Como liberal, defiendo la propiedad privada, la seguridad jurídica y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Por eso considero que el fracaso en el caso de Mari Carmen no fue la aplicación de la ley. El fracaso fue que las administraciones, después de conocer durante meses la situación de una mujer de 87 años, no consiguieran ofrecerle una alternativa adecuada antes de ejecutar el desahucio.
Mari Carmen llevaba más de setenta años viviendo en el mismo piso de Madrid. Pagaba alrededor de 500 euros mensuales mediante un contrato antiguo cuyo régimen legal de subrogación había llegado a su límite. La sociedad propietaria tenía derecho a recuperar la vivienda y llegó a plantear un nuevo alquiler de 2.650 euros, una cantidad imposible de asumir con la pensión de la inquilina. La comisión judicial terminó ejecutando una resolución que se había aplazado en varias ocasiones.
La imagen de Mari Carmen saliendo en camilla resulta dolorosa, pero no debemos convertir la emoción en una acusación injusta contra el propietario o contra el juez. El juez aplica la legislación vigente y garantiza derechos. El propietario tampoco tiene la obligación de sustituir indefinidamente a los servicios sociales. No es razonable transformar un contrato privado en una prestación social permanente pagada por una de las partes.
La seguridad jurídica también forma parte de la solución al problema de la vivienda. Si los propietarios temen no poder recuperar sus inmuebles cuando termina un contrato, muchos preferirán no alquilarlos. El resultado será menos oferta, precios más altos y todavía más dificultades para las familias. La defensa de las personas vulnerables no puede construirse debilitando el derecho de propiedad, porque esa inseguridad termina perjudicando al conjunto de los inquilinos.
La responsabilidad principal correspondía a las administraciones. El Gobierno central, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento disponían de competencias distintas, recursos públicos y tiempo suficiente para coordinar una salida. El Ministerio de Vivienda intentó comprar el piso, se plantearon recursos residenciales y una donante anónima llegó a ofrecerse para completar el alquiler. Ninguna de esas vías produjo una solución aceptada antes de la fecha señalada por el juzgado.
Una mujer de 87 años, con una discapacidad reconocida y sin otra vivienda, necesitaba una respuesta pública excepcional. Esa respuesta podía ser un alquiler social, una vivienda próxima y adaptada o una ayuda económica que no trasladara toda la carga al propietario. Lo que no podía suceder era llegar al último día confiando en nuevos aplazamientos o en que la presión mediática resolviera lo que la política no había solucionado.
Este caso muestra una carencia más profunda. España ha aprobado normas para intervenir en el mercado, pero continúa teniendo un parque de vivienda social insuficiente para atender situaciones extremas. Faltan viviendas públicas, suelo disponible, colaboración con propietarios y protocolos rápidos entre servicios sociales y juzgados. La política de vivienda necesita más oferta y más previsión, no solamente prohibiciones o medidas de emergencia cuando el conflicto ya está en la calle.
Defender la propiedad privada no significa permanecer indiferente ante el sufrimiento. Significa determinar correctamente quién debe asumir cada responsabilidad. El propietario debe respetar los contratos y la ley. La Administración debe proteger a quien no puede valerse por sí mismo. Cuando el sector público pretende resolver sus obligaciones limitando los derechos de un tercero, no está haciendo política social: está trasladando su responsabilidad.
Por tanto, no cuestiono el derecho del propietario ni la resolución judicial. Cuestiono que tres niveles de la Administración hayan sido incapaces de coordinar una alternativa digna para Mari Carmen. Una sociedad democrática puede proteger simultáneamente la propiedad y a las personas vulnerables. Para conseguirlo necesita instituciones eficaces, recursos bien gestionados y decisiones tomadas a tiempo. En este caso, la ley llegó. La política, no.



