El Supremo tumba la obligatoriedad del ‘Pasaporte Covid’ para acceder a locales de ocio

Según el TS, un PCR o test negativo no es señal de inmunidad, sino de que la persona no tiene activo el virus en el momento de realización de la prueba

Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de agosto, que rechazó la medida que quería implementar la Junta de Andalucía «limitando el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a quienes acreditasen un certificado Covid digital de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.

En una sentencia notificada este miércoles, el Alto Tribunal rechaza el recurso del gobierno andaluz contra la negativa que recibió del TSJA por entender que la medida no se justificaba ni en términos de idoneidad ni de necesidad. Según el Supremo, «el razonamiento del TSJA es coherente con los escasos elementos aportados por la Junta de Andalucía. Por tanto, es razonable el examen de la relación medio-fin y el resultado al que llega. Según la Sala, el PCR o test negativo no garantiza, en ning la inmunidad de la persona. En todo caso, solo activo el virus en el momento de la realización de la prueba, algo que no garantiza en ningún caso su inmunidad.

La exigencia de un certificado de vacunación o una PCR negativa, entiende el TS, «no es una limitación puntual que afecta a un determinado número de personas, sino que se refiere a medidas dirigidas y que afectan a un sector determinado».

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