamente defendida por el Ministerio para la Transición Ecológica, responsable de los programas de conservación de cauces para prevenir inundaciones). Las consecuencias están a la vista de todos: el agua que no puede fluir se desborda.

Es también cierto que la Administración valenciana cometió, en su momento, errores graves, como la supresión de la Unidad valenciana de Emergencias. A eso se suman diversos fallos, marcados todos por la lentitud en la toma de decisiones y en solicitar ayuda o, más importante todavía, la tardanza en alertar a la población de la magnitud de lo que se venía encima o en solicitar la ayuda del Ejército. 

Es también cierto que la Administración valenciana cometió, en su momento, errores graves, como la supresión de la Unidad valenciana de Emergencias

El penoso espectáculo del cruce de acusaciones entre la Administración autonómica y la estatal, a propósito de las respectivas competencias, es inolvidable, y, lógicamente se tendría que reflejar en las elecciones cuando se celebren, y ese será el momento en que los valencianos expresen su aprobación o repulsa a lo hecho por sus gestores públicos. O no será así, el tiempo lo dirá.

Es fácil prever que lloverán las demandas contra la Administración fundadas en el mal funcionamiento de los servicios públicos y darán lugar a muchísimas indemnizaciones. Responsabilidad política y responsabilidad administrativa serán consecuencias lógicas, y eso nadie puede dudarlo.

Pero, al margen de ello, ya se están formulando acusaciones, encabezadas por el portavoz del PP que acusa al Gobierno de “gestión criminal” de la crisis (sin mencionar al Gobierno autonómico). Yendo a la concreción de imputaciones, amplias plataformas en las que se integran muchos abogados trabajan en la preparación de denuncias por delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Un Partido político (Vox) anuncia su querella contra el Presidente del Gobierno y otros por esos mismos delitos, y lo mismo se dice que va a hacer esa cosa llamada Manos Limpias, de lo cual no merece la pena ocuparse.

Plataformas de abogados trabajan ya en la preparación de denuncias por delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro

No es la primera vez que tras una tragedia de esa clase se quieren buscar responsables penales. Sucedió ya con ocasión de la riada de Biescas (Huesca) en 1996, que destruyó un camping (mal situado) provocando la muerte de 87 personas y más de doscientos heridos. Hubo denuncias por homicidio y lesiones imprudentes y por prevaricación, pero ninguna prosperó. 

De las actuales acusaciones interesa particularmente la de homicidio culposo – la de omisión del deber de socorro la dejo para otra ocasión – o, si se prefiere otra denominación, imprudencia con resultado de muerte, pues, al parecer, es una imputación que quieren formular conjuntamente bastantes abogados. Pero creo que, respetando por supuesto toda opinión en contrario, esas acusaciones de homicidio culposo, sean contra el Presidente del Gobierno o el de la Generalitat Valenciana, carecen de fundamentación jurídico penal, sin entrar, como es lógico, en el campo de las responsabilidades administrativas o políticas en el que los criterios son otros. Y diré por qué razones.

Ante todo, hay que tener presente la acumulación de factores causales a las que he hecho mención antes (descuido de la limpieza de los cauces, por decisiones anteriores a la gota fría, descoordinación, tardanza en recabar ayuda, falta de avisos a la población). Para apreciar un delito culposo de homicidio es preciso poder imputar el resultado a la acción de alguien, al igual que en el delito doloso de homicidio, pero con la importante salvedad de que no depende de la causalidad estrictamente física, pues para el delito culposo es determinante la actuación contraria al fin de la norma, esto es, a los criterios que se acabarán concentrando en el principio de imputación objetiva del resultado. En el delito culposo la imputación de resultado se puede desligar del nexo físico-causal con el resultado (la muerte, en nuestro caso) y realizarse en base a un vínculo jurídico que se puede establecer entre la destrucción de un bien jurídico (la vida humana) y la conducta de una persona que en un momento quizá muy anterior al suceso realizó una acción o ejecutó una decisión que a priori entrañaba un peligro intolerable para la norma de cuidado destinada a evitar daños, que luego se producirían. 

En el delito culposo la imputación de resultado se puede desligar del nexo físico-causal con el resultado

Esta idea es imprescindible precisamente en las situaciones en las que, como sucedió en la que motiva estas líneas, se acumulan procesos causales y decisorios que pueden no estar ni siquiera concatenados. Es precisamente en esos casos cuando es fundamental fijar el momento en que se infringió una norma de cuidado concretamente destinada a evitar los resultados que se podían producir. Esas normas de cuidado nacen tanto de leyes y reglamentos de prevención de riesgos como de la experiencia cultural sobre la posible materialización de esos riesgos. A la obligación de respetar esas normas se une el deber personal de cuidado, que se mide en función de las especiales condiciones del sujeto y su capacidad de previsión y de control de los riesgos posibles. 

No terminan ahí las condiciones que se han de reunir para poder imputar a una concreta persona la muerte culposa de otra. Es consubstancial aldelito imprudente el que el resultado se pueda prever, con independencia de que el sujeto concreto lo haya previsto o no. Esa previsibilidad se ha de poder apreciar objetivamente y ex ante de la realización de la acción u omisión. Si se llega a la conclusión de que el resultado no era previsible para ningún hombre medio no cabrá apreciar un delito culposo.  Claro está que se podrá decir que el individuo concreto al que se quiere acusar no era un hombre medio, sino alguien dotado de una singular capacidad y experiencia, con lo que se llegaría a la conclusión de que una conducta que no sería punible en un hombre medio sí lo ha de ser en relación con un individuo concreto especialmente capacitado. Y ciertamente que se podría llegar a decir que, precisamente por su singular experiencia, alguien obró imprudentemente porque infringió tanto el deber de cuidado general y objetivo como el cuidado personalmente exigible. Pero eso nos llevaría al tema de la imprudencia personal y a alejarnos demasiado del tema de estas páginas, además de que no creo que esa condición de “singular capacidad y experiencia” se cumpla en ninguno de los personajes a los que se quiere acusar.

Se podría decir que alguien obró imprudentemente porque infringió tanto el deber de cuidado general y objetivo como el cuidado personalmente exigible

También hay que referirse al problema del riesgo permitido, que es otra causa de reducción del círculo de hechos que entran en la posible condición de delitos culposos. En la realidad del funcionamiento de las relaciones sociales y de las actuaciones públicas o privadas se aceptan como normales acciones que entrañan un peligro. En el caso que nos ocupa se aceptó, por otros y antes de los hechos, que no era precisa una política de limpieza y desbrozado de barrancos, rieras y cauces, haciendo caso omiso del riesgo que eso comportaba porque se dio preferencia a un supuesto interés superior medioambiental, con lo cual se decidió asumir el riesgo de lluvias torrenciales sin establecer medidas de control sobre posibles riadas. 

Esa “situación imprudente” anterior ha de delimitar necesariamente el campo de lo imprudente punible ulterior, pues si sobreviene la desgracia no será justo hablar de imprudencia en nombre de una situación ideal llena de seguridades que el autor concreto ha desequilibrado con su acto, pues lo imprudente solo comienza a partir del límite del riesgo consentido. 

  ¿Realmente se puede afirmar que los diferentes responsables públicos se representaron la posibilidad de que se produjeran desastres de colosal magnitud y, especialmente, la muerte de muchas personas? Y no solo eso, pues hay que preguntarse si también fueron conscientes de que había ciertas normas de cuidado que de haber sido cumplidas habrían evitado la magnitud de la tragedia. Y, por último, la pregunta mayor, que es la de si fue esa conducta torpe o inadecuada la que determinó las muchas muertes producidas. No es fácil responder afirmativamente a esas cuestiones.

El deseo de acudir al derecho penal es muy frecuente en este drama y en otros muchos que no alcanzan su magnitud

El resultado (las muertes) ha de derivarse de la acción del autor o autores. Cierto que no se trata de una derivación físico-causal, sino normativa, y eso exige poder establecer una relación que llamaremos de “imputación” entre actuaciones de los autores, infractoras de concretas normas de cuidado, desbordando el marco del riesgo aceptado y siendo posible prever el resultado de muerte. Y eso, en mi opinión, compone un conjunto de condiciones que creo que no se cumplen en el presente caso, por muy sobrecogedora que sea la tragedia, y por muy torpe la gestión de los responsables de las Administraciones públicas, sin necesidad de entrar en el triste e inacabable anecdotario que poco a poco nos llega a todos.

El deseo de acudir al derecho penal es muy frecuente en este drama y en otros muchos que no alcanzan su magnitud. Pero el derecho penal no puede adaptarse al deseo de castigos ejemplares y públicos, violentando sus reglas y principios que ha costado muchos años edificar y que, en nuestro tiempo, se violentan sistemáticamente.

 Nadie creerá, espero, que con estas líneas defiendo la actuación de los responsables públicos durante esta tragedia. Nada más lejos de mi sentir y del objetivo de este comentario, del que a buen seguro alguno discrepará. Ocasión habrá para seguir tratando del drama que, por desgracia, perdurará en el tiempo. Lo único digno de recuerdo será la inmensa generosidad y solidaridad de la sociedad civil y la ejemplar conducta de cientos o miles de chicos y chicas españoles que se han volcado en la ayuda a los damnificados.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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