El desalojo de Maricarmen, 87 años, movilidad reducida, 70 años en el mismo piso del Retiro, es una imagen difícil de sostener. Salió en camilla. Había pagado su renta. Quería morir en su casa. Nada de eso es irrelevante. Tampoco basta para organizar un país.
Porque el caso se ha contado, en buena parte, al revés: como si una jueza cruel y un propietario insensible hubieran expulsado a una anciana por capricho, y como si la solución consistiera en impedir el lanzamiento una vez más. Esa lectura consuela. También destruye el mercado que todavía alquila viviendas.
La jueza no “decidió” el fondo
La magistrada Elena Cortina Blanco, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, firmó la orden de lanzamiento. No inventó el título jurídico. En primera instancia se dio la razón a Maricarmen. La Audiencia Provincial revocó esa sentencia. El Tribunal Supremo confirmó la tesis de la propiedad: el contrato de renta antigua, firmado por el padre en 1956, se subrogó a la madre y después a la hija; esa segunda subrogación, con un 50% de discapacidad, no era vitalicia. La ley de 1994 —no un fondo, no Franco — puso ese límite para ir extinguiendo contratos que, de otro modo, se transmitían generación tras generación por debajo de mercado.
En fase de ejecución, el juzgado no vuelve a juzgar si el contrato existía. Ejecuta una sentencia firme. Puede aplazar por plazos legales, por vulnerabilidad, por recursos. Lo hizo: el lanzamiento salió al cuarto intento, tras aplazamientos y una petición de medidas cautelares del Comité DESC de la ONU. Criticar a la jueza por no reescribir la LAU ni el Supremo es pedir que un órgano de ejecución se convierta en Parlamento. Eso no es justicia; es otra forma de política.
Se puede discutir si el umbral del 65% es excesivamente rígido para una mujer de 87 años. Esa discusión es legislativa. Lleva tres décadas abierta. Ningún Gobierno la ha cerrado.
La propiedad no es un adorno
Urbagestión compró el inmueble, reclamó primero 2.650 euros y después 1.650. La pensión de Maricarmen ronda los 1.300–1.450. La diferencia es brutal. También lo es fingir que un piso de 92 metros en Retiro puede seguir indefinidamente a 440 o 500 euros porque “siempre fue así”. Esa renta no la subvenciona el aire: la paga el propietario, en forma de rendimiento confiscado.
Un contrato de renta antigua no es un derecho real sobre el inmueble ajeno hasta la muerte del último descendiente. Es un régimen excepcional que el legislador de 1994 quiso agotar. Quien compra un edificio con ocupantes en esas condiciones asume un riesgo; quien lo vende también. Pero el Estado no puede, a la vez, celebrar la inversión, restringir el desahucio y exigir al particular que financie de por vida una política social que él no ha votado ni presupuestado.
La empresa pudo negociar más. Las administraciones intentaron comprar o mediar. Maricarmen rechazó una plaza en residencia porque no quería una casa: quería esa casa. El deseo es comprensible. No convierte al dueño en deudor de un derecho de uso vitalicio.
Si desalojar tarda años, el alquiler se acaba
Aquí está la arista que el relato emocional suele omitir. España no tiene un problema de “demasiados desahucios fáciles”. Tiene un problema de oferta. El Observatorio del Alquiler proyecta para 2026 unas 23.000 viviendas menos en el mercado residencial respecto a 2025, con una demanda que llega a 143 interesados por inmueble en diez días. Parte de esa oferta se va al alquiler temporal, al turístico, a la venta o al cierre. No es un misterio: el propietario calcula tiempo, impago, ocupación, moratorias, informes de vulnerabilidad, escrache y, al final, una comisión judicial entre concentraciones.
Cada norma que convierte el lanzamiento en una carrera de obstáculos envía el mismo mensaje: alquilar es ceder el control de un activo sin fecha cierta de recuperación. El particular racional no “se solidariza”. Retira el piso. El resultado no es más Maricarmenes protegidas. Es menos viviendas, más precio y una cola más larga de gente que nunca llegará a un contrato.
Proteger al inquilino vulnerable es legítimo. Hacerlo impidiendo de facto el desahucio no es protegerlo: es socializar la pérdida sobre quien aún pone pisos en el mercado y sobre quienes buscan casa mañana.
La red de seguridad es pública
Una mujer de 87 años con discapacidad y pensión insuficiente no puede quedar a la intemperie. Esa frase debería cerrar el debate moral y abrir el institucional. ¿Quién tiene el deber de evitarlo?
No el arrendador. El arrendador tiene el deber de respetar el contrato y la ley. El deber de alojar, de pagar la diferencia de renta, de ofrecer residencia o vivienda pública, es de las administraciones: Ayuntamiento, Comunidad, Estado. Tienen impuestos, patrimonio, residencias, parques de vivienda protegida y —cuando quieren— cheques de alquiler.
Si esas herramientas no existen en número suficiente, el fracaso no se repara alargando cuatro años un procedimiento contra un particular. Se repara construyendo, comprando, concertando plazas y pagando. Es más caro políticamente que señalar a “la jueza” o al “fondo”. También es el único modo que no destruye el alquiler privado, que sigue siendo, con diferencia, el grueso de la oferta.
Pedir que el propietario mantenga a Maricarmen en Retiro a renta antigua es pedir que un ciudadano financie una residencia de lujo geográfico con cargo a su balance. El Estado puede hacerlo él: expropiar con justiprecio, comprar, subvencionar. Lo que no puede es disfrazar esa decisión de “derechos humanos” mientras el presupuesto de vivienda sigue siendo la última partida que se defiende de verdad.
Qué habría que exigir, si el caso sirve para algo
No otra moratoria general que congele lanzamientos y asuste a quien todavía alquila. Sí tres cosas concretas:
- Separar ejecución judicial y política social. El juez ejecuta títulos firmes. Los servicios sociales intervienen antes y con vivienda o plaza real, no con un escrito el día del lanzamiento.
- Asumir el coste en las cuentas públicas. Si una persona mayor no puede pagar el mercado, la diferencia la paga el erario, no se improvisa convirtiendo el piso ajeno en vivienda social indefinida.
- Devolver previsibilidad al alquiler. Sin fecha cierta de recuperación no hay oferta. Sin oferta el daño a los jóvenes y en general a las clases medias es inmenso aunque no se visualice con tanto dramatismo.
Maricarmen merecía no vivir este final. Merecía una alternativa digna a cargo de quien tiene el mandato de prestarla. Convertir su caso en prueba de que desalojar debe ser casi imposible es una forma de piedad que se cobra en el vecino de al lado: el que no pondrá su piso en alquiler, el joven que no lo encontrará, el pensionista que no podrá mudarse.
La jueza aplicó una sentencia. La propiedad ejerció un título que los tribunales le reconocieron. El hueco lo dejó el Estado. Mientras se siga gritando al primero y al segundo, el tercero seguirá sin construir residencias, sin pagar alquileres y sin explicar por qué la solidaridad obligatoria recae siempre sobre el particular.



