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Análisis/ Barçagate: El delito fiscal que han visto los Mossos

A raíz de su actuación policial los Mossos habrían apreciado un presunto delito fiscal

Josep Maria Bartomeu, ex presidente del FCB Foto: Europa Press

Este lunes 1 de marzo, los Mossos llevaron a cabo actuaciones policiales en las oficinas del Barça y detuvieron al señor Bartomeu y a varios dirigentes del club. El Juez los puso en libertad al día siguiente. A raíz de sus actuaciones, los Mossos aprecian la existencia de delito fiscal. Enviarán su atestado a la AEAT para que ésta estudie el asunto y tome la decisión de enviarlo o no a los Tribunales por delito fiscal.

¿Qué delito fiscal han visto los Mossos?

Leemos que los Mossos han encontrado en las oficinas del Barça varias facturas que documentan servicios prestados al club por seis empresas radicadas en varios países sudamericanos. Estas facturas vienen sin IVA. Y, según leemos, esto es lo que lleva a los Mossos a apreciar la existencia de delito fiscal. Las facturas se refieren a las temporadas 2017-18, 2018-19 y 2019-20. El IVA que el Barça hubiera debido pagar supera en las tres temporadas los 120.000 euros, que es el límite cuantitativo determinante de la existencia de delito fiscal. No hay más que hablar.

Los servicios prestados consisten en la monitorización de información en las redes sociales: creación y difusión de contenidos.

Según parece, el dinero transferido por el club en pago de sus servicios a las empresas sudamericanas ha terminado en las cuentas de una empresa radicada en Barcelona, llamada I3Ventures S.L. También se dice que el entramado societario sudamericano carece de medios personales y materiales y que todos los servicios han sido prestados desde Barcelona por la citada I3Ventures S.L.

¿Qué delito fiscal se ha cometido aquí?

Contemplemos dos posibilidades: a) las empresas sudamericanas son las auténticas prestadoras de los servicios; b) I3Ventures S.L. es la auténtica prestadora de los servicios.

A)Las empresas sudamericanas son las auténticas prestadoras de los servicios.

En tal caso, la empresa prestadora del servicio hace muy bien facturando sin IVA. Así sale la factura desde el país emisor y eso es correcto. Lo que ocurre es que, conforme a la Ley del IVA español, el servicio se entiende prestado en España y el Barça se convierte en sujeto pasivo. Debe auto-repercutirse el IVA y computarlo como IVA repercutido en el siguiente período de declaración. Pero, al mismo tiempo, tiene derecho a computarlo como IVA soportado y puede deducírselo conforme a su regla de prorrata. Si todos los ingresos del club están gravados por IVA, la regla de prorrata es el 100%. En tal caso, la auto-repercusión no genera ninguna cuota a ingresar.

B) La auténtica prestadora del servicio es I3Ventures S.L.

En tal caso, el sujeto pasivo del IVA, es decir, el obligado al pago del impuesto es I3Ventures S.L. Esta obligación nace por el mero hecho de prestar el servicio y es exigible aunque no se facture y aunque no se repercuta el impuesto en la factura.

El Barça no es el obligado a pagar el impuesto. Es, simplemente, el obligado a soportarlo (a pagarlo al proveedor) si se le hubiera repercutido. Si no se le ha repercutido, y, consecuentemente, no se ha deducido nada, no se ve la existencia de delito fiscal. Y parece ridículo pensar en una trama para no pagar el IVA. Pues, para el club, con una prorrata del 100%, soportar el IVA no tiene ningún coste: todo el IVA que soporte se lo puede deducir del IVA que repercute.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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