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El Supremo da la razón a SCC y condena a las entidades independentistas que la vincularon con el franquismo y el nazismo

Las entidades condenadas deberán pagar a Societat Civil Catalana 15000 euros en concepto de indemnización y daños y perjuicios

El presidente de SCC, Fernando Sánchez Costa Foto: Europa Press

La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos de casación interpuestos por diversas entidades catalanas y confirma la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona por intromisión legítima en el derecho al honor de Societat Civil Catalana (SCC), a la que estas entidades han vinculado con el franquismo y el nazismo, por la publicación del manifiesto ‘La societat civil de Catalunya, per la dignitat’.

Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, los condenados deberán «abonar solidariamente a Societat Civil Catalana, en concepto de indemnización e
daños y perjuicios, la suma de 15.000 euros más costas.

Asimismo, se les condena «abstenerse en el futuro de cualesquiera actuaciones que,
directa o indirectamente, supongan imputación a SCC de conductas idénticas o similares a las que son objeto de la pretensión de declaración que se ejercita y publicar a sus costas en el diario La Vanguardia el encabezamiento y fallo de esta sentencia».

«Los condenados deberán «abonar solidariamente a Societat Civil Catalana, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 15.000 euros».

Las entidades condenadas firmaron un manifiesto elaborado en 2015 por los exdiputados Ernest Maragall, Josep Maria Terricabras y Ramon Tremosa, que no han sido condenados porque estaban amparados por a inmunidad parlamentaria.

La Sala explica que el manifiesto, publicado el 30 de octubre de 2015, expresaba, con imputaciones evidentemente dirigidas a la SCC, que en ningún caso se pueden defender los crímenes contra la humanidad del nazismo y del franquismo, ni proceder a su exaltación, por ello solicitaban que se anulara la concesión del premio Ciudadano Europeo 2014 –con lo que se le imputa claramente tan reprobables conductas-, dado que la apología del franquismo y del nazismo son incompatibles con los valores de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

“Es decir, que se está atribuyendo a la demandante la defensa o alabanza de las más reprobables conductas atentatorias a los derechos fundamentales, lo que la desprestigia y desacredita, dada la gravedad de la imputación realizada, que se lleva a efecto desde la serenidad y mayor reflexión que implica la redacción de un texto escrito como es un manifiesto”, subraya la Sala.

Añade que esas afirmaciones carecen de base fáctica, puesto que no se aportó ninguna prueba de que SCC, que goza de personalidad jurídica propia, incurriera en las conductas que se le atribuyen, o que se hubiera apartado con su actuación pública de los fines de la asociación, reflejados en sus estatutos.

Por otra parte, la Sala señala que “las imputaciones son de la mayor gravedad, por lo que no resisten el necesario juicio de proporcionalidad para proclamar la prevalencia de la libertad de expresión. Por consiguiente, según la sentencia, “sostener, sin base fáctica para ello, que una entidad defiende o alaba al nazismo supone la más absoluta descalificación.”

«No se aportó ninguna prueba de que SCC, que goza de personalidad jurídica propia, incurriera en las conductas que se le atribuyen, o que se hubiera apartado con su actuación pública de los fines de la asociación, reflejados en sus estatutos»

Para el tribunal, del manifiesto no resulta que, quienes lo suscriben, se limiten a criticar a SCC, por formar parte de la misma, en cargos relevantes, personas con ideas que no se concilian con los valores imperantes en la Unión europea, o con los que deben ser apreciados para la concesión del premio recibido, sino que “le atribuyen, como entidad con personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, realizar la apología de ideas totalitarias, responsables de aberrantes crímenes, que además se reflejan en el manifiesto para dar mayor fuerza a la imputación efectuada e incrementar el desvalor atribuido, que le harían indigna a la concesión del premio recibido del Parlamento de Europa”.

Las entidades condenadas son la Fundació Congrés de Cultura Catalana, Amical de Mauthausen i de totes les víctimes del nazisme d’Espanya, Comissió de la Dignitat, SOS Racisme, Fons per a la Defensa dels Drets dels Catalans i Marcus Pucnik.

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