La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria valora con respeto la sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía y mantiene sus reservas sobre la igualdad ante la ley

La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo

La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) ha valorado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía, aunque mantiene sus reservas sobre su posible impacto en el principio de igualdad ante la ley.

En un comunicado, la asociación destaca que el fallo europeo no implica una aplicación automática de la amnistía y recuerda que serán los jueces quienes deberán analizar cada caso concreto.

A continuación, reproducimos íntegramente el comunicado remitido por la AJFV:

16 de julio de 2026. La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) muestra su máximo respeto por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de considerar, ante las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional, que la ley de amnistía dictada por el Parlamento español es compatible con la Directiva (UE) 2017/541 y con los principios de primacía, seguridad jurídica e igualdad del Derecho de la Unión. Tras un análisis detenido del fallo, la asociación quiere trasladar a la opinión pública tres consideraciones:

En primer lugar, la AJFV destaca que la sentencia no avala una aplicación automática ni incondicionada de la amnistía. El propio TJUE precisa que la Ley Orgánica de Amnistía no supone la inaplicación del Código Penal ni la extinción ex lege de la responsabilidad penal, sino un impedimento para el enjuiciamiento que debe ser constatado, en cada caso concreto, por los órganos judiciales competentes (apartados 78 y 79 de la sentencia). En consecuencia, los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos siguen quedando excluidos de la amnistía y plenamente sujetos a enjuiciamiento (apartados 82 y 83). Sobre la alegación de que la ley vulnera el principio de igualdad, la AJFV subraya que el TJUE se ha pronunciado exclusivamente sobre los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concluyendo que los delitos cometidos en el contexto del proceso independentista catalán y los cometidos en otro contexto no constituyen, a esos efectos, situaciones comparables (apartados 84 a 87). Esta conclusión se circunscribe al Derecho de la Unión y no resuelve la cuestión distinta de si la amnistía introduce un trato desigual entre españoles contrario al artículo 14 de la Constitución Española, extremo sobre el que la AJFV, como ya expresó en noviembre de 2023, mantiene sus reservas.

En segundo lugar, la asociación recuerda que el Tribunal Constitucional es un órgano garante de la Carta Magna y de los derechos fundamentales de los ciudadanos de este país, pero que en ningún caso puede actuar como una instancia de casación del Tribunal Supremo, sustituyendo el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación del Derecho penal ordinario en cuestiones como las suscitadas por la Ley de amnistía.

Y, por último, quiere añadir que la decisión del TJUE no determina su aplicación automática en procesos concretos y respecto de hechos determinados, pues la aplicación efectiva de la ley corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, mediante resoluciones motivadas e individualizadas, y con pleno respeto a la legalidad penal, procesal y europea, que es lo que corresponde a un Estado de Derecho como el de España.

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