El juez Calama abre una pieza separada para investigar a Zapatero por presunto delito fiscal y contrabando

La Audiencia Nacional cita al expresidente los próximos 17 y 18 de junio tras hallar joyas valoradas provisionalmente en 1,3 millones de euros cuyo origen, según el magistrado, "no está justificado"

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José Luis Rodríguez Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada dentro del denominado caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando relacionados con las joyas intervenidas durante el registro practicado el pasado 19 de mayo en su despacho.

Según recoge el auto judicial, el origen de las alhajas localizadas «en estos momentos no está justificado» y una primera tasación sitúa su valor en 1.323.915 euros.

El magistrado ha acordado comunicar formalmente esta nueva imputación a través de la representación procesal del expresidente para que pueda ejercer su derecho de defensa y ha fijado su declaración por estos hechos para los próximos 17 y 18 de junio, coincidiendo con las fechas en las que ya estaba citado en la pieza principal del caso Plus Ultra.

Un posible fraude superior al umbral penal

En su resolución, Calama sostiene que la posesión de bienes de lujo de tan elevado valor, unida a la «ausencia de trazabilidad fiscal» sobre su adquisición, constituye un «indicio objetivo y racional» de una posible defraudación tributaria relevante.

El juez recuerda que la compra o recepción de joyas de este importe puede generar obligaciones fiscales derivadas del IVA, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del IRPF, dependiendo de la naturaleza jurídica de la operación.

Asimismo, advierte de que, en ausencia de documentación que justifique su adquisición, la Agencia Tributaria podría considerar dichas joyas como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Rodríguez Zapatero, aplicando un tipo marginal próximo al 46%.

De este modo, la inexistencia de declaración o pago de los tributos correspondientes permitiría inferir una posible cuota defraudada superior a los 120.000 euros, cantidad a partir de la cual el Código Penal contempla la existencia de un delito contra la Hacienda Pública.

También aprecia indicios de contrabando

El auto apunta igualmente a un posible delito de contrabando, previsto en la Ley Orgánica 12/1995, al entender que la introducción o tenencia en España de joyas cuyo valor supera los 1,3 millones de euros sin acreditar el pago de los correspondientes derechos arancelarios o impuestos asociados a su importación podría ser constitutiva de infracción penal.

El umbral económico para apreciar este delito está fijado en 150.000 euros, una cifra ampliamente superada por la valoración provisional de las piezas.

En este sentido, Calama señala que la ausencia de facturas de importación, documentación aduanera o justificantes de despacho impide descartar que las joyas hubieran accedido al territorio aduanero europeo al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

Investigación autónoma para evitar la «elefantiasis procesal»

El magistrado justifica la apertura de una pieza separada al considerar que los hechos relacionados con las joyas presentan una naturaleza distinta a la investigada en la causa principal del caso Plus Ultra.

Esta investigación principal analiza presuntos delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros.

Para Calama, tramitar conjuntamente ambos asuntos provocaría una innecesaria complejidad procesal o «elefantiasis procesal», por lo que estima que existen elementos suficientes para investigar de forma autónoma la procedencia de las alhajas.

El juez subraya además que estos hechos aparecerían vinculados, «inicial e indiciariamente», únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero, a quien ofrece ahora la oportunidad de aportar la documentación y las explicaciones que considere oportunas para acreditar la licitud de la adquisición o la correcta importación de los efectos intervenidos.

María Riera
María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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