El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de mantener la inhabilitación del exmagistrado Baltasar Garzón, al concluir que el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencia para revisar una sentencia penal firme y que los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas carecen de carácter vinculante.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso presentado por Garzón contra el acuerdo del CGPJ que rechazó anular su expulsión de la carrera judicial, acordada tras su condena en el caso Gürtel.
Rechazo a la revisión
El tribunal considera que la pretensión del exjuez “carecía de una mínima consistencia jurídica”, al intentar, de forma indirecta, reabrir por la vía administrativa una sentencia penal firme, algo prohibido por el ordenamiento jurídico español.
En su resolución, el Supremo recuerda que la pérdida de la condición de juez o magistrado derivada de una condena con pena de inhabilitación se produce de manera automática, sin necesidad de valoración adicional por parte del CGPJ.
Condena en el caso Gürtel
La inhabilitación de Garzón se deriva de su condena por delitos de prevaricación y por la interceptación ilegal de comunicaciones en el marco del Caso Gürtel. El Supremo subraya que la ejecución de la pena es automática y que el CGPJ solo tiene funciones formales de constancia, sin capacidad de revisión del fallo judicial.
El dictamen de la ONU no es vinculante
El recurso se apoyaba en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que apuntaba a una posible vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el Supremo insiste en que este tipo de pronunciamientos no son resoluciones judiciales ni tienen fuerza ejecutiva, por lo que no obligan ni a los tribunales ni a la Administración española.
Efectos automáticos de la inhabilitación
La sentencia insiste en que la pérdida de la condición de juez o magistrado es un efecto legal automático de la condena penal firme. Se trata de una consecuencia “ex lege” que no requiere procedimiento disciplinario adicional, ya que las garantías del proceso penal ya fueron aseguradas.
El CGPJ sin margen de actuación
El Consejo General del Poder Judicial había rechazado previamente la solicitud de nulidad, al considerar que la sentencia del Supremo de 2012 seguía vigente. El Tribunal Supremo avala esta postura y afirma que el CGPJ no puede revisar sentencias firmes ni alterar sus efectos jurídicos.
Cierre de la vía de rehabilitación
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra la vía administrativa para la eventual rehabilitación de Garzón como miembro de la carrera judicial, al reafirmar que las sentencias penales firmes producen efectos automáticos en el ámbito funcionarial, salvo a través de los cauces extraordinarios de revisión previstos por la ley.



