La sección 8ª de la Audiencia de Barcelona ha emitido una segunda sentencia condenatoria vinculada a los mensajes difundidos en redes sociales contra la familia de Canet de Mar que logró la aplicación del 25% de castellano en la clase de P4 de su hija en la escuela Turó del Drac, en diciembre de 2021.
En este caso, el tribunal ha impuesto una pena de 15 meses de prisión a un vecino de L’Hospitalet de Llobregat por tres delitos contra la integridad moral, derivados de una única publicación realizada en la red social X.
Peticiones de las partes
La Fiscalía de Delitos de Odio solicitaba una pena de dos años de prisión por el mismo delito. Por su parte, la acusación particular, ejercida por el padre de la menor, Javier Pulido, pedía hasta seis años de prisión al considerar los hechos constitutivos de un delito de odio. Finalmente, la sentencia impone una pena inferior a la solicitada por ambas acusaciones.
Indemnizaciones a la familia
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar con 3.000 euros a los padres de la menor y con 1.000 euros a la propia niña. La defensa había solicitado la absolución.
Contenido del mensaje
Durante el segundo juicio, el acusado reconoció haber publicado el mensaje el 3 de diciembre de 2021 tras ver otra publicación en X. En su intervención escribió: “Ho sento pel nen, però li haurien de fer bullying fins que foti el camp”. El acusado alegó que no tenía intención de causar daño a la menor y que actuó en un “contexto crispado” en defensa de la lengua catalana.
Sentencia no firme
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde también se revisa la primera condena relacionada con este mismo caso.
Antecedentes del caso
En un procedimiento anterior, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona ya condenó a otro usuario por publicaciones similares contra la misma familia, imponiendo también indemnizaciones y considerando delitos de odio en concurso con delitos contra la integridad moral.
Posible repetición del juicio
Inicialmente se planteó la posibilidad de repetir el juicio tras la muerte repentina de la magistrada ponente antes de la deliberación. Sin embargo, las magistradas restantes aclararon posteriormente que la ponencia ya estaba redactada y que la sentencia podía dictarse sin necesidad de repetir el proceso.



