La Diputación Permanente no es un atajo

Convalidar por la vía de la sustitución lo que el Pleno rechazó hace quince días deshila las costuras de nuestro sistema parlamentario

El Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados

Una democracia se mide, entre otras cosas, por el respeto que sus instituciones guardan a las reglas que ordenan su propio funcionamiento. Cuando esas reglas se fuerzan para obtener por una vía lateral lo que el Pleno del Congreso negó de forma expresa, no estamos ante una simple habilidad táctica. Estamos ante un preocupante desafío a la arquitectura constitucional y a la separación de poderes.

En estas mismas páginas de El Liberal, Gonzalo Quintero ha explicado el valor de los decretos leyes como excepciones y, por ello, rigurosas a la separación de poderes y Jesús Santidrián ha demostrado la identidad sustancial de loa decretos rechazados por el Pleno y los que ahora se presentan.

El intento del actual Ejecutivo de instrumentalizar la Diputación Permanente para convalidar los decreto que ya fueron rechazados por el Pleno de la Cámara no solo carece de encaje ético, sino que choca frontalmente con la legalidad vigente. A pesar del estado de opinión de hecho que el Gobierno ha fomentado.

El peso de la aritmética parlamentaria

Conviene recordar los datos objetivos. La Diputación Permanente actual está configurada por 68 miembros repartidos en proporción al peso de cada Grupo en el Pleno. Es decir, una cifra calculada mediante el sistema de voto ponderado que refleja fielmente la pluralidad y la proporcionalidad del Pleno: 27 del Grupo Popular, 24 del Grupo Socialista, 6 de Vox, 6 de Sumar, y un representante por cada uno de los grupos restantes (Republicano, Junts, EH Bildu, PNV y Mixto). Esta composición de 68 miembros responde al mandato del artículo 78 de la Constitución, que la Diputación Permanente representará a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Entre los 68 miembros, incluidos los 24 del Grupo socialista, no se encuentra la Presidente del Congreso según el Acuerdo de la Mesa de 3 de noviembre de 2023.

En este diseño, la Presidenta del Congreso ejerce una función estrictamente institucional. Dirige los debates y modera las sesiones, pero no forma parte de los miembros con derecho a voto ni computa para el quórum de constitución. El Reglamento del Congreso es elocuente en lo que no dice: su artículo 88 prevé que, ante un empate, se repita la votación, se suspenda si persiste y, si tras una nueva votación el empate se mantiene, la propuesta se entiende rechazada. No hay voto de calidad ni voto dirimente. Que la presidencia deshaga con su voto un empate entre bloques equivaldría a introducir por la vía de los hechos una figura que el Reglamento no contempla. Y, al tiempo, contradiría el mandato constitucional mencionado (Art.78 CE).

De esto resulta que sin el apoyo de Junts y del PNV el Gobierno no tiene mayoría en la Diputación Permanente, como no la tiene en el Pleno sin el apoyo de ambos Grupos. Las mayorías y minorías del Pleno, su composición, no cambian por la convocatoria de elecciones. Los miembros de la Diputación son los que son -68- y han de responder a la composición ponderada del Pleno. En síntesis, el PSOE sigue teniendo en la Diputación Permanente 24 votos, los de sus miembros.

La naturaleza institucional de la Presidencia no es una exclusiva de la Diputación Permanente. Se replica con idéntica lógica en todos los órganos colegiados no mayoritarios de la Cámara, como las Comisiones de Investigación, las Ponencias Legislativas o las Subcomisiones. En todos ellos, el voto es ponderado por la composición de los Grupos en el Pleno. En la práctica, solo votan los lideres designados por cada Grupo y en su voto se pondera con el número miembros de cada Grupo. La presidencia queda al margen de la pugna partidista.

Si bien históricamente se ha tolerado el voto de la presidencia por pura cortesía o redundancia, no existe ni un solo precedente en el que dicho voto haya servido para inclinar la balanza, romper un empate ni para alcanzar la mayoría necesaria para constituir el órgano. No podría -tampoco- invocarse una cortesía contra legem. No hay, ni puede haber, un uso válido contra el mandato del artículo 78 de la Constitución, desarrollado en los artículos 40, 56 y 88 del Reglamento del Congreso.

No hay similitud con lo sucedido en 2019 con otro decreto de alquileres, en aquel entonces un Grupo parlamentario cambió el sentido de su voto entre el Pleno y la Diputación Permanente. Lo que es muy criticable, según veremos, pero inobjetable en la aritmética. No hubo atribución de voto decisorio alguno a la Presidenta.

Un Ejecutivo atado por la ley

A la cuestionable aritmética que se pretende imponer se suma una flagrante vulneración del marco competencial de un Gobierno en funciones. Según la Ley de Gobierno (Ley 50/1997), un Ejecutivo en estas condiciones tiene tasadas sus funciones: debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos y garantizar la continuidad institucional, teniendo estrictamente prohibido comprometer las directrices políticas del nuevo Ejecutivo que surja de las urnas.

Alegar una «extraordinaria y urgente necesidad» para aprobar por decreto en materia como la regulación de los arrendamientos urbanos en sentido idéntico a la ya rechazado por el Pleno es, a todas luces, un fraude de ley. Máxime cuando el propio Pleno del Congreso —el órgano soberano superior— dictaminó hace apenas quince días que no existía tal urgencia en dicha materia. Es un principio elemental de derecho que un órgano inferior o sustitutorio, como es la Diputación Permanente, no puede contradecir frontalmente lo establecido por el órgano al que sustituye y del que emana. La Diputación Permanente actúa en lugar del Pleno, no frente a él. Usarla para enmendar su decisión más reciente invierte el sentido de la institución.

Dos vías para frenar el atropello

Ante este escenario de asedio a las normas parlamentarias, los 34 miembros de la Diputación Permanente cuyos grupos ya rechazaron estos casi idénticos decretos en el Pleno disponen de dos herramientas reglamentarias legítimas para frenar el atropello:

  • Opción A: Exigir la aplicación estricta del artículo 88 del RC. Esta vía consiste en excluir formalmente a la Presidenta de la votación, forzar el escenario real de empate (34 a 34) y, tras la doble votación reglamentaria, certificar el rechazo del decreto.
  • Opción B: Bloquear el quórum de constitución. Para que la Diputación Permanente pueda sesionar de forma válida, se exige la presencia de la mitad más uno de sus miembros (es decir, un mínimo de 35 de los 68 designados). La no comparecencia en bloque del bloque opositor impediría que el órgano llegara a constituirse.

Ambas vías caben en el Reglamento, pero no son equivalentes. La segunda resuelve el problema a costa de vaciar el escaño. La primera lo resuelve votando y obliga a cada cual a retratarse. Por razones de transparencia democrática, explicación clara a la ciudadanía y respeto institucional, la primera opción es indudablemente la más pedagógica y limpia.

El Parlamento es el lugar de la palabra, pero también el de las reglas que hacen posible que esa palabra valga. Aceptar que un Gobierno en funciones legisle por decreto a través de una Diputación Permanente desnaturalizada y usada contra la voluntad reciente del Pleno sería admitir que el fin justifica los medios. En un Estado de derecho, ese precio es demasiado alto.

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