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El Supremo tumba el decreto de elecciones a las cámaras de comercio catalanas

En su sentencia, el alto tribunal reconoce que el Govern vulneró el derecho de los ciudadanos a la participación, establecido en la ley de transparencia

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la nulidad del decreto del Govern que reguló las elecciones de mayo de 2019 en las cámaras de comercio catalanas por saltarse el trámite de información pública. Joan Canadell, ahora diputado de JxCat en el Parlament, se proclamó presidente con mayoría absoluta liderando una candidatura independentista vinculada a la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC).

«Joan Canadell, ahora diputado de JxCat en el Parlament, se proclamó presidente con mayoría absoluta liderando una candidatura independentista vinculada a la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC)»

El alto tribunal ha decidido no admitir los recursos presentados por la Generalitat y las cámaras de comercio de Cataluña contra la sentencia de marzo de 2020, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaraba nulo el decreto de 2018 que regulaba el proceso electoral en las entidades camerales.

Eso convierte en firme la sentencia del TSJC, que impone a la Generalitat y a las cámaras de comercio el pago de las costas del proceso judicial, iniciado a raíz de un recurso de la empresa Staff Pavillion que cuestionaba la legalidad del proceso electoral por haberse omitido el trámite de participación ciudadana, entre otras supuestas irregularidades.

«La sentencia del TSJC, que impone a la Generalitat y a las cámaras de comercio el pago de las costas del proceso judicial, iniciado a raíz de un recurso de la empresa Staff Pavillion que cuestionaba la legalidad del proceso electoral»

En su sentencia, el alto tribunal no pone en duda el sistema de votación empleado en el proceso electoral, aunque reconoce que el Govern vulneró el derecho de los ciudadanos a la participación, establecido en la ley de transparencia, sin que ello estuviera justificado por «razones de urgencia». Además, la sala recuerda que la ley reconoce que el derecho de los ciudadanos a la participación en la elaboración de normas puede ejercerse mediante la publicación de los documentos a la web y que eso «no tiene por qué demorar» la tramitación.

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