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El impuesto de sucesiones: ¿Qué quieren armonizar?

Figuras relevantes del Gobierno nos están diciendo que hay que terminar con la gran disparidad que existe entre las Comunidades Autónomas (CC. AA.) en el c sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Quieren armonizarlo. Veamos qué pasa con esto.

¿Tiene justificación el impuesto de sucesiones?

El ISD es un impuesto de toda la vida. Grava la transmisión de la propiedad a título gratuito, sea por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos). Esa transmisión genera en el adquirente (heredero o donatario) una ganancia patrimonial que, como le viene de gratis, parece justo que tribute. Y que tribute mucho. Esto se ha visto así siempre y en todo el mundo. Pero nunca ha sido bien aceptado. Ningún impuesto goza de aceptación, pero Sucesiones es quizá el peor. Las discusiones filosóficas sobre el fundamento y la necesidad social del ISD son frecuentes, sobre todo en Estados Unidos, donde hay gente importante partidaria de un ISD brutal.

Debemos avisar que en estas transmisiones gratuitas también hay una ganancia patrimonial en el transmitente (difunto o donante) sujeta al IRPF. Esta ganancia es igual a la diferencia entre el valor real el día de la transmisión y el valor de adquisición. Esa ganancia no tributa en el caso de la herencia: la plusvalía del muerto está exenta en el IRPF. En cambio, esa ganancia sí que tributa en el IRPF en caso de donación. Cuidado con esto. Y cuidado también con la Plusvalía Municipal en caso de inmuebles, que el adquirente debe pagar tanto en caso de herencia como de donación.

El ISD nunca ha sido una fuente importante de ingresos tributarios. Ni lo ha sido, ni lo es ni lo será. En sus mejores momentos (2008) el ISD recaudó en toda España 2.900 millones de euros. Hoy mismo, si todas las CC. AA. recaudaran el ISD al nivel de la Comunidad Valenciana (que ostenta el triste liderazgo de ser la más exigente), se recaudarían 2.700 millones al año. No llega al 1% de los ingresos tributarios totales. Es una cifra irrelevante. Pero, por el rechazo social que suscita, parece que recaudara diez veces más. Mucho ruido y pocas nueces.

¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones?

Veamos cómo funciona el ISD conforme a la Ley estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre), que es el punto de partida del sistema. La base imponible es el valor real de los bienes recibidos (aquí suele estar la madre del cordero). Hay unas mínimas reducciones en esa base según el parentesco, y enseguida se aplica una tarifa leonina que va desde un 7,65% hasta un 34% según tramos. Por ejemplo, si un heredero recibe 600.000 euros tiene que pagar una cuota de 140.000 euros. Y eso es así si los herederos son hijos o cónyuge del difunto. Si no lo son, esa cuota se multiplica por unos coeficientes más leoninos todavía. En el caso de hermanos o sobrinos, los 140.000 euros se convierten en 222.000 euros. Y si se trata de parientes más lejanos o de extraños se convierten en 280.000 euros. Casi la mitad. 

La tributación de los hijos o el cónyuge ha ido suavizándose con el correr de los tiempos. La gente siempre ha llevado fatal pagar el ISD sobre todo cuando hereda de sus padres o de su cónyuge, y los políticos han ido aminorando el cacharrazo que el ISD suponía en estos casos.  Así, la propia ley estatal introdujo reducciones en la base imponible cuando hijos o cónyuge heredaban la vivienda habitual, de modo que quedaba exenta en muchos casos. También se dejó prácticamente exenta la transmisión a hijos o cónyuge de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en empresa familiar: se trata de mantener la capacidad productiva y el empleo, cosa sagrada en estos tiempos. Todo eso estaba muy bien.

Otra cosa es la tributación de los hermanos, sobrinos, primos y parientes más lejanos o extraños: en estos casos el palo del ISD puede ser descomunal. Y hay que vender los bienes recibidos para poder pagar el impuesto.

La cesión del impuesto de sucesiones en las Comunidades Autónomas

Por otro lado, entró en escena la construcción del Estado de las Autonomías. La Ley Orgánica de Financiación de las CC. AA. (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre) y la Ley de Cesión de Tributos (Ley ordinaria 22/2009) dotaron a las CC. AA. con los siguientes recursos: a) Tributos cedidos parcialmente por el Estado: ésta es la parte sustancial: el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuesto Especiales (hidrocarburos, tabaco…); b) Tributos cedidos totalmente por el Estado: ISD, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y AJD, Juego, Electricidad; c) Sus propios impuestos (Cataluña ostenta el triste liderazgo en este capítulo: ha establecido nada menos que 15 impuestos propios; hemos hablado de varios de ellos en estas páginas); d) Transferencias de Fondos estatales.

En consecuencia, el ISD es un impuesto plenamente cedido a las Comunidades Autónomas y éstas tienen plena competencia, no sólo para recaudarlo, sino también para regular las reducciones en la base y, las bonificaciones en la cuota. De este modo, cada Parlamento autonómico ha construido el ISD del modo que le ha parecido más conveniente.

Así, todo el mundo sabe que en la Comunidad de Madrid la cuota del ISD está bonificada al 99%. Lo mismo pasa en Andalucía. Pero no ocurre lo mismo en Comunidades como la de Valencia o Castilla-La Mancha, donde hay que pagar bastante o mucho. Desde el Gobierno se sostiene que esa disparidad es injusta y que resulta necesario armonizar el Impuesto.

No hay político que se atreva a gravar fuertemente la sucesión cuando el heredero es un hijo o cónyuge del difunto. Y mucho menos si los bienes recibidos no son muy cuantiosos. Por eso, todas las CC. AA. admiten reducciones muy importantes para estos herederos. Además, excluyen de gravamen la vivienda habitual (dentro de unos límites generosos). También se excluye la transmisión de la empresa individual, del negocio profesional o las participaciones en la empresa familiar. Y, por fin, los tipos de gravamen para estos herederos son muy bajos o se aplican fuertes bonificaciones en la cuota. Este estado de cosas está muy consolidado y no lo va a cambiar nadie. De este modo, la recaudación real del ISD queda limitada, en la práctica, a las transmisiones hereditarias a hermanos, sobrinos, primos o extraños. Así, en 2017 se recaudaron:  en Cataluña, 433 millones; en Madrid, 411; en Andalucía, 364; en Valencia 249 millones.  Poca cosa.

Las diferencias entre Comunidades Autónomas

Pero, incluso tratándose de hijos o cónyuge, hay CC. AA. mucho más exigentes que otras. Vamos a examinar brevemente las diferencias que hay entre CC. AA. significativas, calculando la cuota que le saldría a pagar a un heredero, hijo del difunto, mayor de 21 años, que recibiese 600.000 euros en inmuebles (no vivienda habitual), cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión… Escogemos dos CC. AA. con gobierno nacionalista, dos con gobierno PP y dos con gobierno PSOE.

Cataluña: 6.618 euros

Nuestro heredero aplica una reducción de 100.000 euros. Base liquidable: 500.000 euros. La tarifa es muy fuerte: llega al 32%. Cuota íntegra: 81.000 euros. Pero no se asusten ustedes: en Cataluña los descendientes tienen derecho a unas bonificaciones importantísimas sobre la cuota, que en este caso alcanzan el 91,83% de la cuota (gran alivio). De este modo, la cuota a pagar es 6.618 euros.

País Vasco: 3.000 euros

Nuestro heredero aplica una reducción de 400.000 euros. Base liquidable: 200.000 euros. La tarifa para cónyuges y descendiente es el 1,5% (¡Este es un magnífico porcentaje!). Cuota a pagar: 3.000 euros.

Conclusión primera: las CC. AA. con gobierno nacionalista casi no exigen tributación por Sucesiones a cónyuges y descendientes. Las cuotas son simbólicas.

Madrid: 1.357 euros

En Madrid se aplica una reducción miserable de 16.000 euros. Base liquidable: 584.000 euros. La tarifa es muy fuerte: llega hasta el 34%. Cuota íntegra: 135.696 euros. Pero no se asusten ustedes: en Madrid el cónyuge y los descendientes aplican una bonificación del 99% sobre la cuota.  De este modo, la cuota a pagar es 1.357 euros. Esto es otra cosa.

Andalucía: cero euros

En Andalucía hay una reducción de 1.000.000 euros, lo que provoca una base liquidable negativa y una cuota a pagar de cero euros. De todos modos, si, aún después de esa reducción, sale cuota a pagar, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota, como en Madrid. No hay queja.

Conclusión segunda: en las CC. AA. con gobierno del PP no se exige tributar por Sucesiones a cónyuges y descendientes.   

Valencia: 55.756 euros.

Nuestro heredero aplica una reducción de 100.000 euros. Base liquidable: 500.000 euros. La Tarifa es muy fuerte: llega hasta el 34%. Cuota íntegra: 111.513 euros. Aquí sí hay que asustarse porque la bonificación aplicable es sólo del 50%, por lo que la cuota a paga es 55.756 euros. Cacharrazo total.

Castilla-la Mancha: 27.154 euros.

Nuestro heredero aplica una reducción de 15.957 euros. Base liquidable: 584.043 euros. La Tarifa es muy fuerte: llega hasta el 34%. Cuota íntegra: 135.771 euros. La bonificación aplicable es del 80%, por lo que la cuota a pagar es 27.154 euros.  

Conclusión tercera: las CC. AA. con gobierno PSOE son muy exigentes en la tributación por Sucesiones incluso a descendientes. Valencia es líder en voracidad recaudatoria.

¿Qué significa armonizar?

Ante este panorama, el Gobierno pretende armonizar el ISD. Dicen que no se trata de homogeneizar, sino de armonizar. ¿Qué significa armonizar? Nadie lo sabe. Pero los mal pensados (que suelen acertar en estos temas) creen que se trata de establecer un mínimo de tributación para toda España, en función del parentesco y de la cuantía de la herencia. Desde luego, ese mínimo no bajaría del 5% (excluida la vivienda habitual, la empresa individual, el negocio profesional y las participaciones en la empresa familiar). En el caso de nuestro heredero eso supondría una cuota a pagar de 30.000 euros, como en Castilla-La Mancha. Sería de todo punto Inaceptable para todas las demás CC. AA..

¿Podrá el gobierno armonizar sucesiones?

Es posible que para efectuar esa armonización no sea necesario modificar la Ley Orgánica de Financiación de las CC. AA. (LO 8/1980) y que baste con modificar una Ley Ordinaria como es la de Cesión de Tributos (Ley 22/2009). Se puede discutir al respecto, pues la susodicha armonización podría dejar sin contenido real la cesión del tributo. Y por ese camino podría vaciarse el sistema de financiación autonómica. Desde luego, si fuera precisa una Ley Orgánica, no creemos que el Gobierno consiga los 176 diputados necesarios para aprobarla. Sólo PSOE, UP y MP votarían a favor: 158 diputados.

Pero tampoco creemos que el Gobierno consiga la mayoría simple necesaria para aprobar una ley ordinaria. Votarían a favor 158. Y en contra todos los demás.

¿Merece la pena armonizar sucesiones?

Mucha gente piensa que lo que de verdad le preocupa al Gobierno es que la Comunidad de Madrid, siempre en manos del PP, sea la más benévola de España en lo que a fiscalidad autonómica se refiere, y que la economía madrileña vaya cada vez mejor. No se trataría tanto de justicia fiscal igualitaria como de quitar triunfos al adversario. Sin embargo, esta pretensión va a ser difícil de explicar a las CC. AA. de gobierno nacionalista: ya hemos visto que en el País Vasco se tributa al 1,5% y que en Cataluña hay bonificaciones importantísimas. En su benéfico trato a los hijos y cónyuge el PP no está solo.

Que en Madrid (y en otras CC. AA., nacionalistas y del PP) no se pague casi nada, mientras que en las CC. AA. del PSOE se pague bastante no es un argumento consistente. Tenemos un Estado de Autonomías (que sigue en construcción) y la característica más propia de un sistema como éste es la autonomía financiera, para el ingreso y para el gasto. Y esto irá a más en la futura reforma del sistema de financiación. No puede ser de otra manera. Y para un poquito de autonomía que se les ha concedido en los ingresos, parece contra natura dar marcha atrás y armonizar las diferencias. Lo suyo es que el Gobierno ajuste esas diferencias a través de los Fondos de Compensación, pero no obligando a las CC. AA. a exigir a sus contribuyentes un ISD armonizado.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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