El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para identificar a 163.000 nacionalizados por la ley de nietos bajo amenaza de sanciones

El tribunal advierte de posibles multas y responsabilidades penales si el Gobierno no entrega los nombres antes del 28 de octubre

El ministro de Justicia, Félix Bolaños.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El Tribunal Supremo ha lanzado un ultimátum a los ministros de Justicia, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, para que entreguen la identidad de las 163.020 personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la conocida como ley de nietos. Ambos disponen de cinco días, hasta las 15.00 horas del próximo 28 de octubre, para facilitar la información. De lo contrario, el alto tribunal advierte de que podrá imponer multas coercitivas o trasladar los hechos para depurar posibles responsabilidades penales.

La decisión, adelantada por La Vanguardia, se produce en plena cuenta atrás para las elecciones generales del 29 de noviembre y afecta directamente al derecho al voto de miles de nuevos ciudadanos españoles cuya condición de descendientes de exiliados todavía no ha sido acreditada documentalmente ante los organismos electorales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo exige que el Gobierno remita la relación nominal tanto al propio tribunal como a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. Hasta ahora, la Administración únicamente ha facilitado el número de personas afectadas, pero no su identificación individual.

En un auto del que es ponente el magistrado Antonio Narváez, el Supremo considera «incomprensible» que, después de mes y medio desde que acordó las medidas cautelares sobre el voto de estos ciudadanos, siga sin disponer de una información imprescindible para determinar quién puede participar en las elecciones.

Cuestiona la falta de información del Gobierno

Los magistrados recuerdan que ha sido la propia Administración la que ha tramitado y resuelto los expedientes de nacionalidad. Por tanto, consideran que necesariamente debe conocer la identidad de todos los beneficiarios. El tribunal subraya que disponer de esta relación es fundamental para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral. También advierte de que la falta de colaboración administrativa podría impedir que personas con derecho a voto lleguen a ejercerlo. La resolución insiste en que no se entiende por qué el Gobierno ha facilitado la cifra exacta de 163.020 nacionalizados, pero no los datos que permitirían identificarlos.

Hasta el momento, la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y el Instituto Nacional de Estadística han comunicado que se han revisado 31.390 expedientes, de los que únicamente se han expedido 91 certificados acreditativos del exilio de los ascendientes. El Supremo reclama ahora la información completa para poder aplicar las medidas cautelares acordadas en septiembre.

Miles de votos pendientes de acreditar

La controversia tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que sufrieron el exilio. El Supremo acordó cautelarmente limitar los efectos electorales de las inscripciones de quienes no hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos.

Según la resolución, únicamente podrán votar, dentro del colectivo afectado por estas medidas, quienes dispongan de una certificación consular que acredite su vínculo con ascendientes españoles exiliados en los términos establecidos por el tribunal.

La Sala ha ordenado que las personas afectadas que figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a fecha de 1 de agosto de 2026 sean advertidas de que su inclusión tiene carácter provisional y no garantiza que finalmente puedan votar. El tribunal permite que continúe el envío de documentación electoral previsto entre el 24 y el 30 de octubre, aunque exige que se informe expresamente de esta circunstancia.

Qué ocurrirá con los votos de los afectados

Ante la proximidad de las elecciones, el Supremo ha establecido instrucciones concretas para evitar que se contabilicen votos de personas que no hayan acreditado los requisitos exigidos. La Oficina del Censo Electoral deberá excluir del listado habilitado para estos comicios a los afectados por las medidas cautelares que carezcan de la correspondiente certificación consular.

En el caso del voto depositado presencialmente en los consulados, si una persona no aparece en el listado electoral válido, los responsables consulares recibirán su documentación, pero no introducirán su voto en la urna. Deberán conservarlo por separado y remitirlo a la junta electoral provincial correspondiente.

El mismo procedimiento se aplicará durante el escrutinio general. Las juntas electorales únicamente incorporarán a las urnas los sobres de los votantes incluidos en el listado facilitado por la Oficina del Censo Electoral, mientras que el resto quedará apartado y registrado en el acta.

La resolución, que cuenta con un voto particular, llega después de que la Junta Electoral Central comunicara al Supremo que no había recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores la información necesaria para ejecutar las medidas cautelares.

Bolaños asegura que ya entregó los datos

Tras conocerse el auto, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha asegurado que su departamento está haciendo «todo lo técnicamente posible» para cumplir el mandato judicial. En declaraciones a los periodistas en A Coruña, ha defendido que Justicia ya había facilitado a la Oficina del Censo Electoral la información disponible en el Registro Civil digitalizado. «Nosotros ya aportamos toda la documentación, todos los nombres, toda la información que tenemos en el registro civil digitalizado», ha afirmado, situando esa entrega el 15 de octubre de 2023.

Bolaños también ha señalado que, tras la primera resolución del Supremo, el Ministerio de Asuntos Exteriores remitió instrucciones a los consulados españoles para que facilitaran los nombres solicitados. Pese a estas explicaciones, el alto tribunal mantiene su requerimiento y fija el próximo 28 de octubre como fecha límite para recibir la relación nominal de los 163.020 afectados, bajo la advertencia de posibles sanciones y responsabilidades penales.

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