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Análisis/ ¿Pagan pocos impuestos las sociedades españolas?

Foto: Numdea

Hacia un impuesto sobre sociedades global mínimo del 15%

La idea de establecer a nivel mundial una tasa mínima de tributación por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las multinacionales es antigua, pero ha sido el Presidente Biden quien recientemente le ha dado un verdadero impulso.

La última propuesta de los EEUU consiste en un tipo mínimo del 15%. Inicialmente, habían propuesto un 21% pero esto fue juzgado excesivo por varios países y se ha optado por una solución aceptable para todos: el 15%. Hay que decir que este 15% se refiere al pago efectivo por el IS en relación con el beneficio global. No se refiere a la tasa nominal del IS, que en España es el 25%. Fijar la tasa mínima en el 15% deja margen a los países para implementar su política fiscal mediante exenciones, deducciones y bonificaciones varias.

La propuesta de Biden constituye un hito sin precedentes en el sistema tributario mundial. Ha sido muy bien recibida por los Ministros de Finanzas del G7 y por los de la UE. Se espera llegar a una propuesta definitiva en la reunión de Finanzas del G20 los próximos días 9 y 10 de julio. Esa propuesta se plantearía luego a los 135 países que negocian en el marco de la OCDE. Algunos (optimistas) piensan que en octubre podría estar en vigor un gran acuerdo sobre este tema. Ya veremos.

Qué significa esto

En principio, la idea es simple. Se trata de obligar a las sociedades multinacionales a pagar por IS un tipo mínimo del 15% sobre su beneficio global.

Veamos un pequeño ejemplo. Una sociedad residente en EEUU obtiene un beneficio global de 100. De ese beneficio, 40 se obtienen en el país A que es un paraíso fiscal donde no se paga nada por IS. Otros 35 se obtienen en el país B donde ha pagado 3,5 por IS (un 10%). Y otros 25 se obtienen en EEUU donde ha pagado 5 por IS (un 20%). Total pagado por IS: 0 + 3,5 + 5 = 8,5.

Si aplicamos el tipo mínimo del 15% al beneficio global de 100, a esta sociedad le faltan por pagar 15 – 8,5 = 6,5. La primera pregunta tonta es que país o países recaudarán esos 6,5.

Pero hay otras muchas cuestiones por resolver. Habrá países que no firmen el acuerdo y dificultarán el proceso. Y es necesario acordar una metodología justa para imputar el beneficio global a cada uno de los países. Y hay que determinar qué país lidera el proceso de cálculo y recaudación (la sociedad matriz puede ser residente en un país no firmante del acuerdo). Y habrá que ver qué tribunales resolverán las disconformidades de las empresas. La idea es bonita y digna de aplauso, pero su traslación a la práctica se nos antoja erizada de dificultades.

La idea es bonita y digna de aplauso, pero su traslación a la práctica se nos antoja erizada de dificultades.

En todo caso, ésta es la primera vez que los países (ya veremos cuántos) se deciden a ponerse de acuerdo para reaccionar de modo multinacional para atajar conductas de elusión fiscal que son multinacionales. Ya era hora.

La propuesta de un tipo mínimo del 15% sobre el beneficio global pretende acabar con la localización de beneficios en paraísos fiscales. Y específicamente pretende acabar con la ingeniería fiscal de las grandes multinacionales tecnológicas, que sitúan sus beneficios en países de baja tributación.

Conviene advertir que para aplicar el tipo mínimo del 15% hay que resolver el problema de dónde se entienden obtenidos los beneficios, tema crítico en la tributación de las grandes tecnológicas. Recurriendo al consabido ejemplo de Google: ¿dónde debe entenderse obtenido el beneficio de Google? ¿en el país de residencia de los usuarios (que con su actividad son decisivos para la facturación publicitaria), o en el país donde se crea la propiedad intelectual, se ubican los activos informáticos y trabajan la mayoría de empleados? Arduo asunto.

¿Dónde debe entenderse obtenido el beneficio de Google? ¿en el país de residencia de los usuarios (que con su actividad son decisivos para la facturación publicitaria), o en el país donde se crea la propiedad intelectual, se ubican los activos informáticos y trabajan la mayoría de empleados?

Qué pasa con las sociedades españolas

Al hilo de esto, y leyendo sesgadamente el Informe de Recaudación de la AEAT 2020, algunos analistas pregonan que el tipo efectivo pagado sobre beneficios por las sociedades españolas se sitúa en el 8,3%, frente a la tasa legal del 25%. Les falta aclarar que la tasa legal del 25% no se aplica sobre el beneficio sino sobre la base imponible. Pero en el ánimo de los que oyen o leen esto, la reacción es obvia: como era de esperar, los más poderosos no pagan casi nada, ni siquiera el mínimo del 15% que quiere poner Biden en todo el mundo.

Veamos esto con los datos del Informe de la AEAT de 2019, último ejercicio del que hay declaraciones del IS.

El beneficio total, o resultado contable positivo total, declarado en el IS 2019 por las sociedades españolas fue 287.000 millones de euros.

Esta cantidad no es la que se somete a gravamen al tipo del IS español, que es el 25% (30% para Bancos y petroleras). Lo que se somete a gravamen es la base imponible. ¿Y de dónde sale la base imponible? Sale de sumar y restar al resultado contable algunas partidas que Hacienda considera que deben tributar (aunque sean gasto contable) o que no deben tributar (aunque sean ingreso contable). Son los ajustes positivos o negativos.

El ajuste negativo más importante (153.000 millones) es el de los dividendos percibidos de filiales españolas o extranjeras. Estos dividendos forman parte del resultado contable, pero proceden de un beneficio que ya ha tributado por el IS, en España o en el extranjero (aquí no valen paraísos fiscales). Por eso, la ley española evita la doble imposición y los aparta de tributación en España.

El segundo ajuste negativo más importante (27.000 millones) es el de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Es natural que a efectos fiscales las pérdidas de ejercicios anteriores maten los beneficios de ejercicios posteriores.

Hay otros ajustes menores, positivos y negativos, y así resulta que la base imponible global del IS español 2019 es 111.000 millones.

Esto es lo que se somete a gravamen en el IS al tipo del 25% (30% para Bancos y petroleras) y de aquí resulta la cuota íntegra: 27.000 millones.

Sobre esta cuota íntegra se aplican unas míseras deducciones que suman 3.000 millones, y así resulta la cuota líquida: 24.000 millones de euros. Esto es lo que se recaudó por IS en 2019.

Si las matemáticas no engañan, estos 24.000 millones suponen un 8,36% sobre el resultado contable (287.000 millones).

Pero es que la tributación en IS no se mide así. Lo que importa es la base imponible. Y aquí la proporción es 24.000 / 111.000 = 21,44%. Esto es otra cosa.

No se puede decir que las sociedades españolas pagan por IS el 8,3% de sus beneficios, sin aclarar nada más. Porque, como parte sustancial de esos beneficios, están los dividendos percibidos de sus filiales, que ya han pagado su correspondiente IS, en España o en el extranjero. Y están también las bases negativas anteriores.

Y cuánto tributan las filiales en el extranjero

Para saber lo que de verdad pagan por IS las sociedades españolas sobre su beneficio hay que comparar el beneficio global del grupo con lo pagado por IS en todos y cada uno de los países en que se obtiene ese beneficio.

Para esto tenemos que acudir al Análisis País por País (modelo 231). El último informe de la AEAT al respecto se refiere al año 2017.

Ese informe recoge datos del IS devengado por 112 multinacionales españolas en todos los países en que operan. El beneficio global de estas sociedades es 88.400 millones de euros. Y el IS devengado es 14.786 millones. Esto supone un tipo global de tributación del 16,7%.

En todo caso, hay que tener cuidado con estas cifras. Hacerse una idea correcta sobre esto es muy complejo. Hay que examinar con cuidado país por país. Y no es lo mismo IS devengado que IS pagado. Y no nos explican si se ha tenido en cuenta la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

De todos modos, este 16,7% es indicativo para ver cómo están las sociedades españolas respecto al tipo mínimo global del 15% impulsado por Biden.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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