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El Supremo prohíbe el uso de símbolos partidistas en las instituciones incluso fuera del periodo electoral

El TS rechaza el recurso interpuesto por la Generalitat sobre la retirada de la pancarta de Quim Torra

Fachada del palacio de la Generalitat con la frase 'Libertad de opinión y expresión'. 22 marzo 2019, independentismo Foto: Europa Press

Durante los días más duros del procés, en los que proliferaron los lazos amarillos, una de las batallas del constitucionalismo fue recuperar la neutralidad del espacio público. Y uno de los frutos de esa lucha se materializa ahora. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Abogado de la Generalitat contra la sentencia que obligó a retirar la pancarta colocada por Quim Torra en el Palau sobre la «libertad de los presos políticos y exiliados». Además, ahora ordena que los símbolos partidistas se retiren también del espacio público incluso fuera de período electoral.

El auto recuerda que los edificios públicos deben preservar la «objetividad y neutralidad» y que las instituciones no son titulares del derecho a la «libertad de expresión» como si de ciudadanos se tratase. «El auto tiene una enorme trascendencia. Deja meridianamente claro que las autoridades no pueden colocar pancartas partidistas ni banderas separatistas en las fachadas de los edificios públicos ni en las calles ni plazas», ha señalado Impulso Ciudadano, la asociación cuyo recurso  dio lugar a la retirada de la pancarta de Torra. Asimismo, el colectivo recuerda que en 115 ayuntamientos se exhiben pancartas con contenido nacionalista.

Óscar Benítez
Óscar Benítez
Periodista de El Liberal. Antes, fui redactor de Crónica Global y La Razón; y guionista de El Intermedio.

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