Veinte millones de contribuyentes están echando las cuentas para ver cómo sale su declaración de IRPF 2025. Es un buen momento para examinar las diferencias que existen entre el País Vasco (PV) y el territorio común (TC).
Como todo el mundo sabe, gracias al Concierto Económico extraído de la Adicional 1ª de la Constitución, el PV es un territorio fiscalmente independiente. Sus tres Diputaciones Forales establecen como quieren la normativa fiscal: con gran libertad en IRPF, Sociedades, Transmisiones, Sucesiones y Patrimonio; con poca libertad en IVA e Impuestos Especiales. Y gestionan y recaudan todos esos impuestos.
Vamos a exponer las principales diferencias entre el IRPF en PV y el IRPF en TC. Para un análisis pormenorizado debe consultarse: para Álava la Norma Foral 33/2013, para Guipúzcoa la Norma Foral 3/2014 y para Vizcaya la Norma Foral 13/2013, así como su desarrollo reglamentario. Son tres normativas básicamente idénticas.
1.RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
La reducción general en PV es 3.000€. En TC es 2.000€. Con un tipo marginal del 35% (base general entre 36.000 y 54.000€) eso implica 350€ de menor pago en PV.
2.DIVIDENDOS
PV deja exentos los primeros 1.500€ de dividendos (como era antes en TC). Actualmente esta exención no existe en TC. A un tipo marginal en la base del ahorro del 20%, eso implica 300€ de menor pago en PV.
3.RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Alquiler de viviendas conforme a la LAU: en PV el arrendador reduce el rendimiento íntegro en un 30%, además de los intereses y las primas de seguro de impago. En TC se reducen todos los gastos (Comunidad, Amortizaciones, IBI…) y, además, un 60%/50% del rendimiento neto.
Parece mejor el TC. Pero, ¡OJO!, en PV estos rendimientos forman parte de la base del ahorro (no de la base general como en TC) lo que significa que tributan a un tipo muy inferior (por término medio 11 puntos menos).
4.IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: NO EXISTEN EN PAÍS VASCO
En TC se imputa una renta (ficticia) por las segundas residencias a disposición de sus propietarios: un 2%/1,1% del valor catastral. Esta tontería no existe en PV. Gran diferencia.
5.PLANES DE PENSIONES VASCOS: MUCHO MEJOR EN PAÍS VASCO
En PV se puede reducir la base imponible en 5.000€ anuales por aportación a Planes de Pensiones/EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria). En TC esta reducción es ridícula: 1.500€. A un tipo marginal del 35% eso supone un menor pago en PV de 1.225€.
Además, en PV, al percibir las prestaciones, la rentabilidad obtenida tributa como rendimiento del capital en la base del ahorro. En TC todo lo percibido tributa como rendimiento del trabajo en la base general a un tipo muy superior (11 puntos en término medio).
Además, en PV, al rescatar el Plan de Pensiones/EPSV) en forma de capital se aplica una reducción del 30% a la parte del rescate que se corresponda con las aportaciones, con el único requisito de que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (la rentabilidad tributa como rendimiento del capital en la base del ahorro). En TC la reducción es del 40% pero sólo se aplica a la parte de la prestación que proceda de aportaciones anteriores a 01.01.2007 (parte que, actualmente, es muy pequeña).
6.REDUCCIÓN DE LA BASE POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA
En PV esta reducción es de 4.896€. En TC la reducción es 3.400€. Gran
diferencia: son 1.496€ de menor base en PV. A un tipo marginal del 35% eso
supone un menor pago de 524€ en PV.
7. ESCALA SOBRE LA BASE GENERAL
Aquí hay pequeñas diferencias. Para una base liquidable de 30.000€ la cuota en PV es 7.166€ (7.496€ en TC). Para una base de 50.000€ salen 14.202€ en PV y 14.058€ en TC.
8.ESCALA SOBRE LA BASE DEL AHORRO
Las diferencias aquí también son pequeñas. Para una base de 30.000€ la cuota en PV es 6.225€ (6.180€ en TC). Para una base de 50.000€ salen 11.025 en PV y 10.380€ en TC).
9.MÍNIMO PERSONAL: MUCHO MEJOR EN PAIS VASCO
En PV cada contribuyente reduce su cuota en 1.615€ por mínimo personal. En TC el mínimo personal de 5.550€ reduce la cuota al 19%, es decir, en 1.054€. Son 561€ de menor pago en PV.
En PV, por el primer hijo, se reduce la cuota en 682€. En TC son 2.400€ al 19% = 456€. Son 226€ de menor pago en PV.
10.ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: MUCHO MEJOR EN PAÍS VASCO
El inquilino deduce de la cuota el 20% de la renta pagada, con un máximo de deducción de 1.600€. Y si tiene menos de 36 años, deduce el 35% con un máximo de 2.800€. Se exige que la base liquidable no supere 68.000€.
En TC no hay deducción estatal por alquiler; sólo se mantiene la deducción por los alquileres anteriores a 01.01.2015. Hay deducciones autonómicas por alquiler, pero no tienen comparación con las del PV.
11.ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL: MUCHO MEJOR EN PAÍS VASCO
En PV se deduce de la cuota el 18% de lo pagado (amortización + intereses + gastos) con una deducción máxima de 1.530€ anuales. Si el comprador tiene menos de 36 años se deduce el 35% de lo pagado, con una deducción máxima de 1.955€. Y se admite la cuenta de ahorro-vivienda.
En TC la deducción estatal por adquisición de vivienda sólo subsiste para los que compraron antes del 01.01.2013. Hay deducciones autonómicas por adquisición de vivienda, pero no tienen comparación con las del PV.
COMENTARIOS
1.El IRPF vasco fomenta el ahorro destinado a mejorar la pensión futura. La fiscalidad de los Planes de Pensiones/EPSV lo demuestra: 5.000 euros de reducción, tributación de la rentabilidad en la base del ahorro, ventajas al rescatar en forma de capital. Desgraciadamente, el IRPF común ha olvidado todo esto.
2.El IRPF vasco fomenta en serio el alquiler y la adquisición de la vivienda habitual. Las deducciones en ambos casos no admiten comparación con la miseria que hay, desgraciadamente, en territorio común.
3.El tratamiento de los rendimientos de inmuebles es más ventajoso en País Vasco: los alquileres de viviendas forman parte de la base del ahorro y no hay imputación de rentas por las segundas residencias.
No hacen falta más comentarios.



