Del escándalo a la sentencia -Miriam Cugat Mauri

Edificio del Tribunal Supremo
Edificio del Tribunal Supremo

Raro es el día que no amanece con una nueva noticia sobre los escándalos de corrupción que afectan directa o indirectamente al Gobierno del PSOE, hasta el punto de que es fácil que hasta el más informado de los ciudadanos pierda la cuenta y tire la toalla en el intento de comprender qué es lo que “de verdad” está pasando. El riesgo es que la renuncia al análisis lleve a la confirmación de apriorismos que tanto sirven para la denuncia del lawfare como de los vergonzosos excesos en el ejercicio del poder.

Ahora bien, si es comprensible que ello suceda mientras dura el proceso y se agolpan desordenadamente cúmulos de nombres, cortes de voz o mensajes fuera de contexto, la sensación de incertidumbre debería llegar a su fin a partir del pronunciamiento de la sentencia firme. De momento, eso solo ha sucedido con el “caso Ábalos”. No así con el del “hermano de Sánchez” del que solo ha recaído sentencia de primera instancia de la Audiencia Provincial de Badajoz; y mucho menos, con el sonoro “caso Zapatero” y otros para los que hay que esperar todavía más, aunque a buen seguro algunos ya habrán emitido su juicio definitivo sobre lo que todavía no han declarado probado ni valorado los jueces.

Con ello no quiero decir que no podamos extraer nuestras propias conclusiones sobre los procesos todavía en curso, del mismo modo que en nuestra vida cotidiana debemos tomar decisiones a partir de juicios provisionales, sea al votar, elegir pareja, trabajo o lugar en el que vivir. Pero eso, que viene impuesto por las limitaciones de nuestra condición humana, es una cosa, y otra, los requisitos de legitimidad de la valoración jurídica que debe partir necesariamente de los hechos definitivamente declarados probados que, en la actualidad, se contraen a los recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio sobre el “caso Ábalos”.

Como no podía ser de otro modo, tras prácticamente un mes desde su dictado, son muchos los comentarios pronunciados sobre esta, en especial, sobre lo más tangible o incomprensible. Por un lado, la severidad de las penas a cumplir por Ábalos (dieciséis años y medio de prisión) y Koldo García (quince años de prisión), en poderoso contraste con las penas de no ingreso aplicadas al delator, Aldama. Por otro lado, el harakiri judicial al que voluntariamente se sometió Ábalos al renunciar a la doble instancia que como mínimo hubiera alargado los tiempos judiciales, cuando decidió aferrarse al aforamiento – último reducto de un poder tocado de muerte – como a un clavo ardiendo.

Sin embargo, los interrogantes que deja abiertos no terminan ahí y quizás haya llegado el momento de que, tras el bombardeo mediático sobre un juicio tan jugoso informativa y políticamente como este, podamos considerar otros aspectos que pueden haber pasado más desapercibidos para el gran público, pero que sería preocupante que marcaran la pauta de las sentencias por venir.

Con ello no me refiero a cuestiones de hecho cuando el televidente ha tenido acceso a la puntual retransmisión de la práctica integridad de la vista oral en la que pornográficamente se han desnudado las miserias del poder dejando poco que esconder; sino a cuestiones de derecho de las que depende la identificación de la clase y número de delitos, así como la pena anudada a los mismos. La condena social del “vergonzoso saqueo del dinero público” debe traducirse a términos jurídicos más allá del sentimiento de indignación que suscite.

Eso es precisamente lo que hace la citada resolución a lo largo de la cual se van desgranando y calificando pormenorizadamente los hechos declarados probados para llegar a la conclusión de que en el “escándalo del siglo” (uno más) solo puede apreciarse un hecho con daño patrimonial directo para el Estado: el pago a Jessica Rodríguez con fondos procedentes de empresas públicas dependientes de ADIF (INECO y TRAGSATEC) “con la finalidad de que percibiera un sueldo sin que tuviera que desempeñar, como contraprestación, ninguna actividad laboral”. Este es el único evento que el Tribunal Supremo califica como malversación cuyo monto asciende exactamente a 43.950,54 euros (34.450 euros +9.500,54 euros), que coinciden con el total de lo impuesto en concepto de responsabilidad civil derivada de delito. Sin duda deplorable, aunque sea una cantidad ridícula para presentarse como exponente del “novamás” de la corrupción destinado a eclipsar cualquier escándalo antecedente.

Ni la contratación de la otra apadrinada por el Ministro ni la de las mascarillas han sido calificadas como malversación. En el primer caso, porque existió una relación laboral, aunque la prestación fuera deficiente. En el segundo, porque las mascarillas no solo se entregaron efectivamente, sino que el precio abonado por las mismas (2,5 euros por unidad) fue inferior al precio medio (3,38 euros); es más, ni tan siquiera llegaba a la mitad de las más caras (6,68 euros). Otra cosa es el deplorable espectáculo del Ministro y sus secuaces repartiéndose comisiones millonarias por la adjudicación del contrato cuando el país se ahogaba en la pandemia.

Así las cosas, parafraseando a Sánchez Ferlosio, podría decirse que la sentencia ha puesto el “bozal a la bestia feroz de la Justicia”, aunque ello no la libre de contar con defensores y detractores. Desde estas premisas y la legitimidad de la controversia jurídica, a mi parecer, hay como mínimo tres aspectos en los que el juicio del Supremo es discutible:

Por encima de todos, la condena por organización criminal si se tiene en cuenta que para ello no basta con: la reunión de más de dos personas (aquí, Ábalos, Koldo y Aldama), con la voluntad de cometer delitos con carácter estable o por tiempo indefinido y reparto de tareas o funciones (que aquí se adecuaron a la posición que cada uno ocupaba en el Ministerio, por un lado, y el sector privado, por otro). Además, es preciso que tal acuerdo de voluntades introduzca una fuente de peligro de tal calibre que no baste con el castigo de la personal participación de cada sujeto en los “delitos fin” concretamente realizados (tráfico de influencias, malversación, etc.), sino que sea necesaria una pena añadida en consideración al “potencial de lesividad” del grupo.

Peligrosidad difícil de apreciar en este caso cuando de todas las gestiones realizadas con el fin del enriquecimiento mutuo la única que consiguió los frutos esperados fue la dirigida a la adjudicación de los contratos de compra de mascarillas por parte de dos entes dependientes del Ministerio (Puertos del Estado y ADIF) que, como se ha dicho, ni tan siquiera causó daño patrimonial al Estado. También se obtuvo una nota de prensa del Secretario de Estado con el fin de tranquilizar a los acreedores de Air Europa, aunque descafeinada, sin perjuicio de que Ábalos se cobrara la gestión con el disfrute de una vivienda (“Villa Parra”) en Marbella.

En cuanto al resto de las actuaciones ante otros Ministerios, las pocas que hubo pincharon en hueso. En el “Caso Villafuel” el supuestamente omnímodo poder del grupo ni tan siquiera alcanzó para concertar una reunión con el Ministerio de Transición ecológica, competente para la concesión de una licencia en el sector de los hidrocarburos, aunque, de nuevo, ello tampoco obstara para que Ábalos obtuviera a cambio el disfrute de otra vivienda (en la Urbanización La Alcaidesa). El mismo infortunio corrieron las diligencias ante el Ministerio de Hacienda para conseguir el aplazamiento de pago de la deuda tributaria de una de las empresas vinculadas a Víctor de Aldama.

Al margen quedan las actuaciones de Ábalos en favor de la contratación laboral de sus dos protegidas (Claudia Montes por LOGIRAIL y Jessica Rodríguez por INECO y TRAGSATEC), abiertamente ajenas al común fin de lucro que movía al grupo.

Si a ello se añade que el mismo día del cese de Ábalos le empezaran a reclamar el alquiler de la última de las viviendas ofrecidas en pago por las anteriores gestiones, la conclusión es que el radio espacial y temporal de la influencia no excedía los estrictos confines de la cadena de mando dentro de su Ministerio y duración de su mandato, que tardó menos en desvanecerse que la carroza de cenicienta en convertirse en calabaza.

No menos problemáticas son otras calificaciones jurídicas que aparecen en la sentencia.

Ninguna duda cabe acerca del carácter delictivo de la contratación laboral simulada de Jessica Rodríguez y la correspondiente desviación de los fondos con los que indebidamente se le retribuyó. Otra cosa es que pueda condenarse a Ábalos por el ejercicio de influencia sobre quien tenía competencia para contratarla, a la vez que como autor del delito de malversación que presupone la personal posesión de la codiciada competencia.

Algo parecido sucede con el caso de las mascarillas por el que se condena a Ábalos por delitos tan antitéticos entre sí como el cohecho y el tráfico de influencias, pues mientras el primero castiga al funcionario que negocia sobre sus propias competencias, el segundo sobre las ajenas. Así que, de nuevo, o uno u otro, pero no ambos a la vez.

Es precisamente tal inflación de calificaciones la que explica que las penas de prisión impuestas tanto a Ábalos como a Koldo alcancen niveles punitivos propios del homicidio, si no asesinato, mientras que a Aldama ni tan siquiera se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado que está prevista para el cohecho activo en procesos de contratación pública.

Por todo ello que nadie se extrañe si el caso Ábalos da un coletazo más y termina en indulto parcial, pues la afirmación de culpabilidad no basta para la imposición de cualquier pena.

Miriam Cugat Mauri
Catedrática de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Barcelona

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