Estrasburgo avala la enseñanza en catalán y castellano y rechaza que Europa ampare la inmersión lingüística

La AEB considera que la sentencia deja claro que "la convivencia lingüística solo puede construirse desde el reconocimiento efectivo de las dos lenguas oficiales"

La escuela Turó del Drac en Canet de Mar.
La escuela Turó del Drac, en Canet de Mar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado el modelo de enseñanza en las dos lenguas oficiales en Cataluña y ha rechazado que la normativa europea obligue a mantener un sistema educativo exclusivamente en catalán. Así lo establece en una resolución sobre el caso Pérez Farin y otros contra España, relacionado con la reclamación de un padre de Canet de Mar para que su hija recibiera parte de la enseñanza en castellano.

La sentencia, conocida este jueves, declara inadmisible la demanda presentada por varias familias que se oponían a la introducción del castellano en un centro educativo de la localidad barcelonesa. El tribunal considera que las decisiones adoptadas por los tribunales españoles se encuentran dentro del margen de actuación que corresponde a los Estados para organizar sus sistemas educativos.

Cataluña es una comunidad bilingüe

En su resolución, el TEDH recuerda expresamente que Cataluña es una comunidad autónoma con dos lenguas oficiales, catalán y castellano, y sostiene que impedir el uso del castellano como lengua de enseñanza privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a ser educados en la lengua oficial del Estado.

Además, el tribunal destaca que la enseñanza en castellano resulta relevante para garantizar la igualdad de acceso al sistema educativo y preservar la cohesión del conjunto del sistema educativo español.

La Carta Europea no impone ningún modelo de inmersión

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es el rechazo explícito a la tesis de que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias exija o justifique la exclusión del castellano de las aulas.

Según los magistrados de Estrasburgo, dicho tratado promueve la protección y el uso de las lenguas minoritarias, pero no establece porcentajes ni impone un modelo concreto de escolarización. La decisión sobre cómo compatibilizar la protección de estas lenguas con los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos corresponde a cada Estado.

En este sentido, el TEDH considera legítimo que los tribunales españoles hayan adoptado medidas destinadas a incrementar la presencia del castellano en aquellos centros donde el catalán era la única lengua vehicular, como la implantación de un mínimo del 25% de la enseñanza en castellano.

Referencia a la jurisprudencia española

La resolución cita también la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la necesidad de que ambas lenguas oficiales tengan presencia en la enseñanza.

Asimismo, recuerda que siguen pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional varios recursos contra la Ley 8/2022 y el Decreto-Ley 6/2022 de la Generalitat, aprobados tras la sentencia que fijó una presencia mínima del 25 % de castellano en los centros sostenidos con fondos públicos.

Un caso originado en Canet de Mar

El origen del procedimiento se encuentra en la solicitud presentada por el padre de una alumna de un centro público de Canet de Mar para que su hija recibiera parte de la enseñanza en castellano. El caso generó una importante controversia política y social y acabó llegando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotarse las vías judiciales en España.

Fue la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) la que asesoró y apoyó a la familia de Canet de Mar que dio origen a la causa. La entidad ha expresado su satisfacción por el pronunciamiento: «La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que la reclamación del padre no solo era legítima, sino plenamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la protección de las lenguas minoritarias y con los principios fundamentales de una sociedad democrática en la que se ha de garantizar la enseñanza en las lenguas de la comunidad». 

La AEB también ha lamentado cómo las entidades y familias que defienden el bilingüismo son objeto en Cataluña de «linchamiento social y político» a pesar de que abogan por «un modelo equilibrado de conjunción lingüística en el sistema educativo». «La conclusión de esta sentencia es clara», ha subrayado la AEB, «la protección del catalán no exige la exclusión del castellano. La convivencia lingüística solo puede construirse desde el reconocimiento efectivo de las dos lenguas oficiales y desde el respeto a los derechos de todos los alumnos y de todas las familia»

Con esta decisión, Estrasburgo concluye que la reclamación era compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que la protección del catalán no exige la exclusión del castellano de las aulas. La sentencia refuerza así la idea de que la convivencia lingüística debe construirse desde el reconocimiento efectivo de las dos lenguas oficiales.

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