Afortunadamente es conocida mi posición crítica sobre todo lo que se refiere al actual PSOE, y mi opinión favorable a que, de una vez, se tome unas largas vacaciones y entre aire fresco en la política española, y, también en la supuesta “excepción catalana”, con ese cotidiano espectáculo de independentistas crecidos por su chuleo a Sánchez y con Illa pendiente de agradarles en todo lo que deseen.
Dicho esto, creo que es necesario comentar alguna cosa sobre el llamado “caso Zapatero”, y no trato de terciar con opiniones o juicios de valor de carácter político que guardo para mi coleto, ni tampoco, en manera alguna, sobre las decisiones del Instructor de la causa, pues estoy firmemente convencido de que los especialistas en derecho penal debemos de observar un respetuoso silencio en relación con el curso de investigaciones que se encuentran sub iudice, si bien esa regla de conducta, por lo que veo y oigo, no es respetada por algunos abogados. El silencio ha de perdurar hasta que no se dicte una sentencia o un auto de sobreseimiento.
En el caso que motiva este pequeño comentario sabemos que se dan todos los ingredientes para armar un juicio paralelo con luces y banda de música, por lo cual no hay que sorprenderse por la abundancia de comentarios que se vierten en artículos periodísticos, tertulias radiofónicas o televisivas, y sin olvidar la abundancia de juicios que emiten los parlamentarios sobre la cuestión, sin encomendarse ni a Dios ni al Diablo. Por supuesto, a la fiesta del proceso han acudido los querulantes profesionales, para que no falte de nada.
Pero lo que más me interesa como observador ajeno (y viejo penalista) es analizar, grosso modo, esas cosas que se escriben y dicen por supuestos enterados y expertos. Lo haré sin seguir un orden concreto, sino conforme me vengan a la memoria.
Hace unos días se habló por doquier del teléfono intervenido al presidente de la empresa Plus Ultra, de nacionalidad venezolana, por la policía norteamericana, que, por razones que desconocemos tenía interés en indagar las actividades de ese personaje. Se dijo que en las conversaciones que se descubrieron se hablaba del rescate de la empresa, ignoro en qué términos. Pero lo que es seguro es que, sea cuál sea el contenido de esas conversaciones, se trata de unos datos que no pueden adquirir la condición de material probatorio constitucionalmente válido ante un Tribunal español (prueba autorizada, se supone, por un juez extranjero, en otro Estado, y afectando a un no español, y sin proceder de una petición de auxilio judicial cursada por un juez español). Pues bien, para algunos periodistas el famoso teléfono habría de ser la prueba de la rana sobre el volumen y realidad de una colosal corrupción. Es para reírse, si no fuera tan penoso.
Hoy mismo se lee en la prensa que la Audiencia reafirma los cuatro delitos contra Zapatero y le dice que las pruebas pesan más que su palabra. Busco informaciones adicionales y no encuentro nada de eso, en primer lugar, porque solo ha intervenido un Magistrado-Juez de Instrucción, y no la Audiencia, y no veo que haya “reafirmado” delitos, sino que (según otro medio) no han desaparecido del todo los indicios de criminalidad. ¡Naturalmente! porque si hubieran desaparecido del todo lo procedente hubiese sido dictar un auto de sobreseimiento.
En otro medio, un articulista lamenta que no se hubiera acordado la prisión como medida cautelar, y me pregunto ¿sabrá el autor o autora del texto cuáles son los supuestos que justifican la adopción de la más severa de todas las medidas cautelares imaginables. Seguro que no, y otro tanto puede decirse de la extravagante petición del Fiscal en orden a la retirada del pasaporte a una persona que no ha mostrado interés alguno en eludir la acción de la justicia.
Oigo en un informativo a un abogado, presentado como “experto” que, sin necesidad de conocer las actuaciones (él no lo necesita, por lo visto) estima que en relación con las famosas joyas (tampoco precisa conocer su origen) se ha producido “seguramente” ( qué frívolos resultan los adverbios en boca de quien no tiene datos objetivos) un delito fiscal, otro de contrabando y, también, otro de blanque de capitales, y, además , sin posible prescripción – como había sugerido otro tertuliano – porque el delito ( sin concretar cuál) era permanente.
Se trata de un error sobre otro: el contrabando es una infracción también de naturaleza tributaria, que requiere la prueba de la entrada ilícita en territorio español. Además, no se puede defender su existencia simultánea con un supuesto delito fiscal, que, a su vez, exige dar noticia de la clase de tributo en el que se ha producido, y eso por diversas razones, de las que destacan la diferencia de cuotas que corresponde a cada impuesto, pues respecto de alguno es difícil alcanzar el marco mínimo de la tipicidad.
Sobre la condición de delito permanente atribuida por el “experto” al delito de blanqueo, también caben dos objeciones: doctrinalmente la consumación del blanqueo en la modalidad de tenencia o posesión se sitúa en el momento de la entrada en posesión material del bien, con la determinación de ocultar su origen, y la prescripción se calcula a partir de ese día, pues de no ser así, el blanqueo, en esas modalidades, podría transformarse en un delito prácticamente imprescriptible. Pero es que, además, para poder hablar de blanqueo es preciso probar que el bien tiene origen ilícito, cosa que, aunque eso no precise de especial prueba para los voceros “expertos”, requiere su demostración procesal sin cabida para las presunciones.
Otro tema: uno de los argumentos más repetidos en estos días es que el Sr. Zapatero actuaba en el marco o con la cooperación de diferentes personas. Los “analistas” libres no saben qué tarea realizaban esas personas, sino que se limitan a “suponerlo”. Tampoco saben qué intervención tuvo cada uno de ellos en la consecución del famoso rescate para la empresa Plus Ultra. De hecho, tampoco pueden aportar datos objetivos sobre la intervención del Sr. Zapatero en ese episodio, intervención que el interesado niega rotundamente, negativa que los acusadores tendrán que contradecir si pueden. Pero nada de eso importa porque lo realmente trascendental para el coro griego que forman tantos analistas, es que aparecen en los hechos una pluralidad de personas, y, según su saber jurídico, esa es la prueba indiscutible de que se trata de una organización criminal creada, por lo tanto, para cometer delitos. Cuáles y cómo ni se dice ni importa, pues el principio de legalidad no puede estropear una buena información periodística.
Sucede, no obstante, que también se tilda al grupo como “lobby”, como si esa denominación equivaliera a banda de facinerosos, siendo así que en el Congreso de los Diputados hace bastantes meses que aguarda tramitación un Proyecto de Ley regulador de la actividad de los lobbys, formalmente denominado Proyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que ni son ilegales ni nada parecido, sino que han de someter su actividad y funcionamiento a unas pautas y controles.
Ignoro cómo acabará esta historia, pero sería recomendable que los “comunicadores” revisaran su asesoramiento técnico, si es que lo tienen, pues también han de cumplir con el deber de contribuir a la formación de la opinión pública, lo que como declaró en su día el Tribunal Constitucional, es fundamental para el buen funcionamiento de una sociedad democrática, y ese alto y noble deber no se cumple improvisando o hablando de lo que no se sabe.
Pero en España es habitual que los opinadores públicos comiencen por reconocer su falta de conocimientos sobre los temas de los que, por supuesto, van a hablar. Faltaría más.



