SIL
SIL
SIL

La CNMC inicia un expediente sancionador contra la ANC por la campaña ‘Consumo Estratégico’

La campaña fomentaba que los ciudadanos de Cataluña cambien sus habituales proveedores de servicio por otras empresas afines con la independencia

La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie. Foto: Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra la Assemblea Nacional Catalana (ANC) por la campaña ‘Consumo Estratégico’ que llevó a cabo la organización independentista en 2019.

En un comunicado remitido este lunes por el organismo, se apunta que la campaña pudo provocar posibles «prácticas desleales que distorsionan gravemente la competencia en el mercado». La CNMC señala que las razones de esta campaña «se fundamentarían en motivos ajenos a la competencia basada en los propios méritos», lo que podría provocar una distorsión en el comportamiento de los consumidores y la estructura competitiva del mercado.

La campaña de la ANC ‘Consumo estratégico’ fomentaba que los ciudadanos de Cataluña cambien sus habituales proveedores de servicio por otras empresas afines con la independencia. Dicha campaña fue denunciada por la patronal Foment del Treball al considerar que incurría en supuestas conductas prohibidas por la Ley de defensa de la competencia.

Conflicto de competencias

El órgano ha empezado la investigación después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en octubre de 2020 según la cual se determinó que la CNMC es el organismo competente para resolverla. La Generalitat planteó el conflicto positivo de competencia al considerar que, de acuerdo con el Estatut, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) era el órgano indicado para abordar el expediente por una posible infracción de la Ley de defensa de la competencia en la campaña de la ANC. Argumentó que la ACCO debía encargarse del asunto porque «las actuaciones y los efectos de la campaña de la ANC quedan circunscritos en el ámbito territorial de Cataluña y no tienen afectaciones en el ámbito estatal».

El TC argumentó en su sentencia que el asunto es competencia de la CNMC al considerar que la campaña tiene efectos más allá del mercado catalán y «puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional», ya que la campaña hacía referencia a varios sectores económicos, entre ellos los productos energéticos.

A partir de ahora la CNMC cuenta con un periodo máximo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente sancionador.

NOTICIAS RELACIONADAS

SIL
SIL
SIL

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Lo Más visto

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

El menosprecio de Quim Torra a Puigdemont

Dos de los expresidentes de la Generalitat más extremismas que ha tenido Cataluña, Quim Torra y Carles Puigdemont, se han dado la...

ANÁLISIS / Cuando contar deja de tener sentido

El 27 de agosto publiqué un artículo en este diario titulado “Mejor si dejamos de contar” en el que con cierta ironía...

La Legión vuelve a triunfar en redes sociales otro Jueves Santo

Cada Jueves Santo desde hace años, la Legión se convierte en protagonista por derecho propio, al desfilar en Málaga portando el Cristo...
- Publicidad -