SIL

Sanidad se ampara en una ley franquista de 1967 para incumplir una sentencia del TJUE en materia de cáñamo no psicoactivo rico en CBD

No se debe confundir el debate sobre el cáñamo no psicoactivo con el debate sobre la legalización o no de la marihuana

Plantación de cáñamo no psicoactivo en Paraguay (Ministerio de Agricultura de Paraguay).

Los cultivadores y comercializadores de cáñamo no psicoactivo, rico en CBD y bajo en THC, están en guerra jurídica contra las autoridades españolas. Este medio ha tenido acceso al recurso presentado por una empresa que ha solicitado a la Dirección General de Salud Pública la inscripción en el registro de hierbas para fumar de unos productos de cáñamo no psicoactivo de tráfico legal en diversos países de la Unión Europea. El debate jurídico es análogo al que se afecta a los agricultores con la diferencia que en este caso, además, se trata de la mera distribución en España de un producto de venta legal en la UE.

Según la DGSP el argumento para la denegación es considerar que el cáñamo rico en CBD y con un THC<0,2 es una droga, afirmación que contradice, según señala el abogado de los recurrentes Martí Cànaves  al que ha tenido acceso este medio, la sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2020 y el posicionamiento de la UE y de organismos internacionales como la OMS , el Comité Olímpico antidopaje , algunas sentencias de nuestros tribunales y resoluciones anteriores de la propia AEMPS y otros organismos públicos. Para ello la DGSP, coincidente con la AEMPS y Físcalia, se ampara en una interpretación obsoleta de la CU de 1961 y de la Ley de Estupefacientes de 1967 , única normativa existente en España. La administración sanitaria, AEMPS, DGSP, consideran que el cogollo es siempre droga aunque carezca de efectos psicoactivos.

Rico en CBD y con bajo contenido de THC

Conviene decir que lo que caracteriza a la marihuana como droga es su carácter psicoactivo derivado de la concentración de THC, el cannabinoide que tiene los “ efectos que son propios a las drogas” en palabras de nuestros tribunales. Estos efectos son adormecimiento obnubilación, sensaciones psíquicas o alucinaciones” Nada de eso lo produce un cáñamo rico en CBD y bajo contenido de THC , como es el caso de los cigarrillos de los recurrentes con un THC <0,2 y de venta legal en países como Luxemburgo o Bélgica entre otros.

Procedente de Estonia, la estica es una variedad de cáñamo con menos del 0,03% de THC (Shopganja).

Los recurrentes denuncian que la actitud de la administración española produce graves perjuicios a un sector económico en alza en todo el mundo y desaprovecha que España tiene un gran potencial en el cultivo de cáñamo por sus condiciones climáticas y la experiencia de sus agricultores. Además con ello no se impide que productos de CBD, aceites , cogollos, se vendan  en webs y tiendas al amparo de la referida sentencia del TJUE que considera que los conocimientos científicos actuales demuestran el carácter no dañino para la salud de estos productos y la protección de la salud pública es la razón de ser de la lucha contra las drogas y las leyes que combaten el narcotráfico. Sin psicoactividad no hay drogas. Y si no es una droga, ni se han demostrado efectos nocivos para la salud diferentes al tabaco u otros productos de venta legal , no hay delito contra la salud pública.

Los recurrentes consideran que la resolución recurrida es injusta y causa un daño económico injustificado a los solicitantes , a la Hacienda Pública y a la economía española en general. Se quejan que ellos que pretenden cumplir con los requisitos de etiquetaje, pagar impuestos y garantizar la calidad del producto se vean perjudicados impidiéndose les la comercialización de sus productos.

Comprobación vía análisis

Lo que llama poderosamente la atención es que en España no se haya modificado la ley del 67, promulgada en otro entorno socio-político y de conocimientos científicos, cuando ni tan siquiera se sabía que era el THC el causante de los efectos estupefacientes. Más de 50 años parece mucho para un tema que ha evolucionado notablemente en todos los aspectos. Ignorar la sentencia del TJUE, además de resoluciones de la ONU, OMS, Comité Olímpico Internacional y legislación y jurisprudencia europea y de Suiza , EE.UU o Canadá  carece de cualquier fundamento jurídico y médico. Y el argumento de que el cultivo de cáñamo o la comercialización de aceites o cogollos, pueda ser una tapadera tiene fácil respuesta: Hagan las analíticas correspondientes antes de destruirlo todo y procesar a los empresarios y sabrán de que se trata. Y si el índice de psicoactividad es superior a 1, y por tanto, es droga, actúen en consecuencia,  pero si no lo es, dejen de obstaculizar su producción y comercio. Y no se debe confundir el debate sobre el cáñamo no psicoactivo con el debate sobre la legalización o no de la marihuana medicinal o recreativa por el simple hecho que no estamos en presencia de marihuana.

Francesc Moreno
Francesc Moreno
Abogado y editor. Ha sido profesor de derecho financiero en la UAB y derecho mercantil en la UB. Fundador de cronicaglobal.com y SCC .

NOTICIAS RELACIONADAS

SIL
SIL
SIL

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Lo Más visto

ANÁLISIS / Cuando contar deja de tener sentido

El 27 de agosto publiqué un artículo en este diario titulado “Mejor si dejamos de contar” en el que con cierta ironía...

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

El separatismo ultra culpa al Govern de «inacción» y de haber puesto «en peligro» la inmersión lingüística

La entidad ultra Plataforma per la Llengua, conocida por fomentar el acoso a trabajadores que no hablan catalán y por espiar a...

La UAB obedece a la Junta Electoral y tapa su mural separatista

La neutralidad de las instituciones es una de las inquietudes de las entidades constitucionalistas catalanas, que han denunciado en numerosas ocasiones como...
- Publicidad -