Análisis/ El CBD en el ojo del huracán

El CBD, uno de los cannabinoides contenido en el cáñamo, esta de moda. Los Juegos Olímpicos han autorizado su uso por los deportistas participantes y la OMS ha afirmado su carácter no perjudicial para la salud. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de noviembre de 2020 ha declarado que no se puede restringir su comercialización si se trata de productos legales en un país de la Unión. Además ha establecido  que no es una sustancia incluida en el articulo 1 de la Convención de 1961 y por tanto no es un producto fiscalizado. Asimismo ha afirmado que puede extraerse de la planta entera y no solo de fibras y semillas , es decir se pueden incluir hojas y cogollos ( sumidades floridas en la terminología de la CU). 

«El CBD, uno de los cannabinoides contenido en el cáñamo, esta de moda. Los Juegos Olímpicos han autorizado su uso por los deportistas participantes y la OMS ha afirmado su carácter no perjudicial para la salud». 

Por último ,pero no menos importante , señala que la CU pretende la salvaguardia de la salud y evitar el tráfico de estupefacientes , al igual que nuestro Código Penal, y el cáñamo con índice de psicoactividad inferior a 1 no es un estupefaciente y no sólo no es dañino para la salud si no que puede tener efectos beneficiosos.

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de noviembre de 2020 ha declarado que no se puede restringir su comercialización si se trata de productos legales».

Esta interpretación ha sido mantenida desde hace años por juristas e industriales del sector ante la oposición de la AEMPS que mantiene la interpretación restrictiva que afirma que todas las sumidades floridas están fiscalizadas y ni siquiera pueden separarse de la planta.  La Corte de Casación francesa, país con una normativa parecida a la española, en sentencia reciente  ( 23 de junio 2021) ha recogido la doctrina del TJUE y ha levantado el precinto de productos de CBD y revocado la sentencia de instancia que aprecio una infracción de la legislación sobre estupefacientes en un almacén que vendía flor y otros productos ricos en CBD y THC <o,2.

La razón de la casación es que durante el procedimiento no se verifico el origen de los productos. De tratarse de productos legales en un país de la UE  habría que aplicar la doctrina del TJUE sobre libre circulación, de lo contrario se estaría infringiendo los artículos 34 y 36 del TFUE sobre restricciones injustificadas a la libre circulación de mercancías. Cabe recordar que la normativa  de muchos países es mucho permisiva que la interpretación de la AEMPS Y Fiscalía. Además los limites de THC son más elevados ( por ejemplo del 1% en Suiza)

Sin embargo, en España estamos asistiendo a una ofensiva de la AEMPS contra el cáñamo industrial que se ha traducido en una Instrucción de la Fiscalía antidroga manteniendo la interpretación, desautorizada por el TJUE, de que toda sumidad florida de la planta del cannabis  es ‘droga’ sea cual sea su contenido en THC que es el componente psicoactivo del cannabis y confundiendo la separación o pelado del cogollo con la extracción no permitida en España ( que implica la obtención de los cannabinoides contenidos en la flor , no la simple separación del cogollo).

La instrucción, de fecha 9 de junio 2021, se produce después de algunas sentencias de Audiencias provinciales fijando el índice de psico actividad como elemento clave para saber si estamos o no en presencia de droga y , por tanto, si es de aplicación o no el delito contra la salud pública. También de las dudas presentadas por algunas fiscalías territoriales. En cualquier caso si estamos en presencia de cáñamo con THC<0,2 no cabe duda de que no se puede hablar de estupefaciente.

La situación esta teniendo graves repercusiones tanto en el orden personal, personas en prisión provisional o con procedimientos penales abiertos, como en el económico. España es un gran productor de cáñamo y carece de todo fundamento que tenga que malvenderse la planta entera a un país europeo para que allí hagan las extracciones correspondientes y los productos, cosméticos, alimenticios, hierbas para fumar, plantas ornamentales o aromáticas vuelvan a España sin que, después de lo establecido por el TJUE, pueda impedirse legalmente su venta por el principio de libre circulación.

Todo ello con un hermetismo total por parte de la AEMPS. A pregunta de quién escribe sobre si la AEMPS tiene previsto adaptar su interpretación a la sentencia del TJUE, la respuesta ha sido un link a la información de su pagina web sobre estupefacientes. Todo un despropósito.

No  todo son malas noticias. Estos días se ha sabido, aunque el Comisionado no lo ha querido confirmar ni negar, que la Guardia Civil ha desprecintado productos de CBD de un estanco que había hecho la oportuna declaración responsable ante el Comisionado. También un juzgado de Valencia, según publica El diario .es, ha ordenado la devolución de unas bolsas conteniendo cogollos de cáñamo no psicoactivo aplicando  la doctrina del TJUE.

En cualquier caso es de justicia solicitar a la AEMPS que inste una regulación que acabe con la inseguridad jurídica y pedir a Fiscalía, mientras tanto, una interpretación acorde con el TJUE y la Corte de Casación francesa. Entiendo las reticencias.  Sería asumir que los españoles pueden comprar productos no psicoactivos , ricos en CBD pero no los pueden producir. Todo un contrasentido que puede acabar con reclamaciones económicas contra la Administración. Esta en juego un sector pujante que reparte sus beneficios a agricultores, industriales y comerciantes y que sería una importante fuente de ingresos para la Hacienda Pública. Desgraciadamente parece que habremos de esperar a los pronunciamientos de los tribunales como ha ocurrido en temas como las clausulas abusivas en los contratos bancarios y otros casos de resistencia a asumir las sentencias del TJUE.

Francesc Moreno
Francesc Moreno
Abogado y editor. Ha sido profesor de derecho financiero en la UAB y derecho mercantil en la UB. Fundador de cronicaglobal.com y SCC .

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