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ANÁLISIS / El Gobierno desanima a los extranjeros que quieren invertir en España

Manteniendo el IP y creando el IGF, a la contra de todos los demás países de la UE, la actitud es muy poco inteligente

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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF) generan efectos perniciosos sobre la economía pues, entre otras cosas, ahuyentan a contribuyentes que suelen ser protagonistas de la inversión y la creación de empleo. El efecto pernicioso es doble: por un lado, hay residentes en España que se van en busca de territorios más atractivos, y, por otro, hay no residentes que no vienen. Hoy vamos a hablar de cómo afecta el IP o el IGF a los no residentes que quieren invertir en España.

Recordemos que el IGF (de inmediata aprobación) es un Impuesto estatal, complementario del impuesto autonómico de Patrimonio. Deben pagar IGF los contribuyentes personas físicas con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros. Y de la cuota a pagar por IGF se deduce la cuota pagada en IP en la Comunidad Autónoma. De este modo, el IGF está especialmente pensado para los contribuyentes de Madrid y Andalucía pues, al no haber pagado nada por Patrimonio, tienen que pagar el IGF por entero.

LA OBLIGACIÓN PERSONAL Y LA OBLIGACIÓN REAL

Tanto el IP como el IGF gravan a dos tipos de personas físicas:

a)residentes en España, quienes deben tributar, por obligación personal, por su patrimonio mundial, situado en España o fuera de España. 

b)no residentes en España, quienes deben tributar, por obligación real, por los bienes situados en España, aunque no hayan residido aquí ni un día. Así, quedan gravados: inmuebles sitos en España, acciones de sociedades españolas, participaciones en Fondos de Inversión españoles, cuentas en bancos españoles, etc. 

OJO A LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

Lo primero que hay que ver es si resulta aplicable un Convenio de Doble Imposición que tenga normas específicas sobre Patrimonio (aplicables a IGF) pues su aplicación prevalece sobre la ley interna española. Veamos:

1.Bienes inmuebles sitos en España. Por estos bienes los no residentes, sean del país que sean, tributan siempre en España.

2.Acciones de sociedades extranjeras en las que más del 50% del activo sean inmuebles sitos en España. Esta es la forma normal en la que invierten los no residentes. Suele ser una sociedad extranjera (dominada por el no residente) la que invierte en el inmueble español. En tal caso, la Dirección General de Tributos había dictaminado que las acciones de la sociedad extranjera no son bienes sitos en España y los excluía de tributar por Patrimonio. Pero la Ley del IGF sale al paso de este criterio y consagra explícitamente la tributación de estas sociedades en IGF y en IP. Está claro que el Gobierno quiere desanimar la inversión extranjera en inmuebles.

Hay que tener en cuenta que algunos Convenios impiden que la propiedad de estas acciones tribute en España. Es el caso de Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Emiratos, Países Bajos, Marruecos, Rusia, Suiza y Venezuela. En todos los demás casos, la propiedad de estas acciones tributa en España.

3.Otros bienes situados en España (acciones de sociedades españolas, Fondos de Inversión españoles, cuentas en bancos españoles, etc.). Tributan en España, salvo que haya un Convenio que diga que tributan en el país extranjero. Esto último es lo que ocurre con los países antes citados, y además con Bélgica, Francia, México y Reino Unido.

NORMATIVA APLICABLE

Una vez aclarado qué bienes tributan, veamos la normativa que se aplica a los no residentes: 

a) En IP, la normativa de la Comunidad Autónoma en que radique el mayor valor de los bienes; 

b) En IGF, la normativa del Estado (que aparecerá en el BOE antes de fin de año y que grava ya los bienes poseídos a 31 de diciembre de este año 2022).

La base liquidable, en ambos impuestos, resulta de restar 700.000 euros al patrimonio neto. En el IP de Cataluña son sólo 500.000 euros. A la base liquidable se le aplica la tarifa y de ahí resulta la cuota íntegra.

LA TARIFA DEL IP Y LA TARIFA DEL IGF

La tarifa del IP es diferente en cada Comunidad. Se tributa desde el primer euro de base liquidable, empezando en el 0,2% y terminando en un tipo máximo del 3,5%. En Cataluña el tipo máximo es el 2,75%. 

La tarifa del IGF es la misma para toda España. Los primeros 3 millones de base liquidable no tributan. Entre 3 y 5,348 millones el tipo es el 1,7%. Entre 5,348 y 10,696 millones es el 2,1%. Y por encima de 10,696 es el 3,5%.

EJEMPLO: CUÁNTO PAGA UNA BASE LIQUIDABLE DE 7 MILLONES

En Madrid y Andalucía este contribuyente tiene que pagar al Estado por IGF 74.608 euros al año. No se pude deducir nada por IP pues no se paga nada a la Comunidad. En junio de 2023 tropezará con esta piedra.

En Cataluña la cuota de este contribuyente por el IGF del Estado es la misma cantidad: 74.608 euros. Pero se puede deducir la cuota pagada a la Generalitat por IP, que es 115.767 euros. No tiene que pagar nada al Estado. Bastante ha pagado ya.

En Cataluña, hasta los 16 millones de base liquidable, la cuota por IP es superior a la de IGF y por eso no hay que pagar nada por IGF. A partir de 16 millones, la cuota por IP es inferior a la cuota por IGF y hay que pagar al Estado la diferencia. Esto tiene muy mala explicación, pero así es. Y ocurre, para bases liquidables muy elevadas, en todas las Comunidades cuyo tipo máximo en IP es inferior al 3,5% de tipo máximo de IGF.

LOS NO RESIDENTES NO TIENEN ESCUDO FISCAL

Sabemos que, para los residentes en España, la suma de las cuotas íntegras de IRPF, IP e IGF no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles (general y ahorro) de IRPF.  Pues bien, este límite no juega para los no residentes. Esto es fuerte y puede plantear graves conflictos en torno a la confiscatoriedad

QUÉ VA A PASAR CON LAS INVERSIONES DE LOS NO RESIDENTES 

La entrada en vigor del IGF, ya en este mismo año 2022, va a impactar negativamente en la inversión de los no residentes, sobre todo en la Comunidad de Madrid. Hasta ahora, Madrid ha venido siendo un territorio sumamente propicio para estas personas, y no sólo por razones fiscales. Así, se ha registrado en los últimos años un incremento muy importante de inversiones en el mercado inmobiliario madrileño de alto nivel por parte de no residentes, procedentes de países muy diversos, con un especial peso latinoamericano. Además, estas inversiones favorecen la estancia de estas personas, con un efecto adicional dinamizador de la economía. Pero, por obra y gracia del Gobierno, esto va a dejar de ser así.  

HAY PAISES MAS ATRACTIVOS

La actitud del Gobierno español, manteniendo el IP y encima creando el IGF, a la contra de todos los demás países de la UE, es muy poco inteligente. Desde luego, fomenta la expatriación de grandes contribuyentes españoles. Pero el efecto de esa actitud con los no residentes es demoledor: no vendrá nadie. Y hay países muy cerca de nosotros con una actitud muy diferente. Es el caso de Portugal, Italia o el Reino Unido, que tienen implementadas políticas fiscales para atraer a los no residentes.

Y es que hacer política fiscal populista nos empobrece a todos.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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