En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el 15 de septiembre, el titular de la cartera de infraestructuras viarias y trenes de largo y medio recorrido y cercanías -émulo aventajado de Cayo Julio César responsable del mantenimiento de la Vía Apia en Roma durante su etapa de edil en la ciudad eterna- insistía en atacar a los jueces. Le había precedido su tocayo (Óscar) López unos días antes, cuando comparó a algunos jueces con lobos solitarios y salva patrias empeñados en derrocar al Gobierno de España. Puente, ministro, pidió (minuto 42:40) la palabra, tras formularse una pregunta sobre la aplicación de la ‘ley de nietos’, para decir (minuto 44:52) que “la población española… generalmente se forman la opinión a partir de lo que ven con sus propios ojos, de lo que escuchan sus oídos. Y lo que están viendo en los últimos tiempos, lamentablemente, desde luego, no nos conduce a pensar que algunas decisiones que están tomando, que está tomando la justicia, de este país son imparciales y no quieren inmiscuirse en la política”.
Todo esto sucedía pocos días después de que (Isabel) Perelló, presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial”, advirtiera en la inauguración solemne del año judicial el 10 de septiembre que “acusaciones expresas, generalizadas de que jueces y tribunales adoptan determinadas decisiones por razones políticas. Ésta es una acusación de extraordinaria gravedad”, para concluir que “no es admisible que la descalificación pública a los jueces se convierta en un instrumento de presión en el ejercicio de la jurisdicción. Cuando estas descalificaciones proceden de quienes ejercen responsabilidades institucionales, la gravedad es todavía mayor. El Estado de Derecho requiere un poder judicial independiente”. No parece ser ésta precisamente la opinión del presidente, sus ministros y los medios afines al régimen sanchista, como El Público, que se congratulaba de que “el Gobierno se planta tras el discurso de la presidenta del Supremo y la suspensión judicial de la ‘ley de nietos’”.
La Ley de Memoria Democrática y su aplicación práctica
A quienes no votamos la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD), todo el embrollo creado se nos antoja kafkiano, pero precisamente en sentido opuesto al que sugería el ministro Torres en una de sus intervenciones en la citada rueda de prensa (minuto 39:51). Las condiciones para adquirir la nacionalidad española están recogidas y tasadas en un documento disponible en la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes: por residencia, por carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de Estado y por opción. La obtención de la nacionalidad por opción es un beneficio que nuestra legislación concede a extranjeros que “estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español”, 0 “cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España”. La aplicación de este derecho registró un brusca alteración cuando la disposición adicional octava 1 de la LMD amplió ese derecho a “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”. (Subrayado mío.)
A quienes tenemos la nacionalidad española por nacimiento y a quienes la han adquirido en los supuestos normales arriba enumerados es lógico que nos preocupe que quienes salieron de España voluntariamente, obtuvieron otras nacionalidades y no mostraron interés en recuperar la nacionalidad española entre 1975 y 2022, y sus descendientes que nunca han residido en España ni tienen intención de hacerlo y no han contribuido ni van a contribuir al sostenimiento de la Hacienda Pública, se les conceda el derecho a participar en los procesos electorales celebrados en nuestro país y puedan acceder a los servicios públicos y demás prestaciones del Estado como el resto de españoles. Quienes así pensamos “no queremos ciudadanos de primera y segunda”, como torticeramente presentan este asunto el presidente Sánchez y sus ministros, haciendo alarde de su pretendida superioridad moral, sino simplemente queremos una España de ciudadanos iguales en derechos y deberes y, por esa razón, consideramos que obtener la nacionalidad y hasta conceder la residencia a inmigrantes irregulares son asuntos muy serios que comportan tanto derechos como deberes y han de acometerse con las máximas garantías.
Por ello, quienes así pensamos sólo podemos aplaudir la decisión del Tribunal Supremo de paralizar cautelarmente la inscripción en el censo de quienes han accedido a la nacionalidad española por vía de urgencia en base a la LMD y se condicione “el sufragio a que se acredite ser descendiente de exiliados”. Pero nuestras objeciones van incluso más allá de las razones que han llevado al Supremo a dar este paso y afectan a la propia LMD, porque, si bien nada objetamos a conceder la nacionalidad a quienes la tuvieron un día y les fue arrebatada tras marchar al exilio y a quienes la perdieron al verse abocados adoptar la del país de acogida para rehacer sus vidas, rechazamos concederla a quienes salieron de España y renunciaron voluntariamente a la nacionalidad española y no digamos ya a sus descendientes. No discutimos la pertinencia de reparar los desafueros del franquismo concediendo la nacionalidad a los descendientes probados del franquismo y no tuvieron opción a recuperarla, sí otorgársela a quienes pudieron hacerlo a partir de 1975 y no lo hicieron al considerar, por ejemplo, la monarquía constitucional heredera del franquismo. Por citar dos casos notorios, Santiago Carrillo y Dolores Ibárruri, líderes del PCE, perdieron la nacionalidad española durante su exilio, pero la recuperaron en 1977 y fueron elegidos diputados a Cortes.
Una Ley y una Instrucción sectarias y oportunistas
La LMD es un texto marcadamente ideológico que da por supuesto que la II República fue un régimen impolutamente democrático cuando no lo fue ni siquiera cuando se proclamó el 14 de abril de 1936 tras conocerse los primeros resultados de las elecciones municipales, no generales, que los partidos republicanos ni siquiera habían ganado cuando finalizó el escrutinio de los resultados. Muchos antifranquistas actuales parecen haber olvidado que el primer golpe armado contra la II República no lo protagonizaron los militares sino los partidos y las sindicales de izquierda en 1934 y que fueron los partidos y organizaciones socialistas, comunistas y anarquistas las que condenaron la República al posicionarse con toda claridad a favor de la revolución social. Bastaría con recordar algunas las amenazas proferidas por José Díaz Ramos y Dolores Ibárruri durante la sesión del Congreso en que se debatió la prórroga del estado de alarma el 18-19 de abril de 1936 (véase, Del Rey y Álvarez Tardío, Fuego Cruzado. La primavera de 1936, págs. 109-114) para reconocer las graves deficiencias democráticas de la II República.
Incluso quienes nos sentimos antifranquistas y guardamos amargos recuerdos de la dictadura, pero conservamos una saludable neutralidad histórica, no nos duelen prendas reconocer la complejidad de dar satisfacción a la ‘memoria histórica’, y sólo los antifranquistas sobrevenidos -unos porque no lo fueron cuando tocaba serlo y ahora aparentan haberlo sido, otros porque ni siquiera conocieron la dictadura e ignoran la historia cuya memoria reivindican- se contentan con presentar una visión simplista y maniquea de nuestra trágica historia. Mi padre pasó varios meses en las cárceles franquistas entre noviembre de 1936 y mayo de 1937 y estuvo sujeto a la vigilancia y exacciones dictadas por el Tribunal de Responsabilidades Políticas hasta el 18 de enero de 1943. Menciono esta circunstancia personal para dejar constancia de que no me anima ninguna nostalgia del franquismo cuando aprecio extravagante y disparatado otorgar la nacionalidad española a quienes abandonaron España voluntariamente y acabaron perdiendo su nacionalidad, mucho menos a sus descendientes.
El asunto de la obtención de la nacionalidad de los presuntos descendientes de exiliados se desnaturalizó completamente cuando el BOE publicó el 25 de octubre de 2022 una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, donde se ‘aclara’ que para hacer efectivo ese derecho “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Estamos ante una presunción totalmente gratuita e injustificada, probablemente ilegal al corregir el texto de propia LMD, que convierte en exiliados políticos a cualquier español que salió de España durante ese período, asimismo fijado con total arbitrariedad en la Instrucción, y da una idea de la frivolidad con que los gobiernos de Sánchez han abordado la concesión de la nacionalidad como parte de la recuperación de la ‘memoria histórica’.
La responsable material de esta instrucción, Silvia Puente, ha defendido públicamente el contenido de su Instrucción finalmente publicada en el BOE. Según se ha publicado, la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública redactó una primera instrucción que se ajustaba al contenido de la Ley, pero cuyo contenido produjo malestar “entre grupos de descendientes de emigrantes, como el Centro de Descendientes de Españoles”. Puente la modificó de inmediato para satisfacer esas reclamaciones y amplió la cobertura de la LMD para satisfacer sus exigencias, y dar cabida a todos los descendientes de emigrantes españoles, con independencia de que su salida de España y pérdida de la nacionalidad se ajustara o no a las situaciones contempladas en la disposición adicional octava de la LMD.
De ser cierta la información publicada de que Cándido-Pumpido, el presidente del Tribunal Constitucional que de cándido sólo tiene el nombre, habría manifestado que la decisión del Supremo de paralizar la inclusión en el censo de los nacionalizados por esta vía “vulnera el derecho al sufragio universal”, antes siquiera de haber recibido recurso alguno de los afectados, sembraría serias dudas sobre la neutralidad exigible al del Constitucional. Quizá debería Cándido-Pumpido preocuparse más de la legalidad de que una directora general publique una Instrucción en el BOE que introduce cambios sustanciales en los supuestos previstos en la LMD para conceder la nacionalidad a descendientes de españoles, y altera, en última instancia, el censo electoral y el derechos al sufragio de quienes ya somos españoles.



