En Andalucía hay deducciones en el IRPF por los gastos de mascota y gimnasios

Descubre las desgravaciones autonómicas que no aparecen en el borrador de Hacienda y cómo incorporarlas a tu declaración

Perros
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La Comunidad de Andalucía ofrece a sus residentes múltiples deducciones para rebajar la cuota autonómica del IRPF. Algunas son muy importantes. OJO! Esas deducciones no figuran en el borrador de declaración presentado por la AEAT. Por eso, debemos revisarlas con cuidado para comprobar si tenemos derecho a aplicar alguna de ellas e incorporarlas a la declaración.

Exponemos tales deducciones autonómicas siguiendo el mismo orden de la Ley de Andalucía 5/2021 de 20 de octubre. Hay que consultar dicho texto legal para comprobar que cumplimos los requisitos. Veamos:

A) INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA. Se deduce el 6% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación. El adquirente debe ser menor de 35 años. La vivienda debe tener la calificación de protegida. Base máxima de deducción: 9.040€. La base imponible total no puede exceder de 25.000€ en individual o 30.000€ en conjunta. 

B) ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Se deduce el 15% de la renta pagada, con un límite máximo de 1.200€ (1.500€ en caso de discapacidad). El inquilino debe ser menor de 35 años o mayor de 65. Compatible con la deducción estatal. Límites de base imponible = A).

C) NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS, O ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES. Se deducen 200€ por cada niño. Serán 400€ si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.

D) ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Se deduce 600€ por cada hijo en el año en que se produzca. Incompatible con C). Límites de base imponible: 80.000€ en individual, 100.000€ en conjunta.

E) FAMILIA MONOPARENTAL. Se deducen 100€ todos los años. Además, por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental y dé derecho al mínimo por ascendientes se deducen otros 100€. Límites de base imponible = D). 

F) FAMILIA NUMEROSA. Para la categoría general (3 o 4 hijos) la deducción es 200€. Para la categoría especial (5 o más hijos) 400€. Límites base imponible = A).

G) GASTOS EDUCATIVOS. Se deduce el 15% de los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o informática, con un máximo de 150€ por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendientes. Límites de base imponible = D).

H) CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD. Se deducen 150€. Límites de base imponible = A).

I) PAREJA CON DISCAPACIDAD. Los contribuyentes con cónyuge o pareja de hecho no declarante con discapacidad superior al 65% se deducen 100€. Incompatible con H). Límites de base imponible = A).

J) ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes con discapacidad se deducen 100€ por cada uno. Si se contrata ayuda de terceros se deduce además el 20% de la cuota patronal a la SS, con el límite de 500€. Límites de base imponible = D).

K) AYUDA DOMÉSTICA. Se deduce el 20% de la cuota patronal a la SS por empleado del hogar, con el límite de 500€. Debe concurrir alguna de estas situaciones: a) tener derecho al mínimo por descendientes; b) tener 75 años o más. Incompatible con J).

L) INVERSIÓN EN SOCIEDADES NUEVAS O RECIENTES DOMICILIADAS EN ANDALUCÍA. Se deduce el 20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital, con un límite de deducción de 4.000€. Se exigen varios requisitos; revisarlos.

M) GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DE LA RELACIÓN LABORAL. Se deducen 200€.

N) DONATIVOS A ENTIDADES EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. Se deduce el 10%. Deducción máxima: 150€. 

Ñ) FOMENTO DEL EJERCICIO FÍSICO Y EL DEPORTE. Se deduce el 15% de lo pagado a gimnasios o centros, clubs o federaciones deportivas. Deducción máxima: 100€.

O) GASTOS VETERINARIOS DE MASCOTAS O PERROS DE ASISTENCIA. Se deduce el 30% de lo pagado. Deducción máxima: 100€. Límites de base imponible = D).

P) CELÍACOS. Se deducen 100€ por cada celíaco. 

COMENTARIOS

Las Comunidades Autónomas han entrado en una carrera absurda para ver quién da más deducciones autonómicas. El IRPF es el impuesto fundamental de nuestro sistema tributario y acusa mal tantas excepciones. La normativa al respecto se ha convertido en una selva de ocurrencias variopintas de muy difícil justificación. El panorama resultante es muy poco serio. La deducción andaluza por los gastos del gimnasio o de las mascotas alcanza ya el punto de lo ridículo. 

Insistimos en que con incentivos fiscales no se mejora la natalidad ni se facilita la vivienda asequible. Para conseguir ambas cosas lo necesario es que las Administraciones promuevan la construcción de muchas más viviendas. Pero siguen sin ponerse las pilas.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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