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ANÁLISIS | Alarma con el impuesto a a las grandes fortunas: ¿entrará en vigor este año 2022?

Billetes de 100 euros. FREEPICK.

No es mucho lo que sabemos hasta ahora del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). Se nos había dicho lo siguiente:

1.El IGF se aplicará en los ejercicios 2023 y 2024. Que se aplique en el ejercicio 2023 quiere decir que grava el patrimonio neto a 31 de diciembre de 2023 y que se declara en 2024. Lo mismo para el 2024.

2.El IGF grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Entre 3 y 5 millones se paga el 1,7%. Entre 5 y 10 millones el 2,1%. Por encima de 10 millones el 3,5%.

3.El IGF se exigirá por el Estado en toda España (salvo País Vasco y Navarra). El IGF coexistirá con el Impuesto sobre el Patrimonio en las Autonomías que lo exijan. Y lo pagado por Patrimonio en la Autonomía será deducible de lo que haya que pagar por el IGF al Estado. Si no se ha pagado nada por Patrimonio no se podrá deducir nada. De este modo, el IGF es un estacazo pensado para Madrid y Andalucía.

4.Nos dicen que el IGF afectará a 23.000 contribuyentes y que recaudará 1.500 millones anuales (algo menos según la AIReF).

5.No sabemos nada sobre dos temas sustanciales:

1) cómo quedará en el IGF la exención actualmente aplicable en Patrimonio a las empresas individuales y a las participaciones en entidades (empresa familiar). Todo indica que la regulación de este tema en el IGF irá en línea con Patrimonio.

2) cómo quedará en el IGF el escudo fiscal. Veamos: actualmente la suma de las cuotas der IRPF y Patrimonio no puede exceder del 60% de la base imponible total (base general + base del ahorro) del IRPF. Si esa suma supera dicho límite, se reducirá la cuota de Patrimonio aunque no más de un 80%. Todo indica que la regulación de este tema en el IGF irá en línea con Patrimonio.

Qué rumores están circulando estos días

Estos día están circulando dos rumores sobre el IGF:

1.El primero es grave, sin más. Lo natural sería que el IGF fuese en un Proyecto de Ley enviado por el Gobierno al Congreso, con las garantías que implica su elaboración por los expertos de Hacienda y con el dictamen del Consejo de Estado. Nada de eso. El IGF irá como una enmienda introducida por PSOE y UP en la tramitación parlamentaria, ya en marcha, de la Proposición de Ley, presentada por PSOE y UP, reguladora del Gravamen sobre los beneficios extraordinarios de energéticas y bancos.

Era previsible. El Gobierno tiene prisa por ver en el BOE estos tres impuestos antes del 31 de diciembre y no le interesa comprobar las reticencias de los expertos de Hacienda o del Consejo de Estado.

2.El segundo es gravísimo. Hasta ahora, pensábamos que el IGF se aplicaría en dos ejercicios y que el primero sería el 2023. Es decir, el IGF gravaría el patrimonio neto a 31 de diciembre de 2023, a declarar y pagar en junio de 2024.

EL rumor que calificamos de gravísimo es que Hacienda ha decidido adelantar la entrada en vigor del IGF al ejercicio 2022. Es decir, que queda gravado por IGF el patrimonio neto existente a 31 de diciembre de 2022. La declaración se presentaría en junio de 2023.

Nos parece un rumor increíble. ¿Cómo es posible que en diciembre de 2022 aparezca en el BOE una Ley creando un impuesto nuevo que grava el patrimonio a 31 de diciembre de 2022? ¿Qué puede pensar un no residente que invirtió en España en marzo de 2022, en inmuebles o acciones, más de 3 millones de euros? ¿Cómo se puede invertir en un país que puede dar este tipo de sustos?

El hachazo que esto supondría para la seguridad jurídica de España nos obligan a pensar que este es un rumor carente de fundamento. En todo caso, de ser así, habría otro motivo más para alimentar la enconada guerra judicial que el IGF promete.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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