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Hacienda maltrata a los que cobran el salario mínimo

Sube el SMI, pero Hacienda mete la mano: retenciones, declaración y una deducción-trampa

Fachada de la sede de la Agencia Tributaria.
Sede de la Agencia Tributaria.

En 2024 el Salario Mínimo (SMI) era 15.876 euros. Estaba completamente exento de IRPF, como en todos los años anteriores: ni retención ni declaración.

En 2025 el SMI ha subido 700 euros situándose en 16.576 euros anuales. La alegría por esa subida quedó pronto empañada por culpa de Hacienda: María Jesús Montero quería acabar con la exención del SMI en el IRPF. A su juicio, a partir de los 15.876 euros hay que empezar a pagar. Así, los perceptores del SMI en 2025 soportarían una retención del 1,82% = 302 euros anuales. No tendrían que declarar, pero habrían pagado los 302 euros descontados en nómina. Sobre los 700 euros de incremento, esos 302 euros suponen un 43%. Muy fuerte.

Yolanda Díaz se opuso frontalmente a las pretensiones de María Jesús. Hubo un rifirrafe gordo. Yolanda amenazó con llevar al Congreso una Proposición de Ley manteniendo la exención del nuevo SMI. María Jesús amenazó con el veto gubernamental que permite tumbar las Proposiciones de Ley que impliquen disminución de ingresos. Pero la Mesa del Congreso, con el apoyo del PP, tenía buenas razones para rechazar ese veto.

Finalmente, la sangre no llegó al río. Ambas Vicepresidentas llegaron a un acuerdo. Pactaron que en 2025 el nuevo SMI seguiría exento de IRPF. En los años siguientes ya se vería. Pero el procedimiento para conseguir esa exención es una tomadura de pelo. Vamos a verlo.

EL ACUERDO SE MATERIALIZA EN UNA ENMIENDA INTRUSA

El acuerdo se ha materializado en una enmienda introducida por PSOE y Sumar en el Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ese Proyecto ha sido aprobado por la Comisión de Economía del Congreso este martes 10 de junio.

La Comisión actúa con competencia legislativa plena y no es necesario que el texto vaya al Pleno del Congreso. Se remite directamente al Senado. Todo indica que pasará tal cual al BOE.

Lo primero que llama la atención es la nula conexión existente entre el objeto de ese Proyecto de Ley y la enmienda introducida. Esto es lo que se llama “enmienda intrusa”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clarísima y recurrente declarando la inconstitucionalidad de estas enmiendas (entre otras, Sentencia 4/2018 de 22 de enero). Pero esto no parece importarle al Gobierno. ¿Quién se va a atrever a pedir la inconstitucionalidad de una norma que deja exento el nuevo SMI?  

QUÉ DICE LA ENMIENDA

La enmienda añade a la Ley del IRPF la Adicional 61ª, con el siguiente texto:

1.Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo (RIT), derivados de la prestación efectiva de servicios en una relación laboral, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros anuales, se deducirán la siguiente cuantía:

a)cuando los RIT sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros.

b)si los RIT están comprendidos entre 16.576 y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el 20% de la diferencia entre el RIT y 16.576.

2.El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total (estatal + autonómica) a que se refiere el artículo 79 de la Ley del IRPF.

OJO! Las pensiones no derivan de la prestación efectiva de servicios en una relación laboral y no se les aplica esta deducción.

CÓMO QUEDA LA TRIBUTACIÓN DEL SMI

A la vista de la nueva Adicional 61ª de la Ley del IRPF, las cosas quedan así:

1.RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (RIT) INFERIORES A 15.876 EUROS

Siguen exentos de retención y de declaración. Cero tributación. Suponemos que eso seguirá siendo así en los años futuros.

2.RIT ENTRE 15.876 y 16.576 EUROS

Están sometidos a retención. Para un RIT de 16.576 euros la retención es el 1,82% = 302 euros. El pagador deberá retener 21,57 euros de la nómina normal y 43,14 euros en las extras, e ingresar las retenciones en Hacienda trimestralmente.

Se puede conseguir la exención de estos RIT, al menos en este año 2025. Para ello, el trabajador debe presentar la declaración de IRPF en 2026. Para 16.576 euros le saldrá una cuota líquida total de 340 euros. Aplica la deducción de 340 euros de la Adicional 61ª y le sale a devolver los 302 euros de retenciones soportadas. Así queda exento de IRPF.

3.RIT ENTRE 16.576 Y 18.276 EUROS

Aquí Hacienda ha mostrado cierta sensibilidad. Hemos denunciado muchas veces el castigo que sufren estas rentas modestas algo superiores al SMI: se ven obligados a pagar por IRPF en torno al 40% de la diferencia sobre el SMI exento. 

Por ejemplo: un trabajador que gana 20.000 euros soporta una retención de 1.773 euros. No tiene que declarar, pero eso es lo que paga por IRPF. El que gana 15.876 no paga nada. Así pues, por ganar 4.124 euros más, hay que pagar el 43% de esa diferencia. Esto exige una corrección urgente.

Como era de temer, la corrección de Hacienda es irrisoria. Sólo afecta a los RIT entre 16.576 y 18.276 euros anuales. Y la deducción que les concede es mínima: 340 euros menos el 20% de la diferencia entre el RIT y 16.576 euros.

Veamos un ejemplo. Un trabajador con RIT de 17.600 euros pagaba antes 741 euros vía retenciones. Por ganar 1.724 euros más que el de 15.876 se le retenía el 43% de esa diferencia. No tenía que declarar.

Ahora, tiene que declarar si quiere aplicar la deducción de la Adicional 61ª. Resulta una cuota líquida total de 840 euros. Tras la deducción de la Adicional 61ª (135 euros) quedan 705 euros. Descontando las retenciones (741 euros) le sale a devolver 36 euros. Su pago efectivo es 741 – 36 = 705 euros. Eso supone un 41% de los 1.524 euros que gana de más sobre el de 15.876 euros. Una miseria frente al 43% anterior.

Hay que advertir que en estas rentas modestas se aplica un límite en las retenciones: es el 43% del exceso sobre 15.876 euros. Pero, al declarar, ese límite no existe. La cuota líquida total puede ser superior a las retenciones. 

CONCLUSIONES

1.Mediante una enmienda probablemente inconstitucional, el Gobierno mantiene en 2025 la exención en IRPF del nuevo SMI (16.576 euros). Pero:

a)obliga a los pagadores (centenares de miles) a practicar retenciones mes a mes y a ingresarlas en Hacienda trimestralmente. Los pagadores son autónomos, agricultores o del servicio doméstico: muchos tendrán que contratar una Gestoría.

b)obliga a los trabajadores (2,4 millones) a presentar declaración de IRPF para poder aplicar la Adicional 61ª y recuperar la retención.

c)en consecuencia, obliga a los trabajadores a financiar gratuitamente a Hacienda durante un período medio de 12-18 meses. 

Se monta todo este lío administrativo, fastidiando a millones de personas, para nada. O para perjudicar a los trabajadores obligándoles a financiar a Hacienda. ¿Hay quien entienda esto?

Hubiera sido mucho más respetuoso con los contribuyentes (pagadores y trabajadores), y con el sentido común, aplicar la deducción de la Adicional 61ª en el cálculo de las retenciones, de modo que no hubiese nada que retener ni fuese necesario declarar. 

2.La deducción especial (máximo 340 euros) para RIT entre 16.576 y 18.276 euros es ridícula. Y su efecto resulta más ridículo todavía porque, al declarar, aparece una cuota líquida total superior al importe de las retenciones.

Para los RIT modestos, superiores a 18.276 euros anuales, el agravio se mantiene igual que antes.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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