El Supremo obliga a la Generalitat a permitir el castellano en la rotulación de las escuelas públicas de Cataluña

El Alto Tribunal estima el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe y declara ilegal excluir el castellano de la señalización de los centros educativos sostenidos con fondos públicos

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Colegio de educación primaria en Canet de Mar.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ha anunciado una nueva victoria judicial frente a la política lingüística de la Generalitat después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulo el apartado de las instrucciones del Departamento de Educación para el curso 2022-2023 que imponía que la rotulación de los espacios de los centros educativos se realizara exclusivamente en catalán —y en aranés en el Valle de Arán—.

La sentencia 831/2026, dictada el pasado 1 de julio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, estima el recurso de casación presentado por la AEB contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Supremo rechaza excluir el castellano de la señalización escolar

El Alto Tribunal fija como doctrina que no es conforme a Derecho excluir el castellano de la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, un criterio que, según destaca la AEB, resulta aplicable a todas las comunidades autónomas con más de una lengua oficial.

La resolución considera que la actividad educativa no se limita a la enseñanza impartida en las aulas, sino que también comprende el entorno físico de los centros. En este sentido, sostiene que las instalaciones escolares forman parte del proceso educativo y que eliminar el castellano de la señalización afecta a su condición de lengua vehicular de la enseñanza, vulnerando el artículo 27 de la Constitución.

Asimismo, el Supremo recuerda que los rótulos y señales de los centros públicos constituyen una forma de comunicación de la Administración con los ciudadanos, por lo que excluir una lengua oficial tampoco respeta el artículo 3 de la Constitución y puede generar una diferencia de trato injustificada contraria al principio de igualdad recogido en el artículo 14.

El tribunal califica de «sofisma» la defensa de la Generalitat

La sentencia también rechaza uno de los principales argumentos esgrimidos por la Generalitat durante el proceso. El Gobierno catalán sostenía que las instrucciones no prohibían expresamente el uso del castellano.

Sin embargo, el Supremo considera que ese planteamiento constituye un «sofisma», ya que establecer que la rotulación debe hacerse únicamente en catalán supone, en la práctica, excluir el castellano.

Segunda victoria de la AEB en el mismo litigio

La resolución pone fin a un procedimiento iniciado por la AEB en 2022 y supone la segunda ocasión en la que el Tribunal Supremo da la razón a la entidad en este mismo conflicto judicial.

En noviembre de 2024, el Alto Tribunal ya obligó al TSJC a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Posteriormente, en abril de 2025, el tribunal catalán anuló buena parte de las instrucciones lingüísticas de la Generalitat por excluir el castellano de distintas actividades educativas, aunque mantuvo válida la rotulación exclusivamente en catalán. Ahora el Supremo corrige también ese extremo.

La AEB exige cambiar la señalización de los 5.433 centros educativos

Tras conocer el fallo, la Asamblea por una Escuela Bilingüe ha reclamado al Departamento de Educación que ejecute la sentencia «de forma inmediata y leal», modificando sus instrucciones e incorporando el castellano en la rotulación y en el espacio físico de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La entidad recuerda además que fue la propia Generalitat la que reconoció durante el procedimiento que una estimación del recurso obligaría a modificar la señalización de los 5.433 centros docentes existentes en Cataluña.

Por ello, la asociación advierte de que permanecerá vigilante y no descarta volver a acudir a los tribunales durante la fase de ejecución si considera que la Administración autonómica retrasa o incumple la aplicación de la sentencia.

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