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ANÁLISIS / Por fin: el Tribunal Constitucional tumba la plusvalía municipal

Con esta sentencia, no existe ya base jurídica que justifique la aplicación de este controvertido impuesto

Comprar o alquilar una vivienda en España se ha convertido en una misión imposible.

En una nota de prensa publicada este martes el Tribunal Constitucional anuncia que el Pleno ha dictado una Sentencia en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía Municipal. La Sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Málaga. Se publicará en los próximos días.

El nombre técnico de la Plusvalía Municipal es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que el TC declara inconstitucionales y nulos son los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan cómo se calcula la base imponible de este Impuesto. Conforme a dichos artículos, la base imponible, en cualquier transmisión de un inmueble (por compraventa, herencia o donación) se calcula así:

1.Se toma el valor catastral del suelo (viene en el recibo del IBI).

2.El incremento de valor es un porcentaje fijo (en torno al 3%) por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del transmitente, con un máximo de 20 años.

Ese incremento de valor es la base imponible. La cuota a pagar resulta de aplicar el tipo de gravamen, en torno al 30%.

Por ejemplo, si el valor catastral del suelo según el último recibo del IBI es 150.000 euros, y los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión son 24, el incremento de valor es 3% s/150.000 x 20 años = 90.000 euros. La cuota a pagar estaría en torno a 27.000 euros. 

El TC basa la inconstitucionalidad en que la normativa del Impuesto establece un método de determinación de la base imponible totalmente objetivo, conforme al cual hay incremento de valor en todo caso y en la cuantía prefijada por la ley, con independencia de que haya existido incremento y de la cuantía real del mismo. No se tiene en cuenta en absoluto la capacidad económica exigida por la Constitución.

El TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la Sentencia.

Comentarios

1.En varios artículos sobre este tema hemos venido insistiendo en el carácter atrabiliario de este Impuesto, que no tiene nada que ver con la realidad. Además, supone una doble imposición con el IRPF donde tributa la total ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Hemos propuesto repetidamente su supresión sin paliativos. Recibimos con alegría la Sentencia del TC al expulsar esta antigualla de nuestro sistema tributario.

2.El TC ya venía limitando la aplicación de este Impuesto. Conforme a una Sentencia de 2007, aclarada por el Supremo en 2008, no procedía exigir el Impuesto cuando se probaba que la transmisión se hizo con pérdida. Conforme a otra Sentencia de 2009, aún habiendo beneficio, el Impuesto no procede si la cuota a pagar era superior a ese beneficio. Ahora, por fin, el Impuesto recibe la puntilla definitiva.

3.Todos los Ayuntamientos pierden una importante fuente de ingresos. Unos 2.600 millones anuales. Echarán la culpa al Estado por no haber reaccionado adecuadamente tras la primera Sentencia del Tribunal Constitucional en 2017. El Estado les compensará.

4.¿Qué va a pasar ahora? Desde la fecha de aprobación de la Sentencia, no existe ya base jurídica para liquidar la Plusvalía Municipal. Puede que el Gobierno proponga una modificación legislativa que reconcilie este Impuesto con el principio de realidad, pero lo dudamos pues choca de lleno con la ganancia/pérdida patrimonial en el IRPF. Lo más sensato es que la Plusvalía Municipal desaparezca para siempre.

5.¿Qué pasa con las liquidaciones anteriores? La Sentencia no se aplica retroactivamente. El TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la Sentencia. Ello significa que las liquidaciones que estén recurridas, en vía administrativa o judicial, deberán resolverse con arreglo a la Sentencia, anulándolas. Respecto a las liquidaciones pagadas y no recurridas, en las que no hayan transcurrido los 4 años para reclamar la devolución de ingresos indebidos, recomendamos consultar con un abogado especialista en fiscal.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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