El Tribunal Supremo ha constatado que solo 91 de los 163.020 nacionalizados mediante la Ley de Nietos han acreditado su condición de descendientes de exiliados para poder votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
Según los datos aportados por la Abogacía del Estado, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes y los Registros Consulares habían emitido únicamente 91 certificados que acreditan el exilio de sus ascendientes conforme a los requisitos establecidos por el alto tribunal.
Ultimátum a Bolaños y Albares
El Supremo ha dado cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que entreguen la lista de las 163.020 personas nacionalizadas mediante la Ley de Nietos. El tribunal considera «incomprensible» que el Gobierno no haya facilitado todavía esta información, más de un mes después de las primeras medidas cautelares.
El plazo termina el miércoles 28 de octubre a las 15.00 horas. Si no cumplen el requerimiento, ambos ministros se enfrentan a multas de 1.000 euros, que podrán reiterarse, e incluso a posibles actuaciones para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
El Supremo limita el voto el 29-N
El Supremo suspendió cautelarmente el 10 de septiembre el derecho al voto de los nacionalizados mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a la espera de una sentencia definitiva. Sin embargo, permitió votar a quienes acrediten ser hijos o nietos de españoles que se exiliaron entre 1936 y 1955 por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual.
Con esta medida, el tribunal pretende impedir que puedan votar quienes emigraron por razones económicas, después de que una instrucción administrativa ampliara los criterios para acogerse a la Ley de Nietos.
Control del voto exterior
El Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que excluya del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a los nacionalizados afectados por las medidas cautelares, salvo quienes acrediten mediante un certificado consular que cumplen los requisitos legales. La documentación electoral se enviará a los 2.769.645 inscritos en el censo exterior, junto con un aviso sobre las restricciones de la Ley de Nietos.
Los consulados y las juntas electorales deberán separar los votos de quienes no figuren en el listado autorizado y dejar constancia en sus actas. Con este procedimiento, el tribunal busca garantizar que solo se contabilicen los sufragios de quienes cumplen las condiciones establecidas.



