Es de todos sabido que el simpar Puigdemont, y algún otro, están pendientes de que el Tribunal Constitucional decida si la malhadada amnistía alcanza al delito de malversación del que están acusados. Se trata de un culebrón político que empezó hace ya bastante tiempo, pero que condiciona las decisiones de Junts y su patético chuleo al PSOE.
En 2023, en las negociaciones previas a la amnistía, el Gobierno accedió como se recordará, a promover la modificación supresora del delito de sedición y también a la reforma del delito de malversación, como exigían los indepes. La idea era reducir la malversación a la apropiación lucrativa de los recursos administrados, dejando fuera de la ley penal las otras formas de malversación, como era, especialmente, la aplicación de los caudales públicos a finalidades ajenas a la función pública desempeñada, como, por ejemplo, el fomento del independentismo y los gastos precisos para su cruzada.
Aquella reforma chocaba con importantes recomendaciones sobre prevención de la corrupción emanadas del Consejo de Europa, para España, en las que se enfatizaba la necesidad de la persecución de la malversación en todas sus formas. Eso no frenó al Gobierno español, necesitado, al precio que fuera, del apoyo independentista como ha demostrado en toda esta penosa legislatura.
Ya reformada la descripción de la malversación, y ahorro al lector todos lo que se dijo sobre el alcance de la nueva fórmula, el Tribunal Supremo tomó una decisión que enfureció a los independentistas (y al Gobierno) consistente en entender que la reforma introducida en el Código penal orientada a despejar el obstáculo de la malversación, que estorbaba el acceso de Puigdemont a la amnistía, no alcanzaba a los hechos que se habían enjuiciado en relación con el ‘procés’, con lo cual, sin perjuicio de los indultos que se pudieran conceder a los que ya habían sido juzgados y condenados, dejaba pendiente la responsabilidad penal de los que aun no se habían sentado en el banquillo, con Puigdemont a la cabeza.
En enfado con el TS fue monumental, y podría dedicar otro artículo solo para analizar los insultos y acusaciones que cayeron sobre el Alto Tribunal. Pero dejaré ese tema de lado. El caso es que la Sala de Apelación del TS decidió (abril de 2025) no aplicar la Ley de Amnistía por entender que no alcanzaba a la clase de malversación cometida por Puigdemont, Comín y Puig con ocasión de los gastos del referéndum. En opinión del TS ahorrarse el pago de los gastos cargándolos al erario público era una manera indirecta de enriquecerse, con lo que el argumento de la ausencia de lucro personal quedaba severamente afectado.
La decisión del TS fue recurrida en amparo ante el TC, que a su vez decidió esperar a que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pues se había planteado ante este último una cuestión prejudicial. Estamos en mayo de 2026 y el TJUE todavía no ha tomado una decisión sobre la mencionada cuestión prejudicial, aunque ha anunciado que resolverá en el mes de junio próximo.
En estas se ha promulgado la Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 abril de 2026 sobre la lucha contra la corrupción, que lógicamente influirá en el TJUE, y que define la malversación de modo que alcanza a Puigdemont (y a otros). En la Directiva se advierte, ante todo que, la UE forma parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y esa Convención exige a sus miembros que adopten medidas legislativas y de otra índole para tipificar delitos relacionados con el soborno, la malversación, la apropiación indebida y el blanqueo de capitales.
Dicho eso, la propia Directiva describe en su artículo 5 cómo ha de entenderse el delito de malversación o el de apropiación indebida, diciendo: “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que (constituya delito), cuando se cometa intencionadamente….la apropiación o la utilización por un funcionario público de bienes cuya gestión se le haya encomendado directa o indirectamente de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, bien en beneficio de dicho funcionario público o de otra persona o entidad, bien en perjuicio de los intereses financieros de la entidad pública o privada de que se trate, constituya delito.
No es preciso un gran esfuerzo interpretativo para entender que la tesis de que la malversación solo existe cuando hay lucro personal del funcionario no se corresponde con el derecho europeo (que en eso es e incluye, básicamente, como malversación lo mismo que tradicionalmente tipificaba el derecho penal español).
¿Cuál es la consecuencia de todo ello? Indudablemente es arriesgado hacer pronósticos sobre lo que puede decidir el TJUE a la vista de lo que dispone la Directiva, emanada de la propia UE de la que el TJUE es un organismo fundamental, que ha de tener muy presente el criterio jurídico marcado por el Parlamento y la Comisión. Luego habrá que ver cuál es la influencia que esa decisión, si se inclina por seguir el criterio de la Directiva y, por lo tanto,
rechaza que la malversación se limite a los casos de obtención de lucro personal, tendrá sobre la que haya de tomar el TC español.
La decisión de este último, de aguardar a conocer cuál es la postura del TJUE no sería coherente con una ulterior decisión de hacer caso omiso a lo que hubiera dictaminado el Tribunal de la UE.
En resumen: es razonable pensar que podría suceder que el TC español optara por seguir el camino más respetuoso con el TJUE y adoptara una decisión en línea similar, con lo cual tendría que derivarse que la malversación de la que se acusa a Puigdemont no está incluida por la amnistía, y, como es sabido, no puede ser objeto de un indulto porque no ha habido condena. Cuestión diferente es que el Gobierno de Sánchez, si estuviera a su alcance parlamentario, sería capaz de promover una reforma de la Ley de Indulto que incluyera la “gracia anticipada”. El escándalo sería monumental, pues, además, habría cola de peticionarios de un trato similar.
Nada de eso arredraría a Sánchez, como ha demostrado en muchas ocasiones, y si en eso le iba alargar unos cuantos meses el disfrute del sillón de Presidente, lo haría sin dudarlo. Pero sucede que para esa empresa se precisa una Ley Orgánica (aunque sus brillantes asesores le dirían que se puede hacerlo por Decreto) lo cual es, evidentemente, inviable.
Queda la última fase de las consecuencias, que con seguridad se centrará en las acusaciones de Junts al PP de haber intrigado en Europa para dar lugar a esa decisión incluida en la Directiva, y al PSOE por no haber sabido defender con fuerza y gallardía los intereses de Puigdemont, que, como es sabido, son los propios de Cataluña. Según ellos.
Si de ahí se van a derivar nuevas amenazas de abandono parlamentario es cosa que nadie puede pronosticar, aunque ejemplos hay sobrados. Realmente, el circo en el que se ha convertido la escena política española promete espectáculo permanente. Otra cosa es que sea muy triste.



