Insólita versión de la prevaricación

La fachada de la Audiencia Provincial de Badajoz

El tema del hermano del Sr. Sánchez ha estado en el ojo del huracán desde hace muchos meses, y el público aguardaba con interés la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz, que por fin ha alumbrado su fallo, que, desde luego, no está llamado a entrar en los anales de la buena interpretación y aplicación del derecho penal. Otra cosa es que contra esa decisión quepa recurso ante el TSJ de Extremadura y éste lo modifique.

Antes de entrar en un pequeño análisis técnico de la parte de la sentencia que afecta al motejado “hermanísimo” es importante advertir que no pueden mezclarse los sentimientos de rechazo al actual Gobierno, con su jefe a la cabeza, que están más que justificados. No hace falta enumerar las muestras de abuso y desvío de poder que constituyen la marca de la casa. El deseo de ver cómo Sánchez marcha de vacaciones muy largas es compartido por muchos españoles, que, además, temen que el personaje quiera ensuciar la necesaria pureza de las próximas elecciones inflando el censo con nietos, oriundos, afines, neohispanos o lo que se tercie.

Pero todo eso constituye un problema, sin duda gravísimo, pero que no puede enturbiar la obligación de no perder la objetividad jurídica en la disección de una sentencia, y celebrar un fallo porque “perjudica” a alguien, además, diferente del acusado, es algo que no se puede hacer, especialmente por los que creen, precisamente por respeto al Derecho, que Sánchez ha pisoteado la Constitución. Pero una cosa no quita la otra, o lo cortés no quita lo valiente, como se prefiera, y su la sentencia del hermano es censurable hay que decirlo, evitando la penosa tentación de celebrar una patada a Sánchez en el trasero de su hermano, o de censurar el fallo diciendo que es solo un episodio más de la supuesta guerra de los jueces contra Sánchez.

La sentencia de marras abunda en cosas sabidas; que la creación de una plaza específica para el hermano fue un clamoroso ejemplo de nepotismo, confirmado por la poca o nula actividad que el beneficiado realizó en el puesto que le habían regalado. El relato subraya que fue el Presidente de la Diputación y Secretario general del PSOE extremeño quien, con la colaboración burocrática de una serie de personas (todos ellos condenados) decidió saltarse la liturgia administrativa para crear, convocar y adjudicar un puesto de trabajo, y ejecutó su plan.

Además, para que no supusiera carga alguna hizo que se adaptaran sus obligaciones a las necesidades del hermano del jefe del Gobierno. La plaza que se creaba no se justificaba, según la prueba practicada, por una necesidad administrativa, sino que fue concebida para beneficiar al hermano del presidente del Gobierno, si la razón era la amistad con el beneficiado o el deseo de agradar al jefe máximo es cosa que no se sabe, pues la sentencia solo indica que no consta que el Presidente del Gobierno hubiera ejercido presión alguna que abriera la puerta a un posible delito de tráfico de influencias (que también hubiera sido de difícil apreciación).

Insiste el Tribunal en que todos los acusados estaban al cabo de la calle en cuanto a los que se hacía, a quien beneficiaba y por qué se hacía, añadiendo innecesarias reflexiones sobre el daño que causa a la democracia la corrupción, de la que el enchufismo es una manifestación deplorable.

Y se llega así al núcleo del fallo, que, evidentemente, los observadores sitúan en la condena impuesta a David Sánchez, a quien se le imponen 9 años de inhabilitación por cooperación necesaria en un delito de prevaricación administrativa. Es entonces cuando saltan las alarmas técnico-penales, puesto que, sin que haya nada que objetar a las reflexiones ético–políticas sobre enchufes y corrupción, al margen de que esa clase de comentarios críticos son prescindibles en una sentencia, lo que en modo alguno es posible es condenar al beneficiado por una decisión administrativa (posiblemente) injusta, de ser cooperador necesario del delito de prevaricación que habría cometido quien decidió crear la plaza.

A David Sánchez le imponen una pena de inhabilitación para cargo público de 9 años de duración, lo cual, considerando que ni es funcionario ni – que se sepa – aspira a ingresar en la función pública, tendrá poca significación práctica, más allá de la existencia de un antecedente penal. Claro está, siempre y cuando el TSJ de Extremadura no modifique el fallo.

El de prevaricación es un delito relativo a la función pública, que solo pueden cometer funcionarios. De quienes tienen la condición de funcionario no me ocuparé, pues es un tema extenso, pero baste con decir que, en modo alguno, el David Sánchez ostentaba esa condición. Cierto que no se le atribuye la autoría del hecho (sería imposible porque eso pasa por dictar resoluciones, cosa que no puede hacer) y el delito de prevaricación, por esa razón, es técnicamente un delito especial “propio”, que solo pueden cometer funcionarios, sin que exista otro hecho similar en que se pueda incardinar acciones parecidas de quienes no tengan condición de funcionario.

Se ha dicho por el TS (STS 11 de abril de 2023) que en los supuestos de inducción o cooperación necesaria de un extraño (en el caso, un no funcionario) con un autor principal (en el caso, el Presidente de la Diputación, según el fallo) en que sí concurren las circunstancias establecidas en el tipo penal. Si la participación del extraño es cooperación ello supone participación en acto ajeno, y en este sentido puede mantenerse, con parte de la doctrina científica, y con base en el art. 65-3º CP, que será punible la aportación del extraño.

De acuerdo, pero para ello habría que llegar a sostener que las decisiones de la Diputación de Badajoz no hubieran podido ser adoptadas sin la cooperación del beneficiado por esas decisiones, lo cual es disparatado, pues en todo el proceso de creación y adjudicación de la plaza fue solamente el beneficiado, pero nada más (y nada menos) que eso. Si, por ejemplo, un profesor de un centro docente público aprueba injustamente a un alumno por razones estrictamente subjetivas y ajenas a la prueba que haya realizado, habrá prevaricado, pero por supuesto que el alumno beneficiado no habrá tenido participación en ello, salvo que se acuda al dislate de decir que su participación consistió en, simplemente, “existir”, lo cual es descabellado.

La sentencia circula por todos los medios, y es preocupante la cantidad de aplausos que recoge. Se percibe claramente una confusión entre el plano del escándalo que suscita un espectáculo de evidente desviación de poder y un abuso en el uso de los recursos públicos, por desgraciada, nada infrecuente en la vida pública española, y no solo adjudicable al PSOE, si bien ese Partido, precisamente por ocupar, con otros, el Gobierno, está obligado a una ejemplaridad que desconoce desde hace tiempo.

Que el PSOE se lleve otra mano de bofetadas a cuenta del asunto del hermano es celebrado por los muchos que están hartos del actual Gobierno, sin detenerse a pensar en que la correcta interpretación y aplicación del derecho penal nos ha de interesar a todos y que una mala sentencia también perjudica a todos y no solo al que la sufre.

Pero en los tiempos que corren estallan con demasiada frecuencia escándalos que contienen delitos contra la función pública de los que se habla a diestro y siniestro, normalmente sin conocimientos jurídicos para hacerlo, lo cual es, por sí solo, lamentable. Si, además, las interpretaciones equivocadas las hace un Tribunal penal el efecto es devastador.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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