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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa mientras resuelve el recurso de fondo.
La consecuencia es doble:
- Quienes ya están inscritos en el CERA por esta vía mantienen su nacionalidad española, pero se suspenden temporalmente los efectos electorales de esa inscripción.
- Quienes están tramitando su inscripción pueden continuar el expediente, pero, una vez terminado, la inscripción censal queda suspendida hasta que el Supremo dicte sentencia.
Hay, sin embargo, una excepción muy importante: sí podrán mantener los efectos electorales quienes acrediten mediante certificación consular que son hijos o nietos de españoles que sufrieron realmente exilio por las causas contempladas en la Ley de Memoria Democrática.
¿Dónde está el verdadero conflicto?
La Ley de Memoria Democrática de 2022 reconoció el acceso a la nacionalidad a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Pero una Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de octubre de 2022 estableció una interpretación mucho más amplia. Entre otras cosas, introdujo una presunción de exilio para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, de manera que en numerosos casos no era necesario demostrar individualmente que la salida se hubiera producido realmente por motivos políticos, ideológicos, religiosos, etc.
Por tanto, el problema de fondo puede resumirse así:
¿Puede una instrucción administrativa ampliar de hecho los beneficiarios de una disposición legal más allá de lo que literalmente aprobó el Parlamento?
El Supremo todavía no ha contestado definitivamente a esa pregunta. Lo que ha hecho hoy es adoptar una medida cautelar para evitar que las inscripciones discutidas produzcan efectos electorales antes de resolver el recurso.
La magnitud del asunto
Según los datos publicados, más de 2,4 millones de personas habían solicitado cita para acogerse al procedimiento. En cuanto al efecto electoral inmediato, las cifras son bastante menores pero importantes: alrededor de 306.000 personas ya estarían inscritas en el CERA y otras 544.722 habrían obtenido la nacionalidad pero todavía no estarían inscritas en dicho censo, según los datos citados en la información disponible.
Además, el Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que obtenga de los consulados un desglose que permita distinguir entre quienes cumplen directamente los requisitos previstos por la ley y quienes obtuvieron la nacionalidad beneficiándose de la interpretación contenida en la Instrucción de 2022.
Lo que todavía NO sabemos
Este punto es fundamental. Hoy solo se ha conocido la parte dispositiva de los autos; la argumentación jurídica completa se publicará en los próximos días. Además, uno de los seis magistrados ha anunciado voto particular, lo que indica que la cuestión jurídica está lejos de ser pacífica.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, entre otras razones porque consideran problemático privar temporalmente del sufragio a personas cuya nacionalidad española ya ha sido reconocida mediante actos administrativos firmes.
Cuando se publique el auto completo, será especialmente interesante analizar si el Supremo está anticipando que considera ilegal la Instrucción de Justicia de 2022. Esa es probablemente la cuestión de mayor alcance, porque podría ir bastante más allá del derecho al voto.



