España ignora la exención del IVA para autónomos y pymes

La UE introduce cambios en el IVA para pymes con facturación de hasta 85.000 €

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La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado al derecho nacional dos directivas clave sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Objetivos de la directiva sobre IVA

La Directiva (UE) 2020/285 introdujo cambios sustanciales en las normas de IVA aplicables a las pequeñas y medianas empresas (pymes), con el objetivo de crear un régimen moderno y simplificado. Entre sus objetivos destacan:

  • Reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes a nivel nacional y europeo.
  • Evitar la competencia desleal entre empresas dentro de la UE.
  • Mitigar el impacto del efecto de umbral en la tributación.
  • Facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el control de las administraciones tributarias.

España no aplicará la exención del IVA

España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes establecida en la directiva, ya que su aplicación es opcional para los Estados miembros. Sin embargo, la Comisión subraya que España debía transponer las disposiciones que permiten a las pymes españolas acogerse a la exención en otros Estados miembros, ya que el registro ante las autoridades españolas es un requisito previo para ello.

Cambios adicionales de la Directiva (UE) 2022/542

La Directiva (UE) 2022/542 de 5 de abril de 2022, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2020/285, establece:

  • El lugar de prestación a efectos de IVA de determinados servicios transmitidos en streaming o virtualmente.
  • Un régimen especial de IVA aplicable a bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La falta de transposición de estas disposiciones por parte de España genera el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros 26 Estados miembros ya han aplicado la directiva con normas diferentes.

Todos los Estados miembros ya lo aplican

Todos los países de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas directivas antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicarlo a la Comisión. Al no hacerlo, España recibió cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025 y dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año. A día de hoy, España sigue sin notificar la transposición de las directivas, siendo el único Estado miembro en esta situación. Por ello, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.

María Riera
María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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