El Gobierno, sin que la oposición haya dicho nada a este respecto, mantiene que unos de os decretos, el apoyado por el PNV, saldrá apoyado con el voto de la Presidenta Armengol. Esta opinión es puesta en duda por Javier Pérez-Ardá Criado, abogado del estado jubilado que en un artículo publicado en El Liberal.cat señala:
«Conviene recordar los datos objetivos. La Diputación Permanente actual está configurada por 68 miembros repartidos en proporción al peso de cada Grupo en el Pleno. Es decir, una cifra calculada mediante el sistema de voto ponderado que refleja fielmente la pluralidad y la proporcionalidad del Pleno: 27 del Grupo Popular, 24 del Grupo Socialista, 6 de Vox, 6 de Sumar, y un representante por cada uno de los grupos restantes (Republicano, Junts, EH Bildu, PNV y Mixto). Esta composición de 68 miembros responde al mandato del artículo 78 de la Constitución, que la Diputación Permanente representará a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Entre los 68 miembros, incluidos los 24 del Grupo socialista, no se encuentra la Presidente del Congreso según el Acuerdo de la Mesa de 3 de noviembre de 2023.
En este diseño, la Presidenta del Congreso ejerce una función estrictamente institucional. Dirige los debates y modera las sesiones, pero no forma parte de los miembros con derecho a voto ni computa para el quórum de constitución. El Reglamento del Congreso es elocuente en lo que no dice: su artículo 88 prevé que, ante un empate, se repita la votación, se suspenda si persiste y, si tras una nueva votación el empate se mantiene, la propuesta se entiende rechazada. No hay voto de calidad ni voto dirimente. Que la presidencia deshaga con su voto un empate entre bloques equivaldría a introducir por la vía de los hechos una figura que el Reglamento no contempla. Y, al tiempo, contradiría el mandato constitucional mencionado (Art.78 CE).
Ante este escenario de asedio a las normas parlamentarias, los 34 miembros de la Diputación Permanente cuyos grupos ya rechazaron estos casi idénticos decretos en el Pleno disponen de dos herramientas reglamentarias legítimas para frenar el atropello:
- Opción A: Exigir la aplicación estricta del artículo 88 del RC. Esta vía consiste en excluir formalmente a la Presidenta de la votación, forzar el escenario real de empate (34 a 34) y, tras la doble votación reglamentaria, certificar el rechazo del decreto.
- Opción B: Bloquear el quórum de constitución. Para que la Diputación Permanente pueda sesionar de forma válida, se exige la presencia de la mitad más uno de sus miembros (es decir, un mínimo de 35 de los 68 designados). La no comparecencia en bloque del bloque opositor impediría que el órgano llegara a constituirse.
- Ambas vías caben en el Reglamento, pero no son equivalentes. La segunda resuelve el problema a costa de vaciar el escaño. La primera lo resuelve votando y obliga a cada cual a retratarse. Por razones de transparencia democrática, explicación clara a la ciudadanía y respeto institucional, la primera opción es indudablemente la más pedagógica y limpia.»
La argumentación jurídica parece impecable. En todo caso la oposición debería exigir que se preguntara a la Secretaría General del Congreso e ¿con qué fundamento reglamentario puede votar la presidenta en una convalidación de decreto-ley cuando no figura entre los 68 representantes designados por los grupos?



