Política de vivienda de la Generalitat: persistencia en el error

La iniciativa impulsada por PSC y Comuns pretende limitar la adquisición de inmuebles a quienes los destinen a vivienda habitual o alquiler permanente, una medida que suscita serias dudas sobre su constitucionalidad y sus efectos en el mercado inmobiliario

distrito 22@ Barcelona
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Este miércoles 8 de julio el Parlament de Cataluña ha dado luz verde a la tramitación por vía rápida (lectura única) de una Proposición de Ley presentada por los Comuns y el PSC, y apoyada por ERC y la CUP. El objetivo es prohibir en Cataluña la compra de vivienda salvo que se destine a residencia habitual del comprador o al alquiler residencial permanente. Piensan que, de esta manera, se acabará con la especulación y el alza continuada de los precios de alquiler y venta de las viviendas. Junts, PP, Vox y Alianza Catalana se oponen. Junts y PP han solicitado un Dictamen previo al Consell de Garanties Estatutàries. El Dictamen no es vinculante, pero retrasará la tramitación parlamentaria de esta Proposición a octubre.  

Hasta ahora, la Generalitat ha sido líder en la implementación de todas las medidas promovidas por la izquierda para solucionar el encarecimiento del precio de los pisos y la ausencia de alquileres asequibles. Así, la mayor parte del territorio catalán (271 municipios donde vive el 90% de la población) ha sido calificado como Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT) y se han impuesto topes a los nuevos alquileres contratados en esas ZMRT. A eso se une la normativa estatal que limita la subida de los alquileres a un índice inferior al IPC y que restringe los desahucios a personas vulnerables. Y el Gobierno central está pensando en aprobar, antes de final de julio, un Decreto-Ley para imponer la prórroga obligatoria por dos años de los contratos de arrendamiento que venzan antes del 31.12.2027. Veremos.

QUÉ DICE LA PROPOSICIÓN DE LEY

La Proposición de Ley modifica la Ley catalana de Urbanismo facultando a los Ayuntamientos de las ZMRT de Cataluña para modificar sus normas urbanísticas de modo que:

1.La compra de viviendas individuales por personas físicas sólo será posible en los siguientes casos:

a)si el comprador la va a destinar a residencia habitual propia o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, nietos).

b)si se trata de una segunda residencia (sólo una) siempre que sea en un municipio distinto al de la residencia habitual y no se explote de forma turística o temporal.

c)si se va a destinar al alquiler residencial permanente a precio tasado (no alquiler turístico o de temporada). 

En caso de adquisición hereditaria, la vivienda habrá de destinarse a residencia habitual o al alquiler residencial permanente a precio tasado.

2.La compra de viviendas individuales por personas jurídicas (sociedades o fondos de inversión) sólo será posible si su destino es el alquiler residencial permanente a precio tasado (no alquiler turístico o de temporada).

3.La compra de edificios completos sólo será posible si se destinan íntegramente al alquiler residencial permanente a precio tasado.

No queda claro qué tratamiento se dará al alquiler por habitaciones.

El incumplimiento de estas normas será sancionado con multas elevadas, que pueden llegar hasta 1.500.000€.

MUCHAS DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD

1.Varios expertos afirman que impedir la compra de una vivienda, salvo que vaya a destinarse a residencia habitual del comprador o al alquiler residencial permanente, va en contra del artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.Igualmente se vulnera el artículo 38 que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

3.Por otro lado, la Generalitat carece de competencia para regular una cuestión así. La Proposición de Ley no afecta a una norma urbanística sino a una relación de derecho civil y el artículo 149.1.8 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil.

4.Y, por fin, esa normativa va en contra de la normativa comunitaria sobre la libre circulación de capitales. 

COMENTARIOS

1.Es probable que, diga lo que diga el Consell de Garanties, esta Proposición de Ley se convierta en Ley de Cataluña en octubre. Habrá que ver entonces qué Ayuntamientos se acogen a ella y modifican sus normas urbanísticas. Será un proceso lento. Habrá que ver también qué pasa con el seguro recurso de inconstitucionalidad.

2.Esta Proposición no constituye una vuelta de tuerca más en el camino recorrido por la izquierda para intervenir el mercado del alquiler. Es la expresión más radical de ese intervencionismo. Colisiona con el derecho de propiedad, la libertad de empresa y la economía de mercado.

3.Las limitaciones introducidas hasta ahora por la Generalitat (y el Estado) en el mercado de alquiler han hundido la oferta en Cataluña. Y los precios siguen subiendo. Pues bien, si esta Proposición de Ley se aprueba, esa oferta se hundirá todavía más.

4.En la política de vivienda, la izquierda se equivoca, y persiste en el error. La Generalitat es pionera en este empecinamiento.

5.La única receta para iniciar la solución del problema es suprimir todo intervencionismo en el mercado de alquiler y, al mismo tiempo, desarrollar iniciativas público-privadas para construir decenas de miles de viviendas en suelos de titularidad pública. 

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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