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El TSJC avala todas las restricciones del Govern por el COVID-19

Se limitan las reuniones hasta seis personas, se suspenden las clases presenciales en universidades y se restringe el aforo en espacios de culto

Una persona camina por el Paseo de Gràcia de Barcelona que amanece vacío Foto: Europa Press

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado este viernes las medidas de contención del coronavirus que el Govern pidió ratificar: limitar las reuniones a un máximo de seis personas, suspender las clases presenciales en las universidades y limitar el aforo en los espacios de culto.

Así, el TSJC ha aprobado todas las medidas del Govern que requerían el aval del tribunal porque afectan a derechos fundamentales, y estas se suman al resto de restricciones vigentes desde este viernes, como el cierre de bares y restaurantes, contra la que ya se ha presentado un recurso, y la limitación al 50% del aforo en comercios.

Los magistrados señalan que «nadie duda de la colosal y extraordinaria relevancia de la situación de pandemia», pero alertan sobre el término ‘burbuja de convivencia’ que emplea la Generalitat: la Sala avisa de que aunque usen un término diferente al de ‘reunión’, que sí recoge la ley, no debe suponer anular el derecho de reunión.

En cuanto a la limitación de aforo en los espacios religiosos, el tribunal no considera que sea una restricción no proporcionada ni injustificada dada la situación sanitaria, y respecto a las clases universitarias presenciales afirma que «no se entiende como una restricción trascendente sino una modulación de la forma de prestar la docencia» La Fiscalía no se opuso a las medidas, y la decisión de la Sala Contenciosa no ha sido tomada por unanimidad y el auto incluye el voto particular de una de las magistradas.

Voto particular sobre reuniones

La magistrada que ha emitido el voto particular suscribe la decisión de avalar las medidas, si bien ha puntualizado la argumentación de la mayoría del tribunal en cuanto al término ‘burbuja de convivencia’: «Considero que en los términos en los que la resolución se ha redactado no incide en una limitación del derecho de reunión que pudiera ser susceptible de prohibición por vulneración de derechos fundamentales«.

La jueza recuerda que la misma Sala ya ha aprobado antes limitar las reuniones hasta seis personas, y sostiene: «Tenemos el derecho de reunirnos para aportar todo lo que somos y tenemos como personas, pero no para aportar el virus», y argumenta que la medida está respaldada por la Ley de Salud Pública.

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