- Introducción
Acaba de producirse, y aún persiste, una invasión del territorio español, llevada a cabo por una ingente masa de migrantes procedentes de Marruecos. Se ha dicho que se trata de una invasión sin armas, que ha de calificarse como agresión “híbrida”. El concepto de agresión “híbrida”, es jurídicamente un relativo neologismo que entra en el mundo del lenguaje del derecho por influencia de los internacionalistas, que lo aplican a un modo particular de dañar a otro Estado, de alterar su normal funcionamiento, o, abiertamente, a una nueva manera de hacer la guerra sin armas.
Las causas de ese suceso tendrían que ser objeto de otro estudio, pues, de una parte, están los intereses políticos marroquíes, combinados con la realidad insoslayable de una masa humana que desespera de la posibilidad de tener algún futuro sin salir de su país. En pocas ocasiones se da con tanta claridad la reunión del hambre con las ganas de comer: ansia por llegar a Europa, para unos, y desestabilización de la política española y de la viabilidad de la vida en Ceuta.
Nada se descubre diciendo que Marruecos desea introducir en España cuantos más de sus nacionales pueda. Con ello alivia su gravísimo desempleo, prosigue su “lenta invasión”, y, no se olvide, fomenta el aumento de las remesas de dinero que periódicamente los inmigrantes remiten a sus países.
Del mismo modo, también se debate en España, y es lógico que así sea, sobre la aparente pasividad del Estado ante la catástrofe, y la insistencia de sus máximos responsables en que era y es imposible tanto el rechazo en frontera como la devolución forzosa de todos los intrusos. En la misma línea (incomprensible para la mayor parte de la ciudadanía) se insiste en que no hay fundamento alguno para responsabilizar a Marruecos por lo sucedido, lo cual contrasta con las informaciones sobre la actitud colaboracionista de la policía marroquí en la ejecución de la invasión.
El problema es muy grave, pero, evidentemente, escapa al sentido de estas páginas, que están dedicadas a analizar, si es que es posible, los problemas penales ligados a estos sucesos.
Esos problemas se pueden agrupar, a efectos meramente expositivos, en dos dimensiones: la primera, la invasión, en sí misma y s, fue un acto delictivo y, en su caso, determinar quiénes fueron sus autores. La segunda, plantear las posibles responsabilidades penales de las personas que, por cualquier razón, pudieron evitar el suceso o tratar de hacerlo
El cruce de fronteras sin cumplir con las condiciones legales (pasaporte y cualquier otra documentación) no es, en sí mismo, un hecho constitutivo de delito, si se limita esa valoración a la conducta del sujeto que entra irregularmente en un Estado. Muy diferente es la calificación que corresponde dar a los actos de tráfico ilícito de migrantes, en cuyo caso el delito lo cometen los organizadores del transporte ilegal (por ejemplo, el patrón de la patera o el que organiza el viaje cobrando por ello).
En suma: cuando se habla de cruce ilegal de fronteras se alude normalmente al tráfico ilícito de migrantes, constitutivo de delito en todos los Estados civilizados. En cambio, el cruce irregular de fronteras no es considerado un acto delictivo, sin perjuicio de que se trate de una irregularidad administrativa que pueda dar lugar a la ulterior expulsión. Algunos Estados europeos – no España – llegan a imponer penas de prisión a los migrantes ilegales.
Por otra parte, algunos Estados miembros del acuerdo de Schengen admiten la posibilidad de conceder asilo o certificados para obtener protección internacional si el migrante puede demostrar que sufre persecución de cualquier clase en su país de origen.
La agresión híbrida
De los graves hechos acaecidos en Ceuta, y con independencia de que los sujetos que entraron en territorio español no puedan ser individualmente acusados de delito alguno, se ha dicho que en realidad era una agresión planificada por Marruecos, afirmación que se funda en datos recogidos a uno y otro lado de la frontera, sin entrar en la negativa del Gobierno español a atribuir a Marruecos responsabilidad alguna en lo sucedido.
Es evidente que no existen pruebas contundentes para acusar a Marruecos de haber propiciado la invasión de la ciudad española. Pero, incluso en el caso de que se pudiera hacer esa acusación, la situación, más allá del conflicto político gravísimo que debería de provocar, no podría tener un tratamiento jurídico en el marco del derecho internacional penal.
Ese aspecto de la cuestión es, sin duda, importante, pero queda muy por debajo del problema principal, a saber: una invasión del territorio nacional auspiciada o consentida por Marruecos, que se da en calificar como muestra de “guerra híbrida”, que, según se afirma, persigue alterar el normal funcionamiento de las instituciones y a provocar inestabilidad política o social, escondiéndose, además, en la dificultad de demostrar la conexión entre lo sucedido y la autoridad política de un Estado, que difícilmente puede ser acusado ante la comunidad internacional.
Por eso, para determinar si lo ocurrido en Ceuta puede encajar en la lógica de la guerra híbrida, la cuestión fundamental no es únicamente cuántas personas cruzaron la frontera y si fueron previamente reunidas y aleccionadas, sino si se trató de una acción meditada y orientada a alcanzar objetivos políticos, como puede ser, simplemente – y no es poco – amedrentar a una ciudad con el tácito anuncio de una espiral de agresiones similares dirigidas a doblegar la voluntad del Estado.
Ante las agresiones híbridas es difícil reaccionar con homogeneidad, esto es, con medida análogas, pero en modo alguno es imposible hacerlo. Por supuesto que es preciso disponer de pruebas sólidas, pero, si se llegan a reunir, las reacciones posibles de España podrían ser muchas. Pero ese tema excede del objeto de estas pocas reflexiones.
La intervención de la justicia penal española
El problema jurídico internacional es grave, tanto como insoluble, máxime si se tiene en cuenta la posición de Marruecos, que niega responsabilidad alguna, y, sobre todo, la del Gobiernos español, que secunda y defiende la posición marroquí. Así las cosas, y en virtud de una acción emprendida por un grupo de asociaciones de querulantes sobradamente conocidas, se abre en la Audiencia Nacional un proceso penal, que teóricamente está orientado a averiguar quiénes son los responsables de la invasión masiva de Ceuta, así como la identidad de quienes no cumplieron con sus deberes funcionariales no intentaron parar la invasión – tampoco hubieran podido hacerlo sin recurrir a la fuerza – ni hicieron nada por lanzar las imprescindibles voces de alarma habiendo tenido conocimiento previo de los que se avecinaba.
Por supuesto que pertenecerán a otras causas los delitos cometidos por los migrantes dentro de territorio español, entre los que se incluyen hechos gravísimos como violaciones y agresiones físicas a las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles y a nuestros militares (y no entraré en el problema de la forzada pasividad en la que el Gobierno ha decidido mantenerles).
El eje de las indagaciones es, pues, la existencia de un conocimiento previo de que iba a producirse una invasión de decenas de miles de personas, y que esa importante información no llegó a quien tenía que llegar. La existencia misma de esas noticias se discute entre miembros del Gobierno, cuyos nombres no me molestaré en escribir, pro lo seguro es que han ofrecido un espectáculo patético en el marco del drama político y humano provocado por la invasión.
El Juzgado quiere incluso investigar cómo se preparó la invasión en Marruecos, pero, sobre todo, identificar a los que omitieron dar la voz de alarma pudiendo hacerlo, y para ello ha citado a una amplia lista de testigos que incluye al Presidente de la Ciudad Autónoma y a otras autoridades. El objetivo es siempre el mismo: “depurar responsabilidades penales por la invasión”, Y, razonablemente, no puede pretender, por falta de jurisdicción, imputar a funcionarios marroquíes que la hayan organizado o respaldado.
Nada hay que objetar al esfuerzo de la Juez Instructora por conocer en lo posible todo el historial de comunicaciones y mensajes cruzados que se produjeron los días previos a la invasión, y para ello ha recabado auxilio judicial internacional. El fruto útil que se pueda obtener de todas esas investigaciones es más que dudoso, y difícilmente serán conocidos individuos concretos responsabilizables de la convocatoria de la invasión.
Pero ¿qué delitos puede perseguir la justicia penal española? La primera respuesta será, sin duda, la invasión misma, pero sucede que ese hecho, aisladamente valorado, no pasa de ser un cruce ilegal de fronteras que, en nuestro derecho, y para quien lo realiza, no excede de la condición de infracción administrativa. Si se analiza el hecho en el marco de una acción conjunta de una multitud llevada a cabo a impulsos de fuerzas que se desconocen ( la hipótesis de inculpar a Marruecos es rotundamente rechazada por el Gobierno) posiblemente se podrá afirmar que estamos ante un acto de guerra híbrida, que hoy por hoy carece de una valoración expresa en el maltrecho derecho internacional penal.
Los ejemplos que se citan como actos de guerra híbrida (ciberataques, interceptación de comunicaciones, ocupaciones de tierras, etc.) pueden ser tipificados con arreglo al CP español si tienen lugar en España. Incluso podría plantearse la extensión de la jurisdicción española a ataques lanzados desde el exterior con resultado en España, si se cumplen las condiciones que exige la LOPJ (p.e., un sujeto envía un virus informático desde el extranjero y es detenido en España o se consigue su arresto y entrega). Mas si se trata de acciones auspiciadas por otro Estado, la impotencia del derecho penal será inevitable.
Se quiere dar con los funcionarios que tuvieron conocimiento de la inminencia de la invasión y no hicieron nada, pero esa conducta no es equiparable a la del centinela que en tiempo de guerra no da la alarma ante la entrada de enemigos incurriendo en la responsabilidad prevista en el derecho militar, pero en el CP común no encontramos figura alguna que contemple esa acción ante un suceso como el de Ceuta, y eso es así porque no existe un delito de “violación de la integridad territorial”, y lo único que tenemos es la incriminación d ela conducta de quien intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español, pero eso, como ya dije antes, que acaso podría imputarse a algunos funcionarios marroquíes, escaparían absolutamente a la capacidad de los Tribuales españoles.
En cuanto a los funcionarios españoles que se dice que conocieron con anticipación la inminencia de la invasión y no hicieron nada para que se tomaran medidas para rechazarla (dejando de lado la negativa del Gobierno a aceptar la existencia de esa noticia previa) es seguro que habrán mostrado su falta de idoneidad para el cargo o función, pero no habrán incurrido en delito alguno.
En resumen: poco futuro tiene el procedo penal emprendido, al margen de que sirva o no para averiguar quiénes sabían lo que iba a pasar. La conclusión es clara, y es la aceptación de que el derecho penal está orientado a otras metas, pero no alcanza a sucesos gravísimos, especialmente, protagonizados por muchedumbres.
Ante esa clase de agresión es posible que se pueda reaccionar, y tal vez sea preciso hacerlo, pero no utilizando el derecho penal que no sirve para eso.



