Veolia a un paso de adjudicarse el concurso de la AMB, a la espera de que la AMB explique sus criterios de valoración de la inversión y posibles recursos

La AMB debe explicarse

El concurso —expediente 904143/25— comprende el abastecimiento de Cervelló, Corbera de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Cugat del Vallès y Tiana durante 25 años. Su valor estimado alcanza unos 1.078 millones de euros y los pliegos contemplaban inicialmente inversiones por 168,7 millones.

La Societat General d’Aigües de Barcelona (grupo Veolia) obtuvo 49 puntos sobre 49 en la valoración técnica. En la parte económica volvió a quedar primera y terminó alcanzando 100 puntos, frente a 93,58 puntos de la UTE Aqualia-Global Omnium/Aguas de Valencia, segunda clasificada.

El problema para los competidores y cualquier observador 25es que Veolia ofreció una rebaja del 60% sobre los precios unitarios previstos para las inversiones, cuando el umbral a partir del cual la oferta se consideraba inicialmente anormalmente baja estaba situado en el 27,63%. Gestagua-Saur ofreció una baja del 45% y Facsa-Inima-Calaf del 29,10%, por lo que estas dos ofertas también tuvieron que justificarse.

En términos muy gráficos: frente a unas inversiones valoradas inicialmente en aproximadamente 168,7 millones, la aplicación de la baja de Veolia llevaba su valoración a unos 67,5 millones de euros. Eso explica la controversia: no se discutía tanto que Veolia prometiera invertir menos físicamente, sino si era creíble ejecutar las actuaciones previstas aplicando precios unitarios aproximadamente un 60% inferiores a los calculados por la propia licitación.

Qué ha decidido ahora la AMB?

La novedad del 17 de septiembre es decisiva. Los técnicos de la AMB han considerado suficientes las explicaciones de Veolia. Según el informe citado por La Vanguardia, la compañía presentó una justificación “razonada, cuantificada y apoyada en compromisos de terceros e informes técnicos”, que la AMB considera suficiente para garantizar la correcta prestación del servicio. También fueron aceptadas las justificaciones de las otras dos ofertas que habían incurrido inicialmente en presunción de anormalidad.

Por tanto, Veolia no ha sido excluida por baja temeraria. Este era el punto crucial: si la AMB hubiese rechazado la justificación del 60%, Veolia podía quedar fuera y Aqualia-Global Omnium, segunda clasificada, habría quedado en una posición muy distinta.

¿Qué queda ahora?

El siguiente paso es que la propuesta llegue al Consell Metropolità de la AMB, previsiblemente a finales de septiembre. Después debe completarse la acreditación de solvencia y los trámites necesarios para que la adjudicación sea definitiva. A fecha de hoy, la información pública del expediente todavía figura como “en evaluación” y sin adjudicatario formal.

La cuestión probablemente no terminará ahí. Aqualia y Global Omnium ya presentaron alegaciones en agosto, precisamente cuestionando la viabilidad de la rebaja del 60%. La aceptación por la AMB de la justificación de Veolia elimina el riesgo inmediato de exclusión, pero deja abierta la posibilidad de que los competidores impugnen posteriormente la adjudicación

La AMB tiene que poder explicar de dónde salen los 168,7 millones

La Ley de Contratos del Sector Público no permite que una Administración establezca las magnitudes económicas de una licitación arbitrariamente. El artículo 101 exige que la estimación tenga en cuenta los precios habituales del mercado y que el método utilizado para calcular el valor estimado figure en los pliegos. Además, el artículo 102.3 exige que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante una correcta estimación atendiendo al precio general del mercado.

En este caso hay además un antecedente particularmente relevante. La cifra de 168,7 millones ya aparece en abril de 2025 en el estudio de viabilidad, muchos meses antes de la licitación. La propia AMB afirmaba entonces que el estudio concluía que esa era la inversión «necesaria».

Por tanto, debería existir una trazabilidad técnica del tipo:

actuaciones necesarias → mediciones → precios unitarios → importe de cada actuación → suma total ≈ 168,7 M€.

No bastaría, en mi opinión, con afirmar genéricamente que se necesitan 168,7 millones.

2. Veolia no está diciendo necesariamente que sólo vaya a invertir 67 millones

5Lo que Veolia ha rebajado un 60% son los precios unitarios con los que se valoran las inversiones. Los pliegos siguen determinando las actuaciones que deben realizarse. Como explica la documentación del concurso, esos precios unitarios son los que se aplicarán a obras de renovación de redes, depósitos y demás actuaciones del plan.

Por eso sería demasiado simplificador decir:

AMB dice que hay que invertir 168,7 M€ y Veolia dice que sólo hacen falta 67,5 M€.

Más exactamente, la situación es:

AMB ha calculado unas actuaciones mediante unos determinados precios unitarios y Veolia sostiene que puede realizar esas mismas actuaciones aplicando precios unitarios hasta un 60% inferiores.

Y eso jurídicamente puede ser perfectamente posible si Veolia demuestra por qué.

3. ¿Cómo lo ha justificado Veolia?

Aquí tenemos todavía una limitación importante: no he localizado publicada íntegramente la memoria justificativa de Veolia ni el informe técnico completo de la AMB que la acepta. Lo que se ha hecho público esta semana es la conclusión.

Sabemos que Veolia tuvo que justificar específicamente cuestiones como ahorros en los métodos de ejecución, soluciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables de suministro, innovación y cumplimiento de obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Son precisamente los elementos que contempla el artículo 149.4 LCSP.

Y sabemos que la AMB afirma que Veolia ha presentado una explicación cuantificada, respaldada por compromisos de terceros e informes técnicos.

La expresión compromisos de terceros me parece especialmente significativa. Es razonable inferir —y subrayo que esto es una inferencia hasta poder leer el informe— que una parte importante de la justificación podría descansar en precios comprometidos por proveedores, contratistas o suministradores, además de las economías de escala y capacidad de compra de Veolia.

4. Y aquí aparece una contradicción

Supongamos, simplificando, que la AMB calcula:

Renovación de una conducción: 100 €/unidad

y Veolia demuestra documentalmente:

Puedo hacer exactamente la misma actuación por 40 €/unidad.

Eso puede demostrar que la oferta de Veolia es viable.

Pero simultáneamente genera otra pregunta:

¿por qué la AMB había considerado 100 € como precio razonable de referencia?

Una cosa no invalida automáticamente la otra. Veolia puede tener economías de escala, acuerdos de suministro, medios propios o ventajas competitivas que la Administración no puede utilizar como referencia general del mercado.

Pero una diferencia del 60% es suficientemente extraordinaria como para que la explicación de esa divergencia resulte especialmente relevante.

Y hay otro dato muy interesante: Veolia no es la única que se aleja considerablemente de la referencia. Gestagua-Saur ofertó una baja del 45,05% y Facsa-Inima-Calaf del 29,10%. Tres de seis licitadores quedaron por debajo del umbral de anormalidad del 27,63%.

Esto podría utilizarse en ambas direcciones. Puede significar que determinadas empresas tienen eficiencias extraordinarias. Pero también podría ser un indicio de que los precios de referencia empleados por la AMB estaban elevados respecto de una parte significativa del mercado.

5. ¿Podría provocar la nulidad del concurso?

No automáticamente. Que una empresa ofrezca una baja del 60% y consiga justificarla no convierte por sí mismo en ilegal el cálculo inicial de la AMB.

Para que prosperase una impugnación por este motivo habría que demostrar algo más fuerte: que los precios de referencia o la estructura económica de la licitación fueron calculados incorrectamente, carecen de justificación suficiente o están desconectados de los precios habituales del mercado, infringiendo las exigencias de la LCSP.

Y aun entonces habría que determinar la consecuencia jurídica concreta: no toda infracción supone nulidad de pleno derecho; dependiendo del defecto podría tratarse de anulabilidad y determinar la anulación de determinados actos o la retroacción del procedimiento.

Hay precedentes interesantes del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic en los que los problemas en la determinación y explicación de los precios unitarios han tenido consecuencias importantes. De hecho, una resolución de enero de 2026 relativa a otro expediente consideró insuficiente publicar posteriormente un informe sobre la fuente, método y cálculo de los precios unitarios: esa información debía estar disponible desde el inicio para que las empresas pudieran comprender la licitación y formular correctamente sus ofertas.

No afirmo que ese precedente sea directamente trasladable al concurso del agua —habría que comparar ambos expedientes—, pero muestra que la formación y transparencia de los precios de referencia no es una cuestión menor.5

6. Hay una segunda cuestión que me parece incluso más delicada

Los 168,7 millones se financiarán mediante las tarifas que pagan los usuarios, según ha dicho expresamente la propia AMB.

Por tanto, habría que saber exactamente qué ocurre económicamente con la baja de Veolia.

Si unas actuaciones inicialmente valoradas en 168,7 millones terminan costando sustancialmente menos, debemos determinar:

¿esa diferencia beneficia al usuario mediante menores tarifas, permite realizar más inversiones, reduce los ingresos del concesionario o se integra de alguna otra manera en el equilibrio económico de la concesión?

Esta cuestión me parece incluso más importante que discutir nominalmente si son 168 o 67 millones, porque estamos hablando de una concesión a 25 años y de inversiones financiadas por los abonados.

Conclusión provisional

La aceptación de la baja del 60% de Veolia no demuestra por sí sola que los 168,7 millones estuvieran mal calculados ni provoca la nulidad del concurso. Pero obliga a examinar con especial atención cómo calculó la AMB los precios unitarios originales y cómo puede ahora considerar económicamente viable que las mismas actuaciones se ejecuten con precios un 60% inferiores.

La clave documental son, por tanto, dos informes: el estudio/memoria económica que permitió a la AMB obtener los 168,7 millones y el informe técnico que acaba de aceptar la justificación económica de Veolia.

Si ponemos ambos documentos uno al lado del otro podemos comprobar partida por partida dónde aparece ese 60% de diferencia y, sobre todo, si existe una contradicción real entre ambos. Eso permitiría valorar con bastante más fundamento las posibilidades de un recurso ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.

Seguiremos observando los acontecimientos.

Este artículo ha sido elaborado en dialogo y con aportaciones de la IA

Francesc Moreno
Francesc Moreno
Abogado y editor. Ha sido profesor de derecho financiero en la UAB y derecho mercantil en la UB. Fundador de cronicaglobal.com y SCC .

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