Empieza el plazo para declarar el IRPF: ojo con las deducciones en Cataluña

El plazo arranca el 8 de abril y obliga a revisar con detalle las deducciones autonómicas, muchas de ellas ausentes en el borrador de Hacienda

Sede de la Agencia Tributaria en España durante la campaña de la renta
Imagen de la sede de la Agencia Tributaria en el inicio de la campaña del IRPF.

El BOE del 27 de marzo da la señal de salida para declarar IRPF y Patrimonio. Hay que empezar a echar las cuentas. Esto afecta a 21 millones de personas.

El plazo para declarar empieza el 8 de abril y termina el 30 de junio, ambos inclusive. Pero si el pago se hace por domiciliación bancaria (como es lo normal) el plazo termina el 25 de junio. Cuidado con esto.

Quiénes están obligados a declarar

Lo primero es comprobar si estamos obligados a declarar. No tienen que declarar los perceptores de rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros (si hay un único pagador) o 15.876 euros (varios pagadores). Pero quizá convenga declarar si hay retenciones a recuperar.

Los perceptores de rendimientos del trabajo (no pensiones) inferiores a 18.276 euros deben declarar para acogerse a su deducción especial. Así, los perceptores del SMI (16.576 euros en 2025) se deducen 340 euros y recuperan todas las retenciones soportadas. Revisar el borrador en esto.

Están obligados a declarar en todo caso:

*los autónomos, cualquiera que sea el nivel de renta. Basta con haber estado de alta en el RETA un día del 2024. Esto es para controlar su cuota a la SS.

*los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, cualquiera que sea su importe.

Los perceptores del paro sólo deben declarar si superan los 22.000 euros (un solo pagador) o 15.876 (varios pagadores).

Obtener los datos fiscales y revisar el borrador

La primera tarea es obtener los datos fiscales. Es imprescindible saber lo que Hacienda sabe de nosotros. Lo segundo, si se trata de contribuyentes casados, es echar los cálculos para saber si conviene la declaración individual o conjunta. Lo tercero es revisar el borrador de declaración que ofrece la AEAT. Puede que haya datos que corregir o pendientes de añadir.

Cuidado con las deducciones

Hay que revisar con mucho cuidado las deducciones a las que podemos tener derecho. Hay deducciones estatales y deducciones autonómicas. 

DEDUCCIONES ESTATALES

Muchas no aparecen en el borrador. Son:

1.Inversión en vivienda habitual adquirida antes de 01.01.2013. Se aplica por mitades en la cuota estatal y en la cuota autonómica.

2.Inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Sólo estatal. Pero en Cataluña se añade una deducción autonómica análoga.

3.Alquiler de la vivienda habitual con contrato anterior a 01.01.2015. Por mitades. Pero en Cataluña se añade una deducción autonómica análoga.

4.Donativos. Por mitades. Pero en Cataluña se añaden varias deducciones autonómicas análogas.

5.Inversiones o gastos de interés cultural. Por mitades.

6.Inversión empresarial, Por mitades.

7.Canarias, Baleares, La Palma, Ceuta y Melilla. Por mitades.

8.Eficiencia energética de viviendas; coche eléctrico; puntos de recarga. Sólo estatal. 

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS 

No aparecen en el borrador. Y constituyen una verdadera selva. Las Comunidades han creado un sinfín de deducciones que rebajan la cuota autonómica. Muchas de ellas son extravagantes. Pero es lo que hay y tenemos que revisarlas con cuidado para no perder la oportunidad de pagar algo menos. Por eso, vamos a explicar las deducciones aplicables en las autonomías más importantes. Hoy empezamos con Cataluña.

DEDUCCIONES EN LA CUOTA AUTONÓMICA CATALANA 

A) NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO/A, Y ACOGIMIENTO. Se deduce: a) en declaración conjunta de los progenitores: 300 euros; b) en declaración individual: 150 euros cada uno; c) en declaración individual del progenitor/a monoparental: 300 euros.

B) CONTRIBUYENTES QUE QUEDEN VIUDOS. La deducción es 150 euros. Si además tienen a su cargo menores: 300 euros. En ambos casos, esto aplica en el ejercicio en que queden viudos y en los dos siguientes

C) ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Deducción importante. Compatible con la deducción estatal para arrendamientos anteriores a 01.01.2015.

1.Se puede deducir el 10% (con un máximo de 500 euros) de las cantidades pagadas en 2025 por alquiler de la vivienda habitual. Hay dos requisitos:

a) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: *Tener 35 años o menos al 31.12.2025; *Haber estado en paro 183 días o más durante 2025; *Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; *Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

b) Que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros.

2.Esta deducción será del 10% (máximo 1.000 euros) si se trata de familia numerosa o monoparental y se cumple el requisito de los 30.000 euros.

3.En tributación conjunta: si alguno de los declarantes está en alguna de las situaciones indicadas en el apartado 1.a) anterior y además en el apartado 2, el importe máximo de la deducción es 1.000 euros y el límite de 30.000 euros pasa a ser 45.000 euros.

4.Las víctimas de violencia machista tienen deducciones reforzadas. Verlas.

D) INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Deducción importante. Va por mitades, pero la parte autonómica tiene especialidades.

1.Los que tengan derecho a esta deducción por haber adquirido su vivienda antes de 01.01.2013 la aplicarán sobre la cuota autonómica con el porcentaje del 7,5% (igual que en la estatal). Si se trata de obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad el porcentaje es el 15%. La base máxima de deducción es 9.040 euros.

2.Si la vivienda se adquirió antes del 30.07.2011 el porcentaje será el 9% siempre que se cumpla el límite de los 30.000 euros y concurra alguna de las siguientes situaciones: *tener 32 años o menos; *haber estado en paro 183 días o más; *discapacidad del 65%; *formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo. Base máxima: 9.040 euros.

E) REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL: Deducción del 1,5%. Base máxima: 9.040 euros. No se exige adquisición anterior a 01.01.2013. 

F) PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS PARA MÁSTER Y DOCTORADO, concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: se deducen sin límite.

G) DONACIONES A ENTIDADES QUE FOMENTEN EL USO DEL CATALÁN O EL OCCITANO: 15% del importe donado, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. 

H) DONACIONES A ENTIDADES QUE FOMENTEN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN: 30% del importe donado, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. 

I) DONACIONES A ENTIDADES EN BENEFICIO DEL MEDIO AMBIENTE: 15% del importe donado. Límite máximo: 5% de la cuota íntegra autonómica. 

Estas tres deducciones son adicionales a la deducción estatal por donativos.

J) INVERSIÓN EN SOCIEDADES NUEVAS O RECIENTES domiciliadas en Cataluña y que facturen menos de un millón de euros: 40% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital. El importe máximo de esta deducción es 12.000 euros (el doble en caso de declaración conjunta).

Esta es una deducción muy importante para los emprendedores de nuevos negocios. Revisar con cuidado el cumplimiento de los requisitos. Es compatible con la deducción estatal análoga.

K) INVERSIÓN EN SOCIEDADES COOPERATIVAS AGRARIAS O DE VIVIENDA: 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, con un máximo de 3.000 euros.

L) POR ESTAR OBLIGADO A DECLARAR AL TENER MÁS DE UN PAGADOR: se deducen la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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