Las visiones enfrentadas de dos expertos sobre la sentencia del TEDH

El constitucionalista Rafael Arenas y el jurista Joan Ridao discrepan sobre el alcance de la resolución de Estrasburgo y sus consecuencias para el modelo lingüístico catalán

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha tumbado la legitimidad de la imposición de catalán en el sistema educativo de Cataluña ha generado gran controversia y todo tipo de reacciones en redes sociales. Pero llama especialmente la atención cómo se enfrentan las visiones de dos expertos en estas cuestiones como son el constitucionalista Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional Privado en la UAB y el separatista Joan Ridao, profesor agregado de Derecho Constitucional en la UB y letrado del Parlament.

En un hilo de mensajes publicado en X, Arenas ha explicado que la sentencia del TEDH es clara sobre la inmersión lingüística. Así, indica que el texto subraya que «no hay derecho a imponer una enseñanza monolingüe en catalán» y que «excluir el español» del sistema educativo «vulnera los derechos de los alumnos». El expresidente de Sociedad Civil Catalana (SCC), hoy al frente de Impulso Ciudadano, apunta también que la decisión del TEDH recuerda que «la protección de las lenguas regionales no puede implicar privar de enseñanza en la lengua nacional (el español)».

La inmersión es «una aberración»

Para este experto, «el sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán es una aberración«. «Confío en que esta decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», ha añadido, «ayude a que más gente lo vea. Ya va siendo hora de que la Generalitat deje de vulnerar los derechos de los alumnos catalanes».

La decisión está en manos del Tribunal Constitucional

En el extremo contrario se encuentra Joan Ridao, que considera que la sentencia «se ha de analizar con precisión» porque «Estrasburgo no ha resuelto la constitucionalidad o legalidad del modelo lingüístico catalán» sino que «solo ha inadmitido una demanda concreta presentada por familias y Òmnium Cultural». Ridao admite que la decisión judicial es relevante pero intenta quitarle hierro al centrarse en el pronunciamiento que deberá emitir el Tribunal Constitucional sobre la Ley 8/2002 con la que la Generalitat blindó la imposición lingüística cuando los tribunales comenzaron a emitir sentencias ordenando que al menos un 25% de la enseñanza obligatoria debía impartirse en castellano». El TSJC presentó ante el Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre esta ley y el PP, además, registró un recurso de inconstitucionalidad.

El republicano asegura que «aunque la decisión del TEDH no sea el canon directo del juicio de inconstitucionalidad, puede influir en el lenguaje, los argumentos y el marco con el que el TC aborde la cuestión». Por ello, recomienda «evitar la dispersión estratégica» y añade: «En materia lingüística, no hay suficiente con acumular frentes judiciales. Hay que identificar bien la vía procesal, el derecho afectado, el canon aplicable y el tribunal. A la hora de emprender acciones judiciales, mucha prudencia».

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